Convenio colectivo - Europistas, Concesionaria Española, S. A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia24 de Septiembre de 2002
Fin de Vigencia 3 de Septiembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 229 de 24/09/02

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa 'Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, A-1'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa 'Europistas,

Concesionaria Española, Sociedad Anónima, A-1' (código de Convenio número 9012662), que fue suscrito con fecha 21 de junio de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 3 de septiembre de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'EUROPISTAS,

CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, A-1'

Años 2002 y 2003

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre 'Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, A-1', y todo el personal del Departamento de Explotación con contrato fijo o temporal, de los centros de trabajo números 1 y 2 que se definen en el artículo 9 del presente Convenio, y al resto del personal de la empresa de los centros de trabajo de Burgos (Castañares), Bilbao y Madrid, en su día incluido en el Convenio de Eurovías.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará al personal con contrato fijo o temporal del Departamento de Explotación, incluido el personal de Dirección y Jefatura.

Afectará también al personal de las oficinas que no esté adscrito al Departamento de Explotación (incluido en su día en el Convenio de Eurovías).

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración de este Convenio será de dos años, contados a partir del primero de enero del año 2002, prorrogándose tácitamente, si no se solicita la modificación de su contenido por decisión de la Dirección de la Empresa, o a instancia de los representantes de los trabajadores, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Caso de rescisión o resolución durante el período de vigencia se volverá, a efectos de negociación, a la situación jurídica anterior a la conclusión del Convenio.

Artículo 4. Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponderá a la Dirección de la Empresa, dentro de las normas y orientaciones de las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa, imperativo legal, convenios de cualquier tipo o pactos de cualquier clase.

Si existiera algún trabajador que tuviese reconocidas expresamente condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el Convenio, se respetarán aquéllas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecten.

Habida cuenta la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superaran el nivel total de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 6. Unidad del Convenio.

En el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de las funciones que le son propias, no aprobara alguno de los pactos del presente Convenio, o quedase limitada su eficacia por cualquier otra razón, el Convenio quedaría sin efecto, debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.

Artículo 7. Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia.

Como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del Convenio, se crea la Comisión Mixta que estará compuesta por don Javier Iruarrizaga Díez y don Moisés Ferreras de Paz, en representación de la empresa, y don Fernando Royo Iglesias y don Roberto Santamaría Elosua, en representación de los trabajadores.

La Comisión se reunirá cuando sea necesario y a petición de cualquiera de las partes.

Los componentes de la Comisión serán convocados con una anticipación mínima de cinco días, debiendo presentar por escrito, en el momento de la petición de reunión, la relación de los asuntos a tratar. En la reunión al objeto convocada, serán discutidas solamente las propuestas formuladas. Se exceptúan de estos requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, para su validez, la mayoría simple de ambas representaciones. En caso de no haber acuerdo, se levantará Acta que refleje las diferentes posturas, remitiéndose si fuera necesario copia de la misma a la autoridad competente, a los efectos oportunos.

Artículo 8. Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones sean distintas a las previstas por las normas que regulan las actividades específicas de la empresa y que se estiman compensadas con el conjunto de las mejoras y condiciones del presente Convenio, en cómputo global anual.

Con carácter supletorio y en lo no previsto en el Convenio, se aplicará la legislación laboral vigente en cada momento, y las demás disposiciones de carácter general; y subsidiariamente la derogada Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera.

En cualquier caso, aun encontrándose derogada, la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera se aplicaría con carácter supletorio.

Artículo 9. Lugar de trabajo.

La empresa, por razón de las peculiares características del servicio que presta, tiene agrupadas sus instalaciones y dependencias de trabajo, de acuerdo con las normas especiales aprobadas por Orden de 22 de abril de 1972, en sectores denominados 'Zonas o centros de trabajo' y que comprenden determinadas y concretas extensiones de Autopista.

La zona primera incluye las dependencias comprendidas entre Burgos y Briviesca, ambas localidades inclusive, y la zona segunda las dependencias incluidas entre Pancorbo y Armiñón, ambas localidades inclusive.

En consecuencia, cada empleado queda, inicialmente, destinado a una zona o centro de trabajo, quedando enterado y aceptando la obligatoriedad de su presentación a la hora de iniciar su turno de trabajo en cualquiera de las dependencias o establecimientos comprendidos dentro de la zona o centro de trabajo a la que pertenece y que oportunamente se le comunique, independientemente de la distancia que pueda mediar entre su domicilio y cualquiera de dichas dependencias o establecimientos.

El empleado, sin modificación de su vínculo con la empresa, atenderá cuantos servicios de su categoría profesional se le encomienden, aun cuando algunos de ellos puedan derivarse de conciertos o colaboraciones convenidas con otras empresas, especialmente otras Concesionarias de Autopistas en régimen de peaje.

La Oficina de Burgos (Castañares) estará comprendida en el centro de trabajo número 1.

Otros centros de trabajo con personal incluido en el Convenio son las oficinas de Europistas, sitas en Madrid y en Bilbao.

Artículo 10. Movilidad funcional.

Con absoluta independencia de la categoría profesional en virtud de la cual se contrató al personal o de la que ostente en la actualidad, la empresa podrá asignar o adscribir a sus trabajadores de plantilla a cualesquiera funciones o puestos de trabajo que sean exigidos por necesidades del servicio, sin más limitaciones que las derivadas de la pertenencia del interesado a su grupo profesional, conforme se establece al efecto por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11. Régimen de trabajo, jornada, horario y turnos.

  1. Régimen de trabajo.--Por las especiales características del servicio público que se presta y habida cuenta de la exención al régimen de descanso dominical, el régimen de trabajo será de turnos rotativos de mañana, noche y tarde.

    La duración máxima de la jornada ordinaria para todo el personal será de:

    1.752 horas anuales en 2002.

    1.744 horas anuales en 2003.

    Las horas anuales indicadas serán, siempre, de trabajo efectivo, sin que en ningún caso se puedan realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo al día. No obstante, en el artículo 16 de este Convenio, que regula las horas extraordinarias, se establece el régimen de la paulatina extinción de las novenas horas como ordinarias.

    El régimen de trabajo será con carácter general de seis días de trabajo y tres de descanso.

    Los periodos de descanso son compensatorios de los domingos, parte correspondiente a los sábados y fiestas no recuperables del año.

    El personal con contrato de trabajo con una duración mínima de dieciséis semanas disfrutará al menos de un fin de semana de descanso al mes.

  2. Jornada de trabajo.--La jornada de trabajo, en cualquiera de sus modalidades, será de ocho horas diarias, ampliables a nueve según el párrafo 3º del apartado a) de este artículo y el artículo 16 de este Convenio, de trabajo efectivo, entendiendo por tal la presencia del trabajador en su puesto de trabajo...

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