Convenio colectivo - Avenir España, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Julio de 2002
Fin de Vigencia 4 de Julio de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 173 de 20/07/02

Visto el texto del IV Convenio Colectivo para la empresa 'Avenir España, Sociedad Anónima' (código de convenio número 9006042), que fue suscrito con fecha 3 de junio de 2002, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 4 de julio de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

IV CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA `AVENIR ESPAÑA¿, SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.

E1 presente Convenio Colectivo establece las normas básicas y regula las condiciones de trabajo en la empresa 'Avenir España, Sociedad Anónima¿. El ámbito territorial de este Convenio es estatal, siendo por tanto de obligada aplicación en todo el territorio nacional y afectando a todos los centros de trabajo que la empresa tiene abiertos en la actualidad y los que de futuro pudieran establecerse.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente convenio regularán las condiciones de trabajo entre Avenir España y su personal. En ningún caso podrán alterarse estas condiciones sin un acuerdo expreso y por escrito entre las partes firmantes de este Convenio.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

A) Quienes tengan limitada su actividad al desempeño de la función de Consejero o miembro de los órganos de representación en la empresa, siempre que su actividad en la empresa no comporte otras funciones que las inherentes a tal rango.

B) Las personas que ejerzan funciones de alta dirección o alto gobierno, cuyas relaciones contractuales se ajustarán a las disposiciones legales que regulan las relaciones especiales de acuerdo con lo que, al efecto, dispone el Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995997).

C) Las personas a quienes se les encomienda algún trabajo determinado sin continuidad en la función, ni sujeción a jornada, salvo que su situación dimane de un contrato laboral.

Artículo 3. Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, con independencia de la fecha que se efectúe su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'. Ello no obstante, sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2001. Su aplicación afectará al personal con vinculación laboral efectiva en la empresa desde el 1 de enero de 2001, o ingresado con posterioridad a esta fecha. La vigencia del Convenio Colectivo expirará el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 4. Prórroga y denuncia.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, por escrito y dentro de los dos meses anteriores a la fecha de terminación de su vigencia. Agotada la misma, sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado porperíodos anuales sucesivos. Si por cualquiera de las partes se denunciara en tiempo y forma el Convenio, ya fuera durante su vigencia inicial o prorrogada, permanecerá vigente su contenido normativo hasta tanto no fuera sustituido por un nuevo Convenio. En el caso de que la mencionada denuncia no se llegase a producir, la prórroga automática del Convenio conllevará un aumento salarial para el año entrante, aplicable sobre el salario real coincidente con el IPC del año anterior.

Artículo 5. Indivisibilidad.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las situaciones que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente `ad personam¿ aquellas condiciones más favorables actualmente establecidas para el personal con contrato de trabajo con carácter fijo o indefinido anterior al 31 de diciembre de 1994.

CAPÍTULO II

Comisión Paritaria

Artículo 7. Comisión Paritaria.

En el plazo de un mesa partir de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación, Arbitraje y Vigilancia del mismo, así como un reglamento para su funcionamiento.

Dicha Comisión estará integrada por un total de ocho miembros, cuatro en representación de la dirección y cuatro en representación de los trabajadores de la empresa, elegidos entre los miembros del Comité de empresa, eligiendo dos suplentes cada una de las partes. El presidente y el secretario de la Comisión serán designados entre sus miembros.

Serán funciones de la Comisión Paritaria:

  1. Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del Convenio.

  2. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

  3. Realizar el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del mismo.

  4. Intervenir y dar solución a los conflictos, tanto individuales como colectivos, que se susciten en el ámbito de aplicación del Convenio o le sean sometidos por las partes.

  5. Cualquiera otra que expresamente se le atribuya en Convenio.

    La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuando sea necesario para el correcto cumplimento de sus funciones y lo soliciten, al menos, cuatro de los componentes de una de las partes.

    Los acuerdos deberán adoptarse por más del 50 por 100 de cada una de las dos representaciones de la comisión, siendo de carácter obligatorio y vinculante para ambas partes, teniendo el mismo valor que el Convenio Colectivo y pasarán a integrarse en su articulado con la naturaleza obligacional o normativa según corresponda. Los acuerdos se recogerán en actas y se les dará la debida publicidad en el tablón de anuncios de la empresa, si procede.

    Denunciado el Convenio, hasta sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria seguirá ejerciendo sus funciones respecto al contenido normativo del mismo.

    CAPÍTULO III

    Organización del trabajo

    Artículo 8. Normas generales.

    Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo en la empresa, es facultad y responsabilidad de la dirección de la misma, sin perjuicio de los derechos de participación reconocidos y previa audiencia a los representantes de los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 9. Promoción, y formación, profesional.

    Los sistemas de división y mecanización del trabajo que se adopten en la empresa no podrán perjudicar la formación profesional a la que el personal tiene derecho y deber de completar y perfeccionar, mediante la práctica diaria y los estudios conducentes a tal fin.

    En consecuencia con ello, los trabajadores tendrán derecho a:

    1. Disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a examen.

    2. Elegir turno de trabajo, si tales el régimen instaurado en la emprr sa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, gozando de preferencia sobre quienes no se hallen en esta situación.

    3. Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

    4. Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

    Para ejercitar cualquiera de estos derechos será requisito indispensable que el interesado justifique, previamente, la concurrencia a las circunstancias que confiere el derecho invocado.

    Artículo 10. Prestación del trabajo.

    El trabajador vendrá obligado a conocer y desempeñar todos los trabajos precisos para la correcta ejecución de las tareas que se le encomienden y ello a nivel de la categoría profesional que ostente, incluyendo el manejo de aquellos instrumentos, herramientas y materiales que sean necesarios para la ejecución del trabajo.

    Artículo 11. Uso de utillajes, herramientas, vehículos y elementos de trabajo.

    Si el trabajador observase dificultades o entorpecimientos para la realización del trabajo, faltas o defectos en el material, en el utillaje o herramientas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a sus encargados superiores.

    El trabajador cuidará de las máquinas, herramientas, equipos, vehículos y útiles que se le confieran, los mantendrá en perfecto estado de conservación y deberá informar de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan en los mismos, al objeto de subsanar las deficiencias que se produzcan.

    Artículo 12. Cumplimiento en el trabajo.

    Se establecen las siguientes disposiciones de carácter general:

    A) Cualquier trabajador tiene la obligación de encontrarse en su centro de trabajo, dispuesto para comenzar sus actividades, a la hora establecida, no pudiendo abandonarlo sin permiso antes de la hora de salida.

    B) Todas las faltas al trabajo deberán ser justificadas con la mayor brevedad posible.

    C) La ausencia al trabajo deberá ser comunicada lo antes posible al centro de trabajo del que dependa el trabajador, sin perjuicio de la posterior justificación de la misma. Para abandonar el puesto de trabajo durante la jornada laboral, el trabajador requerirá previa autorización

    del superior de quien dependa, o del mando autorizado para ello, salvo en situaciones de enfermedad o accidente, que se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

    D) Los trabajadores estarán obligados a cumplimentar diariamente los partes de trabajo que les soliciten sus superiores.

    Artículo 13. Lugar de ejecución, del trabajo.

    Todos los trabajadores quedan obligados a acudir diariamente a su local habitual de trabajo, que se considerará como centro o lugar de trabajo, según que el trabajador de que...

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