Convenio colectivo - Control y Montajes Industriales CYMI SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia24 de Septiembre de 2002
Fin de Vigencia 4 de Septiembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 229 de 24/09/02

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa 'Control y Montajes Industriales CYMI, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del VII Convenio Colectivo de la empresa 'Control y Montajes Industriales CYMI, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9001392), que fue suscrito con fecha 25 de junio de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 4 de septiembre de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

VII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI, SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I

Ámbito, duración, absorción y compensación

  1. Ámbito territorial

    Este Convenio Colectivo afectará a los centros de trabajo radicados en todas aquellas provincias en que se desarrolla la actividad de la empresa 'Control y Montajes Industriales CYMI, Sociedad Anónima'.

  2. Ámbito personal

    El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que integre la plantilla de esta Empresa, sin distinción de sexo y raza.

    Quedan exceptuados del ámbito personal de este Convenio, el personal Directivo, Delegados y los equivalentes a todos estos por razón de sus funciones, así como cualquier otro trabajador perteneciente a la plantilla fija de la empresa, que podrá excluirse del ámbito del Convenio, siempre que manifieste su deseo por escrito.

  3. Vigencia y duración

    El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2002 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2003.

  4. Denuncia

    La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá hacerse con una antelación de tres meses, antes de la fecha de su vencimiento ante la autoridad competente, y quedará automáticamente prorrogado por el plazo de un año, si no existiera denuncia expresa de alguna de las partes. La denuncia podrán presentarla los representantes del personal de cualquier centro de trabajo.

    Para el caso de que sea denunciado el presente Convenio, se mantendrá una primera reunión de las partes durante la primera quincena del mes de diciembre de 2003.

  5. Absorción y compensación

    Todas cuantas mejoras que se establezcan en el presente Convenio, son compensables y absorbibles con cualesquiera otras, ya provengan estas de Ordenanza, Convenio, disposición de superior rango o se establezca a través de cualquier otro sistema.

    Los beneficios dimanantes de este Convenio se aplicarán proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva al servicio de la empresa, salvo en los supuestos en que se especifique lo contrario.

    CAPÍTULO II

  6. Modificación de condiciones

    Cualquiera de ambas partes podrá pedir la revisión de este Convenio Colectivo durante la vigencia o prórroga del mismo, si con carácter legal o reglamentario, por disposición o resolución oficial de cualquier rango, se modificasen las actuales condiciones económicas y la totalidad de las nuevas condiciones, valoradas y estimadas en su conjunto por anualidades, fuera superior a la totalidad de las establecidas en este Convenio Colectivo.

    CAPÍTULO III

    Organización del trabajo

  7. Normas generales

    La organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, manteniendo la empresa una política de información y cooperación con los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal.

    Es política común de los trabajadores y de la Dirección, el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación que conduzca a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

    El personal con mando, facilitará los medios necesarios para lograr el rendimiento y la eficacia normal del personal a su cargo, resolviendo y canalizando los problemas que se presenten. Son funciones inherentes a todo mando en la empresa, la formación del personal a sus órdenes y velar por la seguridad del mismo. El personal desarrollará las funciones que tiene encomendadas con la máxima eficacia y, con su actitud positiva deberá colaborar en cuantas mejoras de métodos o sistemas permitan obtener un adecuado nivel de productividad en la empresa.

  8. Plantilla de personal

    La plantilla de cada servicio será la necesaria para atender normalmente el trabajo. La contratación de personal eventual, podrá realizarse en los casos previstos en la legislación vigente, teniendo en cuenta las necesidades de cada centro de trabajo, con comunicación a los Comités de Empresa y Delegados de Personal, informando y entregándoles la documentación que estipula la legislación vigente.

    En los supuestos de trabajos a turnos o turnos rotativos regulares, el régimen de rotación, así como la plantilla y sustituciones de la misma por absentismo, se regirá de mutuo acuerdo y, en caso de desacuerdo se estará a lo que se determine la Jurisdicción Social. La empresa, de acuerdo con la Legislación vigente, podrá contratar a personal con categoría de estudiante de prácticas o graduado en prácticas, según sea su situación académica.

  9. Categorías del personal

    Las categorías existentes en la empresa, son:

    Grupos:

    Personal Administrativo, Técnico y Subalterno:

  10. Ingenieros, Arquitectos y Licenciados.

  11. Peritos y Técnicos Industriales y Facultativos de Minas, Técnicos no titulados y Titulados de Grado Medio no incluidos en otros grupos.

  12. Jefe de Primera Administrativo.

    Jefe de Taller.

    Jefe de Organización de Primera.

    Delineante Proyectista.

    Jefe de Laboratorio.

  13. Jefe de Segunda Administrativo.

    Jefe de Sección de Laboratorio.

    Jefe de Organización de Segunda.

    Graduado Social en funciones.

    Maestro Industrial en funciones.

  14. Delineante de Primera.

    Técnico de Organización de Primera.

    Practicante y Ayudante Técnico Sanitario.

    Maestro de Taller.

    Contramaestre.

  15. Oficial de Primera Administrativo.

    Maestro de Segunda de Taller.

  16. Delineante de Segunda.

    Técnico de Organización de Segunda.

    Oficial de Segunda Administrativo.

    Viajante.

    Analista de Laboratorio de Segunda.

  17. Telefonista.

    Auxiliares Administrativos y de Laboratorio.

    Auxiliares Técnicos de Organización y científica de trabajo.

    Reproductor de Planos.

    Reproductor Fotográfico.

    Calcador.

  18. Aspirante.

    Botones.

  19. Encargados.

  20. Chófer de camión.

  21. Chófer de turismo.

    Almacenero.

    Conserje.

  22. Listero.

  23. Chófer de motociclo.

    Guarda Jurado.

    Portero.

    Ordenanza.

    Vigilante.

    Personal obrero:

  24. Oficial de Primera Jefe de Equipo.

    Oficial de Segunda Jefe de Equipo.

    Oficial de Tercera Jefe de Equipo.

    Oficial de Primera Responsable.

    Oficial de Primera.

    Oficial de Segunda.

    Oficial de Tercera.

  25. Especialista, Jefe de Equipo.

    Especialista.

    Especialista de Almacén.

    Peón Especialista.

    Peón.

    Pinche.

    Aprendiz.

    La empresa, como responsable de la organización práctica del trabajo, puede disponer la creación de las categorías más adecuadas a las funciones que se deriven de su organización, informando por escrito a los representantes del personal del centro afectado.

    El personal será clasificado por la empresa, según sus necesidades y, en atención a las funciones que desarrolle el trabajador habitualmente y, no por las que éste pudiera considerarse capacitado para realizar.

  26. Periodo de prueba

    La empresa realizará las pruebas de ingreso que considere oportunas, de acuerdo con la categoría del puesto a cubrir, incluyendo las pertinentes demostraciones de conocimientos teóricos y prácticos. Una vez superadas las pruebas de ingreso, se procederá a la formalización del contrato del trabajador, iniciándose el período de prueba propiamente dicho, que será:

    Peones y Especialistas: Quince días.

    Profesionales de oficio: Un mes.

    Subalternos: Un mes.

    Administrativos: Dos meses.

    Técnicos no titulados: Tres meses.

    Técnicos titulados: Seis meses.

  27. Ascensos y promociones

    Para el ascenso de categorías profesionales se estudiará en cada centro de trabajo fijo y permanente un sistema de promoción de concurso-oposición reglamentado de la siguiente manera:

    Para acceder a un puesto de trabajo susceptible de ser cubierto a través de ascenso o promoción, la empresa formalizará una convocatoria publicada en los tablones de anuncios, que recogerá los datos relativos al puesto a cubrir: Departamento, categoría, salario, tareas a realizar, requisitos necesarios, etc.; asimismo recogerá dónde se han de entregar las solicitudes y en que plazo, que será como mínimo de una semana.

    Podrán participar todos los/las trabajadores/as que cumplan los requisitos solicitados por la empresa y que en cada caso sean determinados.

    La oportunidad de acceso a la plaza se atendrá a los principios de igualdad y capacidad sin distinción de raza ni sexo.

    El/La aspirante deberá justificar con fotocopia del título o certificación acreditativa de su capacidad para el puesto, si este así lo requiere.

    La normativa a aplicar en el proceso a seguir en lo relativo a la selección, es competencia de la empresa, no obstante, para garantizar la transparencia del mismo, participará un miembro del Comité de Empresa para que conozca y constate la legitimidad del mismo.

  28. Sistemas y métodos de trabajo

    La determinación de los sistemas y métodos que han de regular el trabajo de la empresa, podrá establecerlo ésta y, en todo caso, podrá determinar el rendimiento normal correspondiente a cada puesto de trabajo, fijando a tal efecto la cantidad y calidad de...

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