Convenio colectivo - Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia11 de Febrero de 2003
Fin de Vigencia24 de Enero de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 36 de 11/02/03

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Gas Natural SDG, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9007792), que fue suscrito con fecha 10 de septiembre de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 24 de enero de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO 'GAS NATURAL SDG, SOCIEDAD ANÓNIMA'

Extensión y ámbitos

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo (en adelante convenio) regula las relaciones entre la empresa y los trabajadores incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2. Ámbitos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 82º del Estatuto de los Trabajadores los representantes de los trabajadores y de la empresa acuerdan un convenio de ámbito de empresa, para 'Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima'.

Las disposiciones contenidas en el mismo afectan a todos los centros de trabajo de la empresa en España, tanto los actualmente existentes como los que pudieran crearse en el futuro, sin perjuicio de aquellas materias en las que su aplicación se límite al ámbito de los antiguos convenios de 'Gas Natural SDG, Sociedad Anónima' 'ámbito Cataluña' o 'ámbito Madrid'.

Las disposiciones contenidas en el anexo 2 --antiguo convenio 'ámbito Madrid'-- serán también de aplicación en todos los centros de la empresa, a excepción de los que estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en los cuales serán de aplicación las normas contenidas en el antiguo convenio 'ámbito Cataluña' que figura en el anexo 1.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todos los trabajadores de 'Gas Natural SDG, Sociedad Anónima' integrados en los centros de trabajo a los que es de aplicación, con excepción de los directores y jefes de departamento de la estructura de la empresa.

Asimismo, podrán ser excluidos de convenio aquellos trabajadores que ocupen puestos de especial dedicación y tengan reguladas sus relaciones laborales por medio de acuerdo individual en que se refleje su voluntad de exclusión del convenio.

El personal excluido de convenio, con excepción de los directores y jefes de departamento, podrá acogerse al convenio mediante solicitud dirigida a la Dirección de la empresa. Los términos en que se producirá su reincorporación plena al ámbito del convenio serán, en todo caso, los dispuestos en su contrato individual previo. La solicitud de reincorporación a convenio implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en todos los conceptos a la estructura salarial que para el personal sujeto a convenio se encuentre establecida. La empresa procurará que este colectivo de personal excluido no supere el 10 por 100 del total de la plantilla.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El convenio tendrá una duración de tres años, entrando en vigor el 1 de enero de 2001 y extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, salvo en aquellas materias en que específicamente se pacte una vigencia diferente. Se prorrogará automáticamente, de año en año, en sus cláusulas normativas, salvo que una de las partes formule denuncia del mismo dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento. La denuncia se realizará por escrito y se comunicará a la otra parte legitimada.

Clasificación profesional

Artículo 5. Puestos de trabajo.

Corresponde a la empresa la definición funcional de los puestos de trabajo y la determinación de las bandas retributivas que les corresponden, sin perjuicio de lo establecido en los Acuerdos Colectivos existentes en cada ámbito.

La banda retributiva podrá comprender varios niveles salariales, sin que pueda superarse el subgrupo profesional en la determinación de la misma, salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Artículo 6. Tablas de clasificación profesional.

En tanto se acuerda la homogeneización de las condiciones laborales de los dos ámbitos, el sistema de clasificación profesional se articula en los Grupos Profesionales Administrativo, Comercial, Técnico y Operario, en función del contenido general de la prestación del trabajo, sin perjuicio de la facultad legal de dirección y organización del trabajo que corresponde a la empresa, y la capacidad legal de negociación entre la empresa y la Representación de los Trabajadores en materia de clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional se articula en los Grupos profesionales que a continuación se indican en función del contenido general de la prestación del trabajo.

  1. Ámbito Cataluña:

    Grupos profesionales

    Grupo Administrativo Grupo Técnico Grupo Comercial Grupo Operario Nivel salarial y profesional Antiguas categorías de referencia Antiguas categorías de referencia Antiguas categorías de referencia Antiguas categorías de referencia

    1A Jefe Dpto. Técnico A.

    Jefe Dpto. Adm.

    A.

    1 Jefe Dpto. Técnico.

    Jefe Dpto. Adm.

    2 Jefe Grupo Técnico.

    J e f e G r u p o Adm.

    3 Jefe Técnico. Promotor Téc.

    Cial.

    Jefe Adm.

    Técnico Superior.

    Técnico Superior.

    4 Subjefe Técnico.

    Perito Inspector.

    Subjefe Administrativo.

    Contramaestre Principal.

    Técnico Esp. 1.a Técnico Prof.

    Operativo.

    T é c n i c o P r o .

    Operativo.

    5 Delineante 1.a Inspector 1.a Téc. Administrativo.

    Inspector 1.a

    Técnico Esp. 2.a Subjefe negociado.

    Encargado.

    Inspector Cobro-Lectura.

    Contramaestre.

    Capataz PO.

    6 Aux. Téc. 1.a Inspector 2.a L e c t o r E s p e cial.

    Capataz EP.

    Delineante 2.a Oficial 1.a Oficial 1.a PO.

    Lector Cobrador.

    Oficial Subalterno.

    Oficial Subalterno.

    Grupo Administrativo Grupo Técnico Grupo Comercial Grupo Operario Nivel salarial y profesional Antiguas categorías de referencia Antiguas categorías de referencia Antiguas categorías de referencia Antiguas categorías de referencia

    7 Aux. Téc. 2.a Subalterno 1.a Subalterno 1.a Calcador. Oficial 2.a E s p e c i a l i s t a Práct. 1.a

    8 Auxiliar Administrativo.

    Oficial 2.a PO.

    Subalterno. E s p e c i a l i s t a Práct. 2.a Oficial 3.a PO.

    Subalterno.

    9 Mozo. Auxiliar EP.

    10 Meritorio. Aprendiz PO.

    Botones.

  2. Ámbito Madrid:

    Subgrupos

    Grupo Técnico Gestión nivel 13 Grupo Técnico Operativo nivel 13

    Grupo Administrativo Grupo Comercial - Grupo Técnico Grupo Operario

    Niveles 12, 11, 10.

    N i v e l e s 1 2 , 11, 10.

    Alta cualificación.

    N i v e l e s 1 2 , 11, 10.

    N i v e l e s 1 2 , 11, 10, 9.

    Niveles 9, 8, 7, 6, 5, 4.

    Niveles 9, 8, 7, 6.

    General. Niveles 9, 8, 7, 6.

    Niveles 8, 7, 6, 5, 4, 3.

    3 3 3 3

    2 2 Entrada. 2 2

    1 1 1 1

    Desarrollo profesional

    Artículo 7. Disposición transitoria.

    En tanto las partes desarrollan el proceso de negociación de integración de condiciones laborales de los colectivos procedentes de los antiguos Convenios de 'ámbito Madrid' y 'ámbito Cataluña', quedan en suspenso cuantos sistemas o acuerdos de promoción existan en los citados ámbitos.

    Excepcionalmente, en el ámbito de Madrid y resto del Estado, a excepción de Cataluña para cada uno de los años 2001, 2002 y 2003,se aplicará el Programa de Desarrollo Profesional, en base a lo establecido en el Capítulo V del anexo 2 del presente Convenio Colectivo.

    Excepcionalmente, en el ámbito de Cataluña, para cada uno de los años 2002 y 2003 se aplicará un Programa de Desarrollo Profesional, que durante la vigencia del presente Convenio se regulará conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Capítulo V del anexo 2 del presente Convenio Colectivo.

    En el año 2002, dada la implantación del nuevo sistema de promoción profesional en el ámbito de Cataluña, la Comisión de Desarrollo Profesional que se contempla en las Normas y Procedimientos referidos en el párrafo anterior se constituirá también para el ámbito de Cataluña y considerará la inclusión, dentro de las acciones a desarrollar, las referidas al personal que hubiese quedado incluido en los sistemas de promoción anteriores de dicho ámbito.

    En este proceso de integración las partes se comprometen a procurar la homogeneización de las condiciones laborales de ambos colectivos, especialmente, en los siguientes aspectos:

    1. Retribuciones:

      Tabla salarial (sueldo base y pagas...

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