Revisión salarial - Hero España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 134 de 05/06/02

Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial y modificación del Convenio Colectivo de la empresa 'Hero España, Sociedad Anónima' (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 20 de junio de 2001) (código de Convenio número 9008202), que fue suscrita con fecha 6 de marzo de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 17 de mayo de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACTA FINAL DE ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LAS REVISIONES ECONÓMICAS Y OTRAS DEL CONVENIO DE 'HERO ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA' 2001-2002

En Alcantarilla, siendo las diecisiete horas del día 11 de abril de 2002, tras las reuniones previas a la negociación de revisiones del Convenio Colectivo de empresa, se reúne la Comisión Negociadora de 'Hero España, Sociedad Anónima', para la firma de los acuerdos adoptados en las reuniones mencionadas.

ACUERDOS

Primero.

Se acuerda para el 2002, desde los niveles 1 al 20, un incremento salarial del 2,5 por 100 sobre los conceptos salario base, complementos de empresa, incluidos los complementos por puesto.

Del nivel 4 al nivel 20, un incremento salarial del 0,5 por 100 sobre los conceptos salario base y complemento de empresa que figura en las tablas salariales del Convenio Colectivo de empresa. La cantidad resultante se sumará al complemento empresa que figura en las tablas salariales del Convenio Colectivo de empresa de 2001.

Del nivel 21 hasta el nivel 31, inclusive, un incremento salarial del 2,5 por 100 sobre los conceptos salario base, complementos de empresa de las tablas salariales del Convenio Colectivo de empresa de 2001, incluidos los complementos por puesto.

Para el personal de retribución diaria, un incremento salarial del 3 por 100 sobre el...

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