Convenio colectivo - La Región, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia29 de Junio de 2002
Fin de Vigencia12 de Mayo de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 155 de 29/06/02

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'La Región, Sociedad Anónima' (Código Convenio número 9012212) que fue suscrito con fecha 7 de mayo de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 12 de junio de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE 'LA REGIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA' PARA LOS AÑOS 2001, 2002, 2003

CAPÍTULO I. Disposiciones iniciales

Artículo 1. Ámbito territorial

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a los centros de trabajo de 'La Región, Sociedad Anónima', actualmente existentes y en aquellos que durante la vigencia del presente Convenio, pudieran establecerse. Se entenderán por centros de trabajo todas aquellas unidades de producción y servicios que realicen actividades encuadradas en los sectores de actividad de 'La Región, Sociedad Anónima'.

Artículo 2. Ámbito personal

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal que preste sus servicios en la empresa, mediante contrato laboral, cualquiera que fuesen sus cometidos. Quedan expresamente excluidos quienes desempeñen funciones de alto consejo, alto gobierno y alta dirección; profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios; asesores; los corresponsales y colaboradores que tengan formalizado contrato civil con la empresa en el que excluya la relación laboral; los colaboradores a pieza y los que no mantengan una relación continuada con la empresa; los agentes comerciales y publicitarios que trabajen para la 'La Región, Sociedad Anónima', con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad; al personal perteneciente a empresas concesionarias de servicios que tenga formalizado un contrato civil de prestación de servicios con La Región.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Las normas de este Convenio afectarán a todos aquellos trabajadores de 'La Región, Sociedad Anónima'.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La vigencia de este Convenio será de tres años desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003 con independencia de su publicación oficial una vez homologado por la autoridad laboral.

Artículo 5. Prórroga.

A1 cumplir la fecha de vencimiento y en el caso de que no mediara denuncia expresa por cualquiera de las dos partes con al menos tres meses de antelación a su extinción, este Convenio se considerará prorrogado en sus propios términos de año en año, a excepción hecha de las tablas salariales y pluses correspondientes que aumentarán de año en año de acuerdo con la subida del IPC.

Las remuneraciones para los años 2001, 2002 y 2003 serán las siguientes:

  1. Desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, un incremento del IPC del 4 por 100 más un 0,50 por 100 sobre el salario base con su repercusión en los conceptos salariales que corresponda.

  2. Desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, un incremento del IPC más un 0,50 por 100 con el mismo criterio.

  3. Desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre del mismo año, un incremento del IPC más un 0,50 por 100 con idéntico criterio de cálculo que los dos años anteriores.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad y normas supletorias.

Las representaciones convienen que siendo lo pactado un total orgánico e indivisible, considerarán el Convenio nulo y sin efecto, en el supuesto de que por la autoridad administrativa competente no fuera aprobado algún punto fundamental a juicio de cualquiera de las partes, pasándose en este caso a una nueva redacción y a la consiguiente negociación de un nuevo Convenio. En lo no previsto por esta norma, seguirá la derogada Ordenación Laboral de Trabajo de Prensa (Orden de 9 de diciembre de 1976, modificada por Orden de 23 de mayo de 1977) y el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II. Organización del trabajo

Artículo7. Principios generales.

Ambas partes convienen en aplicar las técnicas de racionalización del trabajo en todos los servicios de la empresa que ésta estime oportunos, oído el Comité de empresa. Igualmente, coinciden en la conveniencia de aplicar los sistemas de mecanización, automatización y modernización de equipos que se consideren necesarios para conseguir el más adecuado empleo y rentabilidad de los factores de la producción.

Artículo 8. Cometidos asignados.

Todo trabajador de 'La Región, Sociedad Anónima', está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de las funciones generales propias de su categoría profesional, salvo acuerdo entre ambas partes y con arreglo al reglamento de régimen interno de la empresa.

Artículo 9. Jornadas.

La jornada laboral de todo el personal afectado por este Convenio será de 1.650 horas anuales, en consecuencia la duración de la jornada ordinaria será de treinta y seis horas semanales.

A los trabajadores que por las exigencias propias de la actividad de prensa les corresponda trabajar en domingo, descansarán inicialmente cualquier otro día de la semana y durante treinta y seis horas ininterrumpidas; el descanso semanal se disfrutará de forma correlativa, para evitar la coincidencia de la jornada de descanso en el mismo día de cada semana.

Todos los trabajadores tendrán derecho a que su descanso coincida en domingo una vez al mes.

Los horarios generales de los diferentes turnos de trabajo serán determinados por la dirección de la Empresa, en función de las necesidades de producción y servicio, manteniéndose los derechos de los trabajadores afectados, informando al Comité de empresa.

Artículo 10. Asistencia.

Las horas de entrada y salida del trabajo se entenderán 'en punto, Todo el personal está obligado a registrar su entrada y salida en el correspondiente centro de trabajo.

Artículo 11. Horas extraordinarias.

La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponderá a la empresa y al trabajador la libre aceptación o denegación de las mismas. Su número no podrá exceder los límites establecidos en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

La remuneración de las horas extraordinarias trabajadas en día laborable será de un...

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