Convenio colectivo - CTC Servicios Integrales, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Octubre de 2002
Fin de Vigencia10 de Septiembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 235 de 01/10/02

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'CTC Servicios Integrales, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'CTC Servicios Integrales, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 901622), que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de septiembre de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II CONVENIO COLECTIVO DE 'CTC SERVICIOS INTEGRALES,

SOCIEDAD ANÓNIMA' AÑOS 2002, 2003 Y 2004

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo tiene como finalidad regular las relaciones de trabajo que se produzcan entre la empresa de servicios 'CTC Servicios Integrales, Sociedad Anónima' y su personal dependiente.

El sector de actividad de dicha empresa es el de servicios de externalización, entendiéndose por tales aquellos consistentes en desarrollar procesos para terceras empresas, poniendo los medios materiales, organizativos y humanos de CTC para aquellas actividades que se contemplan en su objeto social.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo afectarán al personal que la empresa CTC tengan en los diferentes servicios y centros de trabajo en los que en la actualidad y en futuro se efectúen las actividades recogidas en el objeto social de la compañía.

Artículo 3. Ámbito personal.

  1. Este convenio colectivo se aplicará a la totalidad de los trabajadores en plantilla que se establecen en el ámbito territorial descrito en el artículo precedente, tanto fijos, fijos discontinuos o temporales, que presten sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa 'CTC Servicios Integrales, Sociedad Anónima'.

  2. Quedan expresamente excluidos de dicha aplicación:

    1. Quienes tengan limitada su actividad al mero desempeño de la actividad de Consejero o miembro de los órganos de representación de la sociedad mencionada, y siempre que aquella no implique el ejercicio de cualquier otra función que no sea la inherente a tal cargo.

    2. El personal de alta dirección, contratado al amparo de lo prevenido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

    Artículo 4. Ámbito temporal.

    El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos y con carácter retroactivo, el día 1 de Enero de 2002, pactándose expresamente una duración del mismo de tres años.

    Transcurrido dicho plazo sin mediar denuncia previa por ninguna de las partes, planteada en los términos y condiciones recogidos en este mismo convenio, o acuerdo expreso de los contratantes en igual sentido, se entenderá que el convenio resulta prorrogado de año en año, mediante tácita reconducción.

    Artículo 5. Denuncia.

  3. La denuncia proponiendo la resolución, iniciación, revisión o prórroga de este convenio, deberá realizarse de modo expreso con una antelación mínima de dos meses anteriores al término de su vigencia inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, la denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.

  4. Si al finalizar el plazo de vigencia establecido para este convenio se instare su revisión, se establece que el régimen previsto en el mismo se mantendrá vigente en todo caso en tanto en cuanto las partes afectadas no pasen a regirse por un nuevo convenio, quedando siempre a salvo las facultades reservadas por Ley a la autoridad laboral.

  5. La Comisión negociadora de un nuevo convenio deberá constituirse dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la recepción de la comunicación del inicio de las negociaciones.

  6. Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se estará a lo que determine la normativa vigente en ese momento respecto a la eficacia de los Convenios denunciados.

    Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

    1. El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario e indivisible.

    2. En el supuesto caso que la jurisdicción laboral, declarase nula alguna de las cláusulas integrantes del presente convenio y no lo desvirtúe en su esencia, se establece expresamente que el convenio seguirá vigente en todo aquel contenido que no resulte afecto a dicha nulidad.

    3. En el caso que se produjese una resolución declarando la nulidad de un artículo o precepto, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de treinta días para efectuar la necesaria valoración y elaborar un nuevo redactado sustitutorio del declarado nulo.

    Artículo 7. Compensación y absorción.

    La posibilidad de compensar y absorber condiciones económicas se podrá efectuar siempre que proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que operará compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Artículo 8. Comisión Paritaria.

  7. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, se crea la Comisión Paritaria del Convenio para su vigilancia e interpretación.

    Su composición estará integrada por cuatro miembros de la representación social firmante del Convenio y cuatro de la representación empresarial.

  8. Las funciones serán las de asesorar e informar a la Dirección y a los órganos de representación del personal sobre la interpretación de las cláusulas del Convenio, incidencias que pudieran producirse, vigilancia de lo pactado, estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes y en general, cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

  9. Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, mediante notificación formal y orden del día de los temas a tratar. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas como mínimo, dos de los miembros de cada una de las representaciones. Se levantarán actas de las reuniones, en las que se indicarán los acuerdos alcanzados dentro de su competencia o, en su caso, los votos particulares con su fundamento.

  10. Los acuerdos dentro de cada representación se tomarán por mayoría simple de cada una de las representaciones que conforman la Comisión.

    Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán en el plazo máximo de siete días laborales, a petición escrita de cualquiera de los vocales de dicha comisión. En el plazo máximo de otros siete días laborales, la Comisión Paritaria, emitirá dictamen sobre todos los temas planteados.

    En caso de no emitirse dicho dictamen en el referido plazo, se entenderá por finalizado el trámite, quedando en libertad ambas partes para adoptar las medidas legales que correspondan en cada caso.

    Artículo 9. Derecho supletorio.

    En lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación, subsidiariamente las normas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, salvo en materia de contratación eventual, donde se aplicará los distintos Convenios Colectivos de Oficinas y Despachos de Cataluña en los términos previstos en el artículo 14 del presente convenio colectivo.

    CAPÍTULO II

    Organización del trabajo

    Artículo 10. Dirección y control de la actividad laboral.

    La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio, corresponde a la Dirección, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la correcta realización de las actividades laborales correspondientes.

    La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección y trabajadores.

    Artículo 11. Facultades de la empresa.

    En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección de la empresa --a título enunciativo, que no limitativo-- tendrá las siguientes facultades:

    1. La determinación y la exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

    2. La adjudicación del número de máquinas, herramientas o de la tarea necesaria para la saturación del trabajador a rendimiento normal.

    3. La fijación de los índices de calidad y el establecimiento de sanciones, para el caso de incumplimiento, de acuerdo con el procedimiento al efecto previsto en este convenio.

    4. Exigir la vigilancia, prudencia, limpieza y atención de las máquinas, herramientas, materiales, ropa y otros elementos encomendados dentro de la responsabilidad atribuida y que son necesarios para la prestación del servicio.

    5. La movilidad y redistribución del personal de la empresa, con arreglo a las necesidades de la organización y de los servicios, creando, modificando, trasladando o suprimiendo servicios o centros de trabajo.

    6. La aplicación de un sistema de remuneración con incentivos, según los casos.

    7. La asignación de equipos de protección y la exigibilidad al trabajador de su uso y conservación adecuada.

    Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores.

    Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR