Convenio colectivo - Centro Farmacéutico SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Julio de 2001
Fin de Vigencia20 de Julio de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 173 de 20/07/01

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Centro Farmacéutico, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9005562), que fue suscrito con fecha 22 de abril de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 29 de junio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

'CENTRO FARMACÉUTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA'

Artículo 1. Ámbito.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación obligatoria a todo el personal de la empresa 'Centro Farmacéutico, Sociedad Anónima', en todos sus centros de trabajo.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001, cualquiera que sea su fecha de aprobación y publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Artículo 3. Duración.

La duración del presente Convenio será de dos años, iniciándose el 1 de enero de 2001 y concluyendo el 31 de diciembre del 2002.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2001, y al 1 de enero de 2002 para el segundo año de vigencia.

Tanto la parte económica como la social pactan una prórroga automática, para el supuesto de que se decidiese entre ambas partes, el no negociar el nuevo Convenio que quedaría automáticamente prorrogado, en todos sus artículos, efectuándose el incremento en la tabla salarial, el IPC resultante más un punto.

Artículo 4. Rescisión.

El presente Convenio no podrá ser rescindido durante su vigencia. En caso de denuncia por terminación de la vigencia, ésta deberá ser hecha como mínimo con un mes de antelación.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a todos los efectos serán consideradas globalmente.

Artículo 6. Compensación, y absorción.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio podrán absorber todas las mejoras establecidas actualmente por la empresa, respetándose únicamente aquellas condiciones que globalmente fueran superiores a las que se establecen.

Podrán absorberse, hasta donde alcance, los aumentos de cualquier orden bajo cualquier denominación que se acuerde en el futuro por precepto legal. Se respetarán las condiciones personales que con carácter global, excedan de las remuneraciones pactadas en este Convenio.

Artículo 7. Retribuciones.

El sistema de retribuciones pactado será el señalado en la tabla salarial anexa, que se obtiene incrementando el 2,40 por 100 a la tabla salarial de 2000.

La paga se liquidará por transferencia bancaria, con fecha de ingreso en cuenta el día anterior al último hábil de cada mes, salvo en los casos excepcionales en que la tesorería de la empresa no lo permita.

En casos excepcionales y a solicitud del trabajador se podrá liquidar con cheque.

Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias consistirán en una paga de los nuevos salarios previstos en el artículo anterior, incluida la antigüedad correspondiente y se harán efectivas el 15 de junio, el 15 de septiembre, el 15 de diciembre y media paga el 15 de marzo.

Artículo 9. Horas extraordinarias.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10. Revisión, salarial.

Facilitado por el Instituto Nacional de Estadística el IPC resultante para el año 2001, si éste fuere superior al 2,40 por 100, la empresa satisfará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2001 la diferencia porcentual entre el IPC y el 2,20 por 100.

La revisión, de proceder, será sobre tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2000.

Facilitado el IPC previsto para el año 2001, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a negociar el incremento salarial para dicho año y que tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2002.

Artículo 11. Compensación por desplazamiento.

  1. Se fija en 3.200 ó 1.600 pesetas mensuales para el personal con jornada partida o continuada, respectivamente.

  2. Se abonará a...

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