Convenio colectivo - Masa Servicios SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 167 de 13/07/01

Visto el texto del VI Convenio Colectivo de la empresa "Masa Servicios, Sociedad Anónima", (Código de Convenio número 9007930), que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2001, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación del colectivo laboral afectado y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de junio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

VI CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'MASA SERVICIOS, S. A.'

CAPÍTULO I

Ámbito, vigencia, duración, absorción y compensación

  1. Ámbito territorial.

    Este Convenio Colectivo afectará a los centros de trabajo radicados en todas aquellas provincias del Estado español en que desarrolle su actividad la empresa "Masa Servicios, Sociedad Anónima" (Departamento de Instrumentación y Analizadores).

  2. Ámbito personal.

    El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores del Departamento de Instrumentación y Analizadores de esta empresa, con expresa exclusión de los trabajadores de otros departamentos y ramas de actividad como montajes y mantenimientos eléctricos, mecánicos, limpieza y cualquier otra.

    1. ' Vigencia y duración.

    La entrada en vigor del presente Convenio Colectivo lo será a partir del día 1 de enero de 2001 y su duración hasta el 31 de diciembre de 2003.

  3. Denuncia.

    El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente prorrogado por el plazo de un año, si no existe denuncia expresa de las partes. La denuncia por parte de los trabajadores podrán presentarla los representantes del personal de cualquier centro de trabajo.

  4. Absorción y compensación.

    Todas cuantas mejoras se establecen en el presente Convenio son compensables y absorbibles con cualesquiera otras, ya provengan éstas de Ordenanza, Convenio o se establezcan a través de cualquier otro sistema.

    Los beneficios dimanantes de este Convenio se aplicarán proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva al servicio de la empresa, salvo en los supuestos en que se especifique lo contrario.

  5. Vinculación a la totalidad del Convenio.

    Los pactos contenidos en el presente Convenio constituyen una unidad indivisible. Si no fuera aprobado por la autoridad laboral su contenido íntegro, quedará sin eficacia en su totalidad, debiendo ser examinado de nuevo por la actual Comisión Deliberadora del mismo.

  6. Modificación de condiciones.

    Cualquiera de ambas partes podrá pedir la revisión de este Convenio Colectivo durante la vigencia o prórroga del mismo, si con carácter legal o reglamentario por disposición o resolución oficial de cualquier rango, se modificasen las actuales condiciones económicas y la totalidad de las nuevas condiciones, valoradas y estimadas en su conjunto por anualidades, fuera superior a la totalidad de las establecidas en este Convenio.

    CAPÍTULO II

    Organización del trabajo

  7. Normas generales.

    La organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

    Es política común de los trabajadores y de la Dirección, el mantenimiento de actitudes de información, diálogo y negociación que conduzcan a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

    El personal con mando facilitará los medios necesarios para lograr el rendimiento y eficacia normal del personal a su cargo, resolviendo y canalizando los problemas que se presenten. Son funciones inherentes a todo mando en la empresa, la formación profesional del personal a su cargo y velar por la seguridad del mismo.

    La empresa, mantendrá y fomentará la formación profesional del personal, habilitando para ello los medios que sean necesarios para su actualización técnica.

  8. Indumentaria de trabajo.

    La empresa suministrará la indumentaria de trabajo más adecuada atendiendo las características de cada centro. Haciendo entrega de dos equipos de trabajo, uno de invierno y otro de verano.

  9. Plantilla de personal.

    La plantilla de cada servicio será la necesaria para atender normalmente el trabajo. La contratación de personal eventual se realizará según las bases establecidas en la legislación vigente. La empresa, de acuerdo con la legislación vigente podrá contratara personal con la categoría de estudiante de prácticas o graduado en prácticas, según sea su situación académica.

    En los puestos de trabajo a turno rotativo regular, el régimen de rotación así como la plantilla y sustituciones de la misma por absentismos, se regirá de mutuo acuerdo y, en caso de desacuerdo, se estará a lo que determine la Jurisdicción del Orden Social.

    La empresa, siempre que sea posible, dará información al personal sobre vacantes de puestos de trabajo y dará opción al personal de plantilla para ocupar dichos puestos.

  10. Contrato por circunstancias de la producción.

    Se estará a lo que disponga el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos sectoriales que sean de aplicación en la localidad de contratación.

  11. Contrato por obra o servicios determinados.

    A los efectos previstos en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considerarán trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de obra o servicio determinado, los contratos para cubrir los servicios determinados, que dentro de la actividad de la empresa, mantenimientos y montajes, les sean contratados a la misma, considerándose la duración del contrato, la duración de la contrata y sus renovaciones. La disminución de los alcances de la contrata, se considerará terminación de la obra o servicio determinado, en la parte que abarque dicha disminución, obligándose la empresa a recolocarles y conservando los trabajadores todos sus derechos, si en el plazo de nueve meses se amplia la contrata. Sin perjuicio de los derechos que puedan asistir al trabajador, respecto a la nueva empresa. También sin perjuicio de los derechos individuales que a cada trabajador le puedan corresponder por razón de los contratos que hasta la fecha del presente acuerdo le hallan unido a la empresa.

  12. Jornada y horario.

    La empresa deberá establecerlos horarios de trabajo más convenientes, disponiéndolos de la manera que crea mejor para el servicio, como única responsable del mismo.

    La jornada laboral anual para el año 2001 será de mil setecientas ochenta y cuatro horas de trabajo efectivo, distribuidas en treinta y nueve horas treinta y nueve minutos semanales; para el año 2002 será de mil setecientas setenta y seis horas de trabajo efectivo, distribuidas en treinta y nueve horas veintiocho minutos semanales, y para el año 2003 será de mil setecientos sesenta y ocho horas de trabajo efectivo, distribuidas en treinta y nueve horas diecisiete minutos semanales, tanto en jornada continuada como partida, debiéndose cumplir la jornada anual efectiva, disponiéndose de cuadros horarios de los Centros de Trabajo para que este fin se cumpla.

    Para el personal de nuevo ingreso o en los casos de desplazamiento, paradas y puestas en marcha, la Empresa podrá establecer el horario que tenga por conveniente, de acuerdo con las necesidades de los centros donde vaya a prestar sus servicios. E1 horario de trabajo será verdaderamente efectivo, computándose el tiempo de trabajo deforma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

  13. Vacaciones.

    Los trabajadores afectados por el presente Convenio...

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