Convenio colectivo - Grúas El Portillo, S. A., Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003

RESOLUCION de 10 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Grúas El Portillo, S. A.» Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Grúas El Portillo, S. A.» (código de Convenio 72/0002/2), suscrito el día 24 de febrero de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los representantes de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 25 de febrero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 10 de marzo de 2003.

El Director General de Trabajo, FERNANDO GIMENO MARIN TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO Preámbulo:

El Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Grúas El Portillo, S.

A., ha sido concertado entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores de la misma, como Delegados de Personal, reconociéndose ambas partes legitimación y representatividad suficiente a los efectos del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, suscribiendo el siguiente articulado:

Artículo 1º.-Ambito territorial:

Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación a los centros de trabajo donde Grúas El Portillo, S. A. desarrolla o desarrolle sus actividades.

Artículo 2º.-Ambito personal y funcional:

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que integre la plantilla de la empresa.

Artículo 3º.-Ambito temporal:

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 24 de febrero de 2003, surtiendo efectos económicos desde el día 1 de enero del mismo año.

Artículo 4º.-Duración:

La duración del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2003 y quedará automáticamente prorrogado de año en año por tácita reconducción, salvo denuncia de cualquiera de las partes con un mes de antelación, como mínimo, a la expiración de su vigencia.

Artículo 5º.-Compensación y absorción:

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual. Las retribuciones que se establezcan en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo.

Artículo 6º.-Derechos adquiridos:

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que tenga la empresa al entrar en vigor el presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.

Artículo 7º.-Comisión paritaria:

La Comisión paritaria del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes:

1º.-Interpretación auténtica del Convenio.

2º.-Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este Convenio.

3º.-Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones legales que, por norma legal, puedan corresponder a los órganos competentes.

4º.-Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

5º.-Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

Artículo 8º.-Composición de la Comisión paritaria:

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