Convenio colectivo - Adams Spain, S.L., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia18 de Julio de 2002
Fin de Vigencia28 de Junio de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 171 de 18/07/02

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Adams Spain, Sociedad Limitada' (antes 'Warner Lamben España, Sociedad Anónima') (código de Convenio número 9014132), que fue suscrito con fecha 14 de mayo de 2002, de una pone, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por los Comités de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 28 de junio de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'ADAMS SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA' (2002)

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación,.

Las estipulaciones comprendidas en el presente Convenio serán de aplicación a todas las ramas del personal de la plantilla de la empresa 'Adams Spain, Sociedad Limitada', que presten sus servicios en cualquiera de sus dependencias o delegaciones. La mera solicitud de ingreso o firma de un contrato laboral con la empresa afectada implica la aceptación de este Convenio por cualquier productor que de forma eventual o definitiva ingrese o pasase a formar parte de la empresa convenida o de cualquier otra que se adhiera a este pacto.

Artículo 2. Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma. Sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2002 y tendrá una vigencia de un año, o sea, hasta el día 31 de diciembre de 2002. Prorrogándose, sin embargo, de año en año por tácita reconducción de no existir denuncia de cualquiera de las partes, por escrito y con dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento citada.

Artículo 3. Jurisdicción e inspección.

En orden de jurisdicción e inspección de este Convenio se estará a lo legislado en la materia. Las dudas o divergencias interpretativas y las cuestiones que puedan suscitarse con motivo del cumplimiento de este Convenio se someterán, en primera y preceptiva instancia, a la consideración de la Comisión Paritaria nombrada a estos efectos.

Artículo 4. Absorción y compensación.

Todas las mejoras económicas y de trabajo que se implante en virtud del presente Convenio no serán absorbibles ni compensables con las percepciones reales que existan ya en la empresa. No obstante, el conjunto de estas condiciones, globalmente consideradas, en el período anual compensaran y absorberán las mejoras que se puedan producir por la aplicación de disposiciones legales, Convenio Colectivo de ámbito superior u otras fuentes de obligación que en el futuro se promulguen.

Artículo 5. Garantía 'ad personan'

Se respetarán aquellas situaciones personales que con carácter global anual excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

Organización del trabajo

Artículo 6.

Los representantes de los trabajadores tendrán conocimiento, antes de que se lleve a término, de cualquier modificación en las condiciones de trabajo que proponga la Dirección de la empresa que afecten de una manera general a los trabajadores, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia.

Artículo 7. Cambio de sección, y traslados.

Cuando las necesidades o conveniencias de las actividades de la empresa así lo aconsejaran, dadas las múltiples actividades de ésta, y de las diferentes épocas del año que requieran una mayor atención a un producto determinado podrá trasladarse a cualquier trabajador dentro de la misma fábrica, o entre cualquiera de los locales o dependencias que tenga la empresa, respetando en todo momento la categoría y formación profesional de cada trabajador, así como el salario inherente a la categoría del puesto que se ocupe.

El cambio de zona del personal de la fuerza de ventas estará sujeto a que las necesidades comerciales de la empresa lo justifiquen.

Artículo 8. Disminución de la capacidad laboral.

Si un trabajador sufre merma de sus facultades físicas por accidente u otras causas se le asignará un puesto de trabajo de acuerdo con sus facultades, sin disminución alguna de sus retribuciones económicas, si bien se asignará la categoría que corresponda a su nuevo puesto de trabajo.

Artículo 9. Clasificaciones

La empresa elaborará, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, una nueva disposición sobre cambio y ascensos de categorías que una vez aprobada se incluirá como anexo al presente Convenio Colectivo.

Artículo 10. Faltas de puntualidad y asistencia.

Es obligación de todos los trabajadores otorgar su mejor rendimiento y máxima puntualidad y dedicación a sus tareas en la empresa. En consecuencia, la puntualidad es una contrapartida que ya está siendo compensada con los salarios y demás condiciones...

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