Revisión salarial - Distribuciones Generales de Paquetería Adys, Sociedad Anónima(, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia24 de Mayo de 2002
Fin de Vigencia 3 de Mayo de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 124 de 24/05/02

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa 'Distribuciones Generales de Paquetería Adys, Sociedad Anónima' (antes Ausysegur Distribuciones y Servicios, Sociedad Anónima', Adys) (código Convenio número 9013312), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y, de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación con el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 3 de mayo de 2002.

La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Distribuciones Generales de Paquetería Adys, Sociedad Anónima' (antes Ausysegur Distribución y Servicios, Sociedad Anónima' Adys), correspondiente al año 2002

Una vez conocido el IPC real al 31 de diciembre de 2001 que se ha fijado en el 2,7 por 100 en virtud de lo establecido en el artículo 51 del vigente Convenio colectivo, y otros relacionados con importes económicos, a continuación se procede a modificar las cuantías, que estarán vigentes durante el año 2002, con el siguiente detalle del articulado:

Artículo 24. Importe de las dietas: Con efectos del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 serán los siguientes:

1.329 pesetas (7,99 euros) cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de la localidad.

2.555 pesetas (15,36 euros) cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de la...

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