Convenio colectivo - Oerlikon Soldadura, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 188 de 07/08/02

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa 'Oerlikon Soldadura, Sociedad Anónima' (Código de Convenio número 9012412), que fue suscrito con fecha 20 de mayo de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 22 de julio de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA `OERLIKON SOLDADURA, SOCIEDAD ANÓNIMA' 2002-2005

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ambito del Convenio.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá los siguientes:

  1. Ámbito funcional. Afectará a todos los trabajadores incluidos en su ámbito personal que prestan sus servicios profesionales en todo el territorio nacional.

  2. Ámbito personal. Este Convenio afectara a todos los trabajadores de la plantilla de la Empresa, sea cual sea su categoría profesional a todos los efectos.

    Se excluye expresamente de su ámbito a los trabajadores a que se refiere el artículo 2.1. a) y el artículo 1.3. c), del Estatuto de los Trabajadores, así como el denominando personal exento. Son personal exento los titulares a que se hace referencia en el anexo VIII. A este personal, la Dirección le respetará y garantizará todos los derechos que se deriven del mismo, excepto el sistema retributivo salarial, que se fijará individualmente.

  3. Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de la fecha de aprobación por la Comisión Negociadora, del texto articulado, concluyendo su vigencia el día 31 de diciembre de 2005. Los efectos económicos, salvo los expresamente indicados en el articulado, entrarán en vigor el l de enero de 2002.

    Artículo 2. Denuncia.

    Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones de cara a la firma del próximo Convenio el primer mes de año 2006, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente Convenio sin necr sidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral.

    Artículo 3. Prórroga.

    Vencido el Convenio al término de su vigencia, seguirá aplicándose éste provisionalmente, hasta que se logre un nuevo acuerdo que viniese a sustituirlo, o recayera arbitraje, o resolución que tenga fuerza de obligar a las partes.

    Artículo 4. Revisión.

    Durante el periodo de vigencia no se producirá ninguna revisión, salvo las previstas e indicadas en el presente articulado, y aquellas que de mutuo acuerdo introduzca la Comisión paritaria del Convenio, como anexo y parte integrante del mismo desde la fecha de su acuerdo.

    Artículo 5. Unidad de Convenio.

    El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, que forma un todo relacionado e inseparable, y a efectos de aplicación correcta será considerado global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

    En el supuesto de que por disposición legal de rango superior, se establezcan condiciones más favorables a las pactadas, por cualquier concepto, éstas deberán considerarse globalmente y en cómputo anual, aplicándose las más favorables en esta consideración anual y global, si resultara más favorable para el trabajador.

    Artículo 6. Obligatoriedad

    El presente Convenio obliga tanto a la Empresa como a la totalidad de los trabajadores a quienes afecta durante el tiempo de su vigencia, sin que durante éste pueda modificarse por Convenio de ámbito distinto.

    Los firmantes, con la representatividad que ostentan y se han reconocido, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de que si cualquiera incumple las obligaciones que en el se establecen se le reconozca expresamente, a quien resulte afectado por ello, el derecho a ejercitar los medios legales de cualquier naturaleza, tendentes a lograr su efectividad.

    CAPÍTULO II

    Artículo 7. Compensación.

    Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencias, Convr mas colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y cos tumbres locales, comarcales, regionales o autonómicas, o por cualquier otra causa.

    En el orden económico, para la aplicación del Convenio a cada caso concreto, se estará ala pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación.

    Artículo 8. Absorción.

    Las disposiciones legales o pacto o Convenio de rango superior futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideran absorbidas.

    Artículo 9. Condiciones más beneficiosas.

    Se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan de lo que aquí se pacta, manteniéndose estrictamente ''ad personara,

    CAPÍTULO III

    Artículo 10. Convisión paritaria del Convenio.

    Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este Convenio y salvo que la Ley establezca otra regulación de la materia, se crea una comisión paritaria constituida por tres vocales designados por la Empresa y otros tres por el Comité. Los vocales elegidos habrán formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio.

    CAPÍTULO IV

    Artículo ll. Personal de nuevo ingreso.

    En el caso de nuevo ingreso, la Empresa, en uso a su derecho a la libre selección de personal, anunciará tales puestos en los tablones de anuncios y demás medios que estime oportunos para general conocimiento de los trabajadores de la Empresa, señalándose un plazo prudencial para que puedan concurrir a las pruebas de selección, los trabajadores, cónyuges, viudos/as o hijos de estos, conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Empresa, remitiendo copia del anuncio al Comité de Empresa.

  4. En las nuevas contrataciones que deba realizar la empresa por necesidades del mercado, a igualdad de calificación mantendrá preferencia por hijos de trabajadores de la empresa.

    Artículo 12. Contratación

    Modalidades de formación y prácticas: Las posibles contrataciones que realice la empresa con la modalidad de ''formación' o ''prácticas' tendrán el tratamiento previsto en la legislación vigente al efecto, con la siguiente variación en lo que a retribución se refiere:

  5. E1 personal contratado en formación cobrará el 70% y SO% del salario de Convenio de la categoría en que realicen su aprendizaje durante el 1.° y 2.° año respectivamente. En el supuesto de que la persona contratada haya trabajado con esta categoría en otra empresa de forma previa a su incorporación, a efectos de determinar su retribución se tendrá en cuenta el tiempo previo trabajado en la categoría, y su salario no será inferior al 85 por 100 del mínimo interprofesional.

  6. El personal contratado en prácticas cobrará el 60 y 75 por 100 del salario Convenio de la categoría en que desarrolle sus prácticas durante el 1.° y 2.° año respectivamente. En el supuesto de haber trabajado previamente en otra empresa con esta categoría, para determinar su retribución, se tendrá en cuenta la totalidad del tiempo trabajado en la categoría, y su salario no será inferior al mínimo interprofesional.

    Artículo 13. Período de prueba

    Los ingresos de personal se realizarán a prueba, que será de:

    No cualificados: Treinta días.

    Cualificados, administrativos y técnicos no titulados: Dos meses.

    Personal red de ventas: Tres meses.

    Titulados superiores y de grado medio: Seis meses.

    Durante el transcurso del periodo de prueba cualquiera de las partes podrá solicitar la rescisión de la relación laboral, debiendo preavisar en el plazo siguiente:

    No cualificados, cualificados, administrativos y técnicos no titulados: Diez días.

    Titulados superiores y de grado medio (Red de Ventas y exentos): Quince días.

    No podrá exigirse ningún tipo de indemnización por la mencionada rescisión, excepto la derivada del incumplimiento del preaviso correspondiente, en cuyo supuesto se deducirán o abonarán los días de retraso en el aviso en la liquidación de finiquito.

    Artículo 14. Ascensos por méritos.

    Como aplicación al contenido del artículo 24 de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, se establece durante la vigencia de este Convenio, que para los casos de ascensos en reconocimiento de los méritos de un productor en su actual puesto de trabajo, la Empresa podrá libremente realizar este ascenso, previo informe favorable del Jefe de su Sección y del Director del Departamento correspondiente.

    En razón de su antigüedad, los auxiliares administrativos y técnicos ascenderán automáticamente a oficiales de segunda cuando lleven 5 años en la plantilla de la empresa con aquella categoría, sin perjuicio de seguir prestando el trabajo que venían desarrollando. De igual forma los peones pasarán a especialistas a los 10 años de permanencia en la Empresa y los especialistas a oficiales de tercera a los 15 años de antigüedad en plantilla.

    Cuando un peón realice un trabajo de nivel I o H, según el sistema de incentivos implantado en la Empresa por Roland Berger Bedaux, y alcance en su desarrollo la actividad 63 de forma continuada, pasará a la categoría de especialista.

    Artículo 15. Méritos

    Los títulos, cursos, idiomas u otros méritos que puedan poseer los trabajadores y no se deriven de la misma relación laboral con la...

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