Convenio colectivo - Alcatel Servicios, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Junio de 2001
Fin de Vigencia20 de Junio de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 147 de 20/06/01

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa «Alcatel Servicios, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9013512), que fue suscrito con fecha 6 de abril de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Madrid, 29 de mayo de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

I CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE `ALCATEL SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA¿.

CAPÍTULO I.

SECCIÓN I. Ámbito de Aplicación y Vigencia.

Cláusula 1.

El presente Convenio es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la plantilla activa de «Alcatel Servicios, Sociedad Anónima», cualquiera que sea el lugar en que preste sus servicios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no serán de aplicación al personal perteneciente al anexo I las cláusulas 5, 6, S, 9, 10, 11 y 15 a 28, ambas inclusive, del presente Convenio Colectivo. En dicho anexo I se determinan las condiciones aplicables 'ad personam' a los integrantes de este colectivo.

Asimismo, no serán de aplicación a los empleados sujetos al sistema de trabajo por objetivos no pertenecientes al anexo I las cláusulas 17 (salvo la base de cálculo de pluses), 19 y 22 a 27, ambas inclusive del presente Convenio Colectivo.

Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, el personal incluido en el sistema de trabajo por objetivos no perteneciente al anexo I, que ostente la clase salarial 51 o inferior, tendrá las siguientes condiciones:

Sus incrementos salariales se ajustarán a lo que disponga al efecto el Convenio Colectivo vigente en cada momento. No obstante, la Compañía, fuera del ámbito de aplicación del Convenio, podrá aplicar a los integrantes de este grupo, individualmente considerados, políticas salariales complementarias a la establecida en el Convenio Colectivo, en función de su pertenencia al sistema de trabajo por objetivos.

Las promociones de este personal contarán con la participación de la Representación de los Trabajadores, salvo que afecten a Titulados, Mandos y Secretarias, pues en dichos casos seguirán siendo potestad exclusiva de la compañía, tanto para adquirir dichas categorías profesionales como para promocionar dentro de las mismas.

Le serán de aplicación los pluses fijados en las cláusulas 22 a 26, ambas inclusive, del Convenio Colectivo.

Este Convenio respeta el principio de autonomía de la voluntad de las partes, pudiendo la empresa y los trabajadores, a título individual, acordar condiciones distintas a las establecidas en este Convenio, siempre que se respeten las condiciones mínimas en cómputo anual.

Cláusula 2.

El presente Convenio Colectivo estará vigente durante los años 2001, 2002 y 2003.

La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se realizará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la misma, y se presentará ante el organismo competente, dando traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del día siguiente a su finalización.

Transcurrido el periodo inicial de vigencia o la prórroga, en su caso, seguirán aplicándose sus cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas, hasta tanto se apruebe y entre en vigor un nuevo Convenio.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio, con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia, de acuerdo con el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.

SECCION II . Compensación y absorción

Cláusula 3.

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio compensan las que venían rigiendo anteriormente y, a su vez, serán absorbibles por cualquier mejora futura en las condiciones económicas que vengan determinadas por la empresa, por disposiciones legales, convencionales, administrativas o judiciales, siempre que consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que las contenidas en el presente Convenio.

SECCIÓN III. Sistema de trabajo por objetivos.

Cláusula 4.

Se respetarán las situaciones o condiciones, especiales o complementarias a este Convenio Colectivo, consecuentes con la realización del trabajo por objetivos o participación en programas específicos de especial naturaleza, que pudieran existir o aplicarse en el futuro a título personal, que hubiesen sido individualmente pactadas entre la empresa y cualquiera de sus trabajadores, siempre que las condiciones laborales resultantes de ello, globalmente consideradas y en cómputo anual, excedan de las contenidas con carácter general en el presente Convenio para la categoría profesional/ grupo salarial de que se trate, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

El personal en esta situación será identificado como perteneciente al colectivo sujeto al sistema de trabajo por objetivos, y el ingreso en el mismo será comunicado a la Representación de los Trabajadores del centro de trabajo a que pertenezca el empleado, después de su aceptación por el interesado.

Cláusula 5.

  1. La inclusión en el sistema de trabajo por objetivos será ofrecida por la compañía y será de aceptación voluntaria por parte del trabajador. No obstante, en virtud de las características del puesto de trabajo, todos los puestos de trabajo considerados de clase salarial 52 o superior y los de Titulados, Mandos y Secretarias, quedarán incluidos en el sistema de trabajo por objetivos.

  2. A1 personal incluido en el sistema de trabajo por objetivos no le serán de aplicación las tablas salariales, los sistemas de incrementos salariales establecidos en el presente Convenio Colectivo, ni aquellas otras cláusulas del mismo en las que expresamente así se determine, salvo lo especialmente establecido para el personal de este Colectivo con clase salarial 51 o inferior.

  3. Cuando un trabajador se integre en el sistema de trabajo por objetivos, proveniente del sistema general contemplado en el Convenio Colectivo, sus conceptos retributivos serán los siguientes:

    1. Salario base y complemento de antigüedad. Los que viniese percibiendo hasta el momento de su incorporación al sistema de trabajo por objetivos.

    2. Complemento personal será la diferencia resultante de restar a su salario total la suma de los conceptos determinados en el apartado anterior.

      Cláusula 6.

      Con la excepción de los puestos de trabajo considerados de clase salarial 52 o superior y los de Titulados, Mandos y Secretarias, la renuncia al sistema de trabajo por objetivos podrá producirse por voluntad del empleado.

      En caso de producirse la renuncia, el empleado volverá a regirse por las condiciones generales del Convenio Colectivo y su retribución quedará compuesta por los siguientes conceptos salariales:

    3. Tabla salarial de la cláusula 17 y complemento personal de antigüedad, los correspondientes a la categoría profesional y puesto de trabajo desempeñado.

    4. Complemento personal de tipo «C».

      El que tuviese antes de su incorporación al sistema de trabajo por objetivos, si tiene la misma clase salarial que la asignada en el momento de dicha incorporación.

      Cuando la clase salarial sea superior a la asignada en el momento de la incorporación al sistema de trabajo por objetivos, será el que resulte de deducir la parte correspondiente de este complemento personal derivado de la promoción efectuada, al que tuviese antes de dicha incorporación, según normativa interna de la empresa.

      SECCIÓN IV. Vinculación a lo pactado y a la totalidad

      Cláusula 7.

      Las condiciones pactadas en las cláusulas y anexos del presente convenio colectivo forman una unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

      En ningún caso será compatible la aplicación del presente Convenio con la de condiciones y derechos, tanto generales como personales, procedentes de otro Convenio. La aplicación o aplicabilidad de este Convenio determinará automáticamente la exclusión de cualquier otro.

      Si la Autoridad Laboral o la jurisdicción competente en la materia invalidase total o parcialmente el Convenio, o modificase su aplicabilidad en los términos acordados por las partes, este Convenio Colectivo quedará sin efecto en su totalidad, debiendo ser examinado de nuevo por la Comisión Negociadora del mismo hasta que se alcance un nuevo acuerdo.

      CAPÍTULO II.

      SECCIÓN I. Jornada de trabajo.

      Cláusula 8. Jornada anual.

      La jornada de trabajo será de 1.770 horas anuales de trabajo efectivo en el año 2001, 1.762 horas anuales de trabajo efectivo en el año 2002 y 1.754 horas anuales de trabajo efectivo en el año 2003, consideradas globalmente en cómputo anual.

      Dadas las características especiales de la actividad desempeñada por los integrantes del colectivo perteneciente al sistema de trabajo por objetivos, su jornada de trabajo, según necesidades, será distribuida durante todo el año natural.

      La empresa y los trabajadores, a título individual, podrán acordar, de forma voluntaria, condiciones de jornada distintas a las establecidas en este Convenio, siempre que en ningún caso se supere la jornada anual pactada en el mismo.

      Cláusula 9. Distribución de la jornada.

  4. La jornada normal de trabajo es de ocho...

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