Acuerdo - Aeropuertos españoles y Navegacion aerea (AENA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Abril de 2003
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 91 de 16/04/03

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de la empresa Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea -AENA-.

Visto el texto de los acuerdos de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de la empresa Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea -AENA- (Código de Convenio n.o 9000112), de fechas 16 de diciembre de 2002 y 6 de febrero de 2003 que versan, el primero de ellos, sobre las características del nuevo sistema de previsión para los trabajadores y, el segundo, referido a la revisión salarial, acuerdos que han sido logrados de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y por las secciones sindicales de CC.OO, USO y FSAI en representación de los trabajadores al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en la Ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de marzo de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo de Aena sobre las características del nuevo sistema de previsión para los trabajadores de Aena

Por Aena:

D. Carlos A. Espinosa Fernández.

D. Eduardo Rivas Fernández.

D. Salvador Merino Moína.

D. Daniel López Salafranca.

Dña. Paula Sánchez Herreros.

D. Manuel Rivas Delgado.

Por la representación sindical:

Por CC.OO.:

D. César Revuelta Blasco.

Dña. Josefa López Agudín.

D. Francisco J. Molero Queipo.

D. Jesús Lora Garrido.

D. José M. González de Audicana Mena.

D. José Manuel Lorenzo Gómez.

Por U.G.T.:

D. Federico Lombardo López.

D. Emilio Quintana Carrizosa.

D. Ramón Benito Sevilla.

D. Juan Manuel Alonso Rodríguez.

D. Francisco Abadías Fantova.

Por U.S.O.:

D. Luis Moutón Asenjo.

D. José Luis Muñoz Fuentes.

D. Juan Carlos Díez Bueno.

D. Matías Delgado Díaz.

Por F.S.A.I.:

D. Francisco Pérez Cárdenas.

D. Marco Escovedo Ramos.

En Madrid, a las 12:00 horas del día 16 de diciembre de 2002, en la sede de Aena, sita en la C/ Peonías, 2 de Madrid, se reúnen las personas que, al margen, se relacionan en calidad de representantes de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y de las Organizaciones Sindicales CC.OO., U.G.T., U.S.O. y F.S.A.I., presentes en la Comisión Negociadora del III Convenio de Aena, adoptando Ambas Partes los siguientes acuerdos:

  1. De conformidad con lo pactado en el artículo 153 del Convenio Colectivo de AENA se acuerda la constitución de un Plan de Pensiones para los empleados de AENA, con las siguientes características:

    1.1 Tipo de Plan: Plan de pensiones de empleo en régimen de aportación definida. Dicho plan se integrará en un fondo de pensiones uniplan.

    1.2 Ámbito de aplicación y régimen de adhesión:

    1.2.1 Podrán ser partícipes del plan los empleados que perciben retribuciones por parte de AENA como consecuencia de una relación laboral regulada por el Convenio Colectivo de AENA así como los directores de AENA que estén vinculados a la Entidad Pública Empresarial y cuya relación laboral se regule por el RD 1382 / 1985 (empleados en activo), siempre y cuando acrediten un mínimo de un año de servicio efectivo en el Ente Público Empresarial, es decir, un período de carencia de 360 días naturales.

    Superado este período, el trabajador que continuara prestando servicios efectivos y no hubiera renunciado, por escrito dirigido a la Comisión de Control del Plan, a su incorporación al Plan de Pensiones en el plazo previsto a tal efecto (plazo de renuncia), pasará a convertirse en partícipe del plan, teniendo derecho a que se le realicen las aportaciones previstas dentro del presente acuerdo. Asimismo, los trabajadores sujetos al Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de la Circulación Aérea ingresarán en el Plan de Pensiones en los términos y con el régimen de aportaciones que se acuerde para dicho colectivo.

    1.2.2 A efectos de cumplimiento del período de carencia definido en el punto anterior se computarán todos los períodos trabajados en AENA, con independencia del tipo de contrato que haya regulado la relación laboral del empleado. Una vez superado el período de carencia, la incorporación al plan de pensiones podrá ser realizada también con independencia del tipo de contrato que regule la relación laboral del empleado con Aena (fijo o eventual).

    1.2.3 A la fecha de incorporación del trabajador en el plan de pensiones se le realizará una aportación extraordinaria, cuyo cálculo queda definido en el documento que describe el funcionamiento del nuevo plan de previsión de AENA, que se adjunta como anexo a la presente acta.

    1.2.4 La adhesión de los trabajadores al plan de pensiones será tácita.

    1.2.5 El plazo de renuncia, al que se hace referencia en el apartado 1.2.1., tendrá, en todo caso, una duración de 30 días naturales. Este plazo se definirá con arreglo a los siguientes criterios:

    1. Situación del trabajador a la fecha de formalización del plan de pensiones:

      a.1.) Para los trabajadores que a la fecha de formalización del plan de pensiones hayan satisfecho la totalidad del período de carencia, el plazo de renuncia se contará a partir de la fecha de formalización del plan.

      a.2.) Para los trabajadores que a la fecha de formalización del plan de pensiones no hayan satisfecho la totalidad del período de carencia, el plazo de renuncia coincidirá con los últimos días naturales del período de carencia. Si a la fecha de formalización del plan de pensiones al empleado le restan menos de 30 días para satisfacer el período de carencia, el plazo de renuncia consistirá en 30 días naturales a contar desde dicha fecha.

    2. Situación del trabajador a la fecha de incorporación en Aena (siendo esta fecha posterior a la fecha de formalización del plan de pensiones):

      b.1.) Para los trabajadores que a la fecha de incorporación en Aena hayan satisfecho la totalidad del período de carencia, el plazo de renuncia se contará a partir de la fecha de ingreso en la Entidad Pública Empresarial.

      b.2.) Para los trabajadores que a la fecha de incorporación en Aena no hayan satisfecho la totalidad del período de carencia, el plazo de renuncia coincidirá con los últimos días naturales del período de carencia. Si a la fecha de incorporación en Aena al empleado le restan menos de 30 días para satisfacer el período de carencia, el plazo de renuncia consistirá en 30 días naturales a contar desde dicha fecha.

      1.2.6 El trabajador que renuncie a su incorporación al plan de pensiones, dentro del 'plazo de renuncia' definido anteriormente, perderá, de forma definitiva, el derecho a que se le realice en el plan la aportación extraordinaria correspondiente, pasando a adquirir la condición de 'empleado excluido'.

      1.2.7 Asimismo, tendrá la consideración de 'empleado excluído' el 'empleado en activo' que, siendo en su día partícipe del plan de pensiones de AENA, causó baja definitiva en el mismo como consecuencia del cese definitivo de su relación laboral con AENA y, con posterioridad a la fecha de la baja definitiva en la Entidad Pública Empresarial, vuelva a adquirir la condición de 'empleado en activo' en AENA.

      1.2.8 El empleado mantendrá la condición de 'empleado excluído' en tanto en cuanto no adquiera la condición de partícipe del plan de pensiones.

      1.2.9 No obstante lo anterior, el 'empleado en activo', que en su día rechazó su incorporación al plan de pensiones, podrá solicitar su adhesión al Plan de Pensiones durante el mes diciembre de cada año, siendo ésta efectiva a 1 de enero del año siguiente, teniendo derecho el empleado a que AENA le haga efectivas las aportaciones mensuales de escala y adicionales a partir del momento de su incorporación al plan.

      1.2.10 Si el empleado, causara baja en AENA (bien por voluntad propia, por causas ajenas al empleado o por causas de fuerza mayor) con anterioridad a la finalización del plazo de renuncia establecido, siempre y cuando el empleado hubiese satisfecho el período de carencia definido para poder convertirse en partícipe del plan, se considerará al empleado como partícipe del plan de pensiones, entendiendo su fecha de incorporación el día anterior a producirse el cese de la relación laboral con AENA, y por tanto, teniendo derecho a que se le realicen las aportaciones que le hubieran correspondido en el mismo hasta la fecha de baja.

      1.3 Contingencias cubiertas: El Plan de Pensiones cubrirá las contingencias de jubilación, invalidez (en sus grados de absoluta y permanente, total y permanente, y gran invalidez) y fallecimiento, a través de un régimen de aportación definida.

      1.4 Régimen de aportaciones: las aportaciones establecidas en el presente apartado serán realizadas en tanto que el partícipe perciba retribuciones por parte de AENA, como consecuencia de una relación laboral regulada por el Convenio Colectivo de AENA, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.4.2.3. de extinción de la obligación de realizar aportaciones por parte de AENA y el apartado 1.7. de supuestos...

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