Convenio colectivo - Ibaizabal Management Services SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 8 de Abril de 2003
Fin de Vigencia26 de Marzo de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 84 de 08/04/03

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ibaizabal Management Services, S.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Ibaizabal Management Services, S.L. (código de Convenio número 9014432), que fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por la Delegada de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 26 de marzo de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

IBAIZABAL MANAGEMENT SERVICES, S.L.

Convenio particular de empresa

Años 2002-2003-2004

Comisión Negociadora.

Ha estado integrada por los siguientes miembros:

  1. Por parte de la representación económica:

    D. Guillermo Díez-Andino de Castro. D.N.I. 13.016.400.

  2. Por parte de la representación social:

    Dña. Elena Fernández Rodríguez. D.N.I. 22.702.366.

    Art. 1. Ámbito de aplicación.

    Los acuerdos del presente Convenio regulan las relaciones entre la Empresa Ibaizabal Management Services, S.L. y su personal.

    Art. 2. Ámbito territorial.

    El presente Convenio será de aplicación para todos los centros de trabajo que tenga la Empresa en la provincia de Vizcaya y Madrid.

    Art. 3. Ámbito personal.

    El presente Convenio afectará a la totalidad del personal de la empresa en alta al día de la firma, excepto al personal de las siguientes categorías:

    Director Técnico, Director de Seguridad y Medio Ambiente, Asesor Legal,

    Director General, Director de Recursos Humanos y Director Financiero.

    Art. 4. Ámbito temporal.

    El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002 y su duración será de tres años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2004 y hasta que no se llegue a acuerdo expreso se mantendrá en vigor su acuerdo normativo.

    El mismo se considerará denunciado el 1 de diciembre del año 2004.

    Art. 5. Vinculación a la totalidad.

    A todos los efectos, el presente Convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

    Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de las Normas de este Convenio, y este hecho desvirtuase el contenido del...

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