Revisión salarial - Ilunion Outsourcing SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 48 de 25/02/03

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de Revisión Económica del Convenio Colectivo, de la empresa 'V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Económica del Convenio Colectivo, de la empresa 'V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima' (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 30 de enero de 2002) (Código de Convenio número 9012072), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2003 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros, firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 11 de febrero de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN ECONÓMICA DE 'V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES,

SOCIEDAD ANÓNIMA' PARA EL AÑO 2003

PREÁMBULO

Una vez conocido por las partes los Índices de Precios al Consumo (IPC) correspondientes al ejercicio de 2002, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en el artículo del vigente Convenio Colectivo de 'V-2

Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima' proceden a realizar la presente:

Actualización de conceptos económicos del Convenio Colectivo de 'V-2

Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima'.

Artículo 25. Desplazamientos.

Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de su localidad, donde habitualmente preste sus servicios, o cuando salga de la localidad para la que ha sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en el medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador, se abonarán 0,18 euros por kilómetro.

Artículo 26. Dietas.

Todo el personal afectado por el Convenio Colectivo de 'V-2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima', que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su localidad, tendrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR