Convenio colectivo - Michelin España-Portugal SA (centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 158 de 03/07/01

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción, en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa `Neumáticos Michelin, Sociedad Anónima'. (Aranda de Duero, Valladolid y Vitoria-Gasteiz).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Neumáticos Michelin, Sociedad Anónima' (Aranda de Duero, Valladolid y Vitoria-Gasteiz) (código Convenio número 9013581) que fue suscrito con fecha 16 de mayo de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Madrid, 12 de junio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

convenio colectivo años 2001-2002-2003 de `Neumáticos Michelin, Sociedad Anónima'.

CAPÍTULO I

Ámbitos

Artículo 1. Ámbito territorial

El presente Convenio afectará a los Centros de Trabajo de Aranda de Duero (Burgos), Valladolid y Vitoria-Gastéiz, de la empresa 'Neumáticos Michelin, Sociedad Anónima'.

Artículo 2. Ámbito personal

El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras fijos y eventuales que presten sus servicios en los Centros de Trabajo mencionados en el artículo anterior, exceptuando del área Económica del presente Convenio al personal Directivo que desarrolla funciones de Planificación, Dirección y Coordinación de las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.

Artículo 3. Ámbito de vigencia.

El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre del 2003.

La denuncia del presente Convenio será automática el día 1 de diciembre del 2003, a partir de dicha fecha la parte Social presentará la plataforma reivindicativa para las negociaciones del próximo Convenio, comprometiéndose la empresa a iniciar las deliberaciones del mismo una vez conocidos los datos oficiales sobre inflación (IPC) definitiva del año.

Se entiende que el presente Convenio seguirá vigente en su parte dispositiva mientras no sea sustituido por un nuevo Convenio.

CAPÍTULO II

Área económica

Artículo 4. Incremento salarial

Año 2001:

Las medias horarias (ME) o Salario Anual equivalente a aplicara partir del 1 de enero de 2001, serán las correspondientes a diciembre de 2000, con revisión salarial, incrementadas en un 2 por 100.

Año 2002:

Las medias horarias (ME) o Salario Anual equivalente a aplicara partir del 1 de enero de 2002, serán las correspondientes a diciembre de 2001, con revisión salarial, incrementadas en el D'C previsto.

Año 2003:

Las medias horarias (ME) o Salario Anual equivalente a aplicara partir del 1 de enero de 2003, serán las correspondientes a diciembre de 2002, con revisión salarial, incrementadas en el D'C previsto.

Artículos. Garantía salarial.

Año 2001:

Se establece una garantía salarial para este año de 0,5 puntos por encima del IPC real del año 2001, establecido por el INE, si éste es igual o inferior al incremento pactado, 2 por 100.

La garantía salarial para este año 2001 será de 0,4 puntos por encima del D'C real del año 2001 establecido por el INE, si éste está comprendido entre el 2,1 por 100 y el 3,5 por 100, ambos inclusive.

La garantía salarial para este año será de 0,3 puntos por encima del D'C real del año 2001 establecido por el INE, si éste está comprendido entre el 3,6 por 100 y 5 por 100, ambos inclusive.

Si el D'C real del año 2001 establecido por el INE fuera superior al 5 por 100, el incremento máximo total será del 5,3 por 100.

Año 2002:

Se establece una garantía salarial para este año de 0,5 puntos por encima del IPC real del año 2002, establecido por el INE, si éste es igual o inferior al incremento pactado, D'C previsto.

La garantía salarial para este año 2002 será de 0.4 puntos por encima del D'C real del año 2002 establecido por el INE, si éste es mayor que el D'C previsto y menor o igual que 1,75 veces el D'C previsto.

La garantía salarial para este año 2002, será de 0,3 puntos por encima del D'C real del año 2002 establecido por el INE, si éste es mayor que 1,75 veces el D'C previsto y menor o igual a 2,5 veces el IPC previsto.

Si el D'C real del año 2002 establecido por el INE fuera superior a 2,5 veces el D'C previsto, el incremento máximo total será de 2,5 veces el D'C previsto más 0,3 puntos.

(En todo caso el D'C previsto mínimo considerado será de 0,1 puntos.)

Año 2003:

Se establece una garantía salarial para este año de 0,5 puntos por encima del D'C real del año 2003 establecido por el INE, si éste es igual o inferior al incremento pactado, D'C previsto.

La garantía salarial para este año 2003 será de 0,4 puntos por encima del D'C real del año 2003 establecido por el INE , si éste es mayor que el D'C previsto y menor o igual que 1,75 veces el D'C previsto.

La garantía salarial para este año 2003 será de 0,3 puntos por encima del D'C real del año 2003 establecido por el INE, si éste es mayor que 1,75 veces el D'C previsto y menor o igual a 2,5 veces el IPC previsto.

Si el IPC real del año 2003 establecido por el INE, fuera superior al 2,5 veces el D'C previsto, el incremento máximo total será de 2,5 veces el D'C previsto, más 0,3 puntos.

(En todo caso el D'C previsto mínimo considerado será de 0,1 puntos.)

Años 2001-2002-2003. Conceptos a revisar:

Si hubiese lugar a la revisión aquí pactada, ésta tendría efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada año, aplicándose de una sola vez, después de que el H'C real de 2001, 2002 y 2003 respectivamente sea conocido oficialmente.

La revisión, caso de producirse, en cualquiera de los tres años, afectará exclusivamente a los siguientes conceptos salariales:

Salario base.

Complemento festivo sistema.

MH.

Situación salarial individual, sin antigüedad (personal mensual).

Plus sistema 4 x 8.

Resto de pluses (artículo 16).

Artículo 6. Distribución del salario.

Como consecuencia del acuerdo firmado el 2 de julio de 1998 sobre el 'Modelo de Homogeneización de Nómina', el salario y los pluses ligados al puesto y/o al sistema de trabajo , se percibirán distribuidos de forma regular a lo largo del año, según los criterios y unidades de abono contenidos en el citado acuerdo e independientemente de cual sea la dis tribución anual del tiempo de trabajo.

Artículo 7. Unidades de abono.

Según se recoge en el acuerdo de «Modelo de Homogeneización de Nómina» las unidades de abono para cada sistema y concepto son las siguientes:

(Contiene Tabla Omitida)

Artículo 8. Salario base.

La cuantía del salario base convenio intercategorías para el año 2001 será de 109.170 pesetas (656,12 euros) mes, para todos los trabajadores.

Para el año 2002 la cuantía del salario base intercategorías será incrementado en el H'C previsto, para todos los trabajadores.

Para el año 2003 la cuantía del salario base intercategorías será incrementado en el H'C previsto, para todos los trabajadores.

Dichas cantidades serán modificadas en la cuantía establecida por la revisión de cada año, si a ella hubiese lugar.

Artículo 9. Complemento festivo sistema.

La cuantía del complemento festivo sistema para el año 2001 queda establecido en:

Sistema 5 x 8 y 4 x 8: 71.328 pesetas/año (428,69 euros).

Sistema 3 x 8 y resto: 66.232 pesetas (398,06 euros).

Para el año 20021a cuantía del complemento festivo sistema, será incrementado en el H'C previsto.

Para el año 20031a cuantía del complemento festivo sistema será incrementado en el H'C previsto.

Dichas cantidades serán modificadas en la cuantía establecida por la revisión de cada año, si a ella hubiese lugar.

Artículo 10. Plus derroche.

E1 plus de noche queda establecido en 217 pesetas/hora (1,304 euros) para el año 2001, considerándose horas nocturnas a tales efectos las comprendidas entre las veintidós horas y las seis horas.

Para el año 2002, el valor será de 226 pesetas/hora (1,358 euros).

Para el año 2003, el valor será de 232,50 pesetas/hora (1,397 euros).

Su abono será mensual, para todos los sistemas de trabajo y equipos afectados.

El número de unidades para todos los sistemas y equipos afectados será de 824.

El abono de su equivalencia económica se realizará de manera regular en 14,5 pagos/año.

Artículo 11. Antigüedad

Año 2001:

Se establece el siguiente baremo a aplicar a partir del 1 de enero de 2001.

(Contiene Tabla Omitida)

Artículo 12. Plus del sistema de trabajo 4 = 8.

En 2001, su cuantía será de 14.996 pesetas/mes (90,13 euros) y para el 2002 y 2003 incrementados en el H'C previsto.

Este plus será abonado 14,5 veces al año.

Los valores establecidos para 2001, 2002 y 2003 serán modificados en la cuantía establecida por la revisión pactada, si a ella hubiese lugar.

Artículo 13. Plus de sistema de trabajo 3 = 8 3P de GC

En el año 2001, su cuantía será de 92.500 pesetas/año (555,94 euros) y para el año 2002 y 2003 incrementados con el H'C previsto.

Los valores establecidos para los años 2002 y 2003 serán modificados en la cuantía establecida por la revisión si a ella hubiera lugar.

Artículo 14. Pluses del sistema de trabajo 5 x 8 (trescientos treinta y dos, trescientos cuarenta y ocho, trescientos cuarenta y nueve y tres cientos cincuenta y un días de instalaciones).

Para trescientos treinta y dos días de instalación: En 2001, su cuantía será de 42.841 pesetas/mes (257,48 euros) y para el 2002 y 2003 incrementados en el H'C previsto, correspondiente a cada año.

Para trescientos cuarenta y ocho, trescientos cuarenta y nueve y trescientos cincuenta y...

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