Convenio colectivo - Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 137 de 08/06/01

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de La empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profales de la Seguridad Social número 274.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274 (código de Convenio número 9013352), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2001, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 10 de mayo de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO `IBERMUTUAMUR¿

Representación de la Mutua:

Don Jacinto Berzosa Revilla. Don Germán Crespo Ruano. Don Juan José Martínez López.

Representación del Personal:

Don Santiago Godoy Santana. Don Ángel Muñoz Sacristán. Don Oswaldo Font García. Don Francisco Molina Sánchez. Don Juan Fco. Insausti Macarrón. Doña Crescencia Antón Alfonso. Doña Lourdes Serrano Peña. Don Francisco Aguilar Lorenzo. Don José Valentín Gordillo. Don Joaquín Macario Cantabella. Don José Alemán Saura. Don Sergio Guerrero Sánchez.

Delegaciones sindicales:

Doña M.' Victoria Pascual Sempere, CC.00.

Don Luis Canora Sánchez, CC.00.

Don Rafael Cabello Andrés, UGT.

Don José María Marín Cuello UGT.

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo nace de la voluntad de las partes de unificar el régimen de relaciones laborales de ««Ibermutuamur»», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, entidad nacida de la fusión de Ibermutua y Mutuamur, aprobada, con efecto 31 de diciembre de 1997, por Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

En consecuencia, la normativa laboral que regirá en adelante las relaciones de la Mutua con las de sus empleados está recogida en el Convenio Colectivo que suscriben una y otra representación.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

  1. Ámbito funcional y personal de aplicación.

    El presente Convenio afecta y obliga a la totalidad de los empleados que integran la plantilla de Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, sin más excepciones que aquellas personas que, por razón de sus actividades, están excluidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido (TRET), aprobado por el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, y/o por el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

    Artículo 2. Ámbito territorial.

    El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo que tiene establecidos IIbermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, así como en los que en el futuro se establezcan dentro del territorio español.

    Artículo 3. Ámbito temporal.

    La duración del presente Convenio se extenderá desde el día 1 de enero de 1999 hasta el día 31 de diciembre del año 2002.

    Salvo denuncia expresa y válida del Convenio, éste, al término del ámbito temporal señalado, se prorrogará automáticamente por anualidades sucesivas.

    Se entiende por denuncia válida la efectuada con las formalidades que establece el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, por quienes estén legitimados para negociar conforme el artículo 87 de dicho Estatuto y con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

    Denunciado el Convenio y hasta tanto se alcance el nuevo acuerdo, subsistirá el contenido normativo del mismo en los términos que se desprenden de su propia regulación, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del TRET.

    Artículo 4. Compensación, y absorción, de mejoras.

  2. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que, sobre las mínimas reglamentarias, viniera en la actualidad satisfaciendo la Mutua, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

  3. De igual modo, las condiciones resultantes de la aplicación de este Convenio son absorbibles, hasta donde alcancen, por otras que, por disposición legal o Convenio Colectivo, estén establecidas o puedan establecerse en un futuro, y que, en su conjunto y cómputo anual, superen aquéllas.

  4. Aquellos empleados que tuvieran reconocidas condiciones, que examinadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los empleados del mismo grupo y nivel profesional, serán respetadas, manteniéndose estrictamente «ad personama, en tanto no sean absorbidas como consecuencia de la aplicación de disposiciones legales.

    Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

    En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laborales, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, deberá ser revisada y reconsiderada en su integridad, si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

    Artículo 6. Coordinación normativa y fuentes de la relación, Laboral.

    Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo...

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