Convenio colectivo - Centros de Neorestauración, Sociedad Anónima (CENESA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia27 de Julio de 2001
Fin de Vigencia27 de Julio de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 179 de 27/07/01

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa 'Centros de Neorestauración, Sociedad Anónima' (CENESA) (Código convenio número 9007832), que fue suscrito con fecha 21 de junio de 2001, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en reprr sentación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de julio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

IV CONVENIO ESTATAL DE CENESA 2001-2003

TÍTULO I

Derechos Individuales

CAPÍTULO I

Ámbito y revisión

SECCIÓN I. ÁMBITO

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa Centros de Neorestauración (CENESA), y sus trabajadores en los centros actuales y en los que se puedan establecer en el futuro.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español para todos los afectados por el ámbito funcional.

Artículo 3. Ámbito temporal

La vigencia del presente Convenio se iniciará a partir de la fecha de la firma, finalizando el 31 de diciembre del año 2003. Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2001, salvo disposición expresa contenida en el propio Convenio, para los trabajadores al servicio de la Empresa en el momento de su entrada en vigor.

SECCIÓN 2.a DENUNCIA Y REVISIÓN

Artículo 4.

  1. La denuncia del Convenio Colectivo, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de la revisión.

  2. Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

    CAPÍTULO II

    Organización del trabajo

    Artículo 5.

    La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la Dirección de la empresa.

    El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a completar y perfeccionar con la práctica, notificándose a los representantes legales de los trabajadores todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión física y/o mental en el trabajador.

    CAPÍTULO III

    Vinculación a la totalidad, compensación y absorción

    Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo que no podrá ser modificado por disposiciones posteriores, salvo que, en cómputo global y atendiendo a todas y cada una de las condiciones por este Convenio implantadas, aquéllas resultaran más beneficiosas, en cuyo caso, se aplicarán con exclusión absoluta de todos los conceptos pactados en el presente Convenio.

    Artículo 7. Compensación, y absorción.

    Cuantas mejoras económicas se establezcan en el presente Convenio, podrán ser compensadas mediante aquellas que, con carácter voluntario y sea cual fuere la naturaleza de las mismas, estuviesen ya otorgadas por la empresa.

    Análogamente servirán las presentes condiciones para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales o jurisdiccionales en el futuro, siempre que las contenidas en el presente Convenio resulten superiores consideradas en su conjunto y en cómputo anual

    Quedarán excluidos del sistema de compensación y absorción los incrementos de salario base que puedan producirse como consecuencia de los ascensos a grupo profesional superior.

    CAPÍTULO IV

    Contratación y empleo

    SECCIÓN Ia INGRESOS Y PERÍODO DE PRUEBA

    Artículo 8. Ingresos.

    En los centros de nueva creación o en aquellos en los que se organicen nuevas secciones o servicios, se cubrirán, en su caso, los puestos de trabajo con nuevas contrataciones con sujeción a la legislación en vigor, por libre designación de la Empresa, o por ascenso, de acuerdo con las normas del presente Convenio.

    La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y a las específicas que figurarán en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los distintos modos de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. Al trabajador contratado se le hará entrega de una copia sellada de su contrato.

    Artículo 9. Períodos de prueba.

    El ingreso de los Trabajadores se considera hecho a título de prueba de acuerdo con la siguiente escala correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales enumerados en el presente convenio.

    Grupo A y B: Hasta un mes.

    Grupo C: Hasta tres meses.

    Grupo D: Hasta seis meses.

    Estos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, el período de incapacidad temporal en que incurra el trabajador cualquiera que sea el motivo de la misma.

    El período de prueba para los contratos a tiempo parcial se determinará por el cálculo de la prestación efectiva del trabajador en proporción al general establecido en este artículo.

    SECCIÓN 2.a MODALIDADES CONTRACTUALES Y PROHIBICIONES DE CONTRATACIÓN

    Artículo 10. Límite temporal

    Los trabajadores que, a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo, sean empleados por la empresa, en una o varias de las modalidades temporales de contratación actualmente en vigor durante un tiempo superior a los tres años, dentro de un período de cuatro años, pasarán a ser trabajadores fijos de plantilla. Quedan exceptuados de tal medida los contratos de interinidad.

    A la finalización de su contrato temporal, excepto en los casos de interinidad, inserción, contrato en prácticas y contrato en formación, el trabajador que ve extinguido su contrato de trabajo por voluntad de la empresa, tendrá derecho a recibir la indemnización legalmente estipulada.

    Los trabajadores contratados a tiempo completo, que desean renovar su contrato de trabajo trasformándolo en tiempo parcial, podrán hacerlo de acuerdo con la Dirección con la que se establecerán las nuevas condiciones de trabajo.

    Artículo 11. Contratos en prácticas.

    Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

    La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por incapacidad laboral transitoria o cumplimiento del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria interrumpirá el tiempo de duración pactado para las prácticas, excepto pacto expreso en contrario consignado en el contrato, o pérdida de bonificaciones por parte de la empresa.

    La retribución de los trabajadores contratados en prácticas será la correspondiente a su grupo profesional; todo ello en proporción ala jornada de trabajo efectivo que se realice.

    Las vacaciones, libranza semanal, licencias y cualquiera otra mejora o ventaja de que disfruten los trabajadores fijos de la empresa contratante, se aplicarán a los trabajadores en prácticas de acuerdo con la naturaleza del contrato.

    Cuando el contrato en prácticas se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán prorrogar por períodos de hasta seis meses, la duración del contrato, pero sin superar el período máximo de dos años.

    Artículo 12. Contrato para la formación.

    Se estará ala dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores los tiempos dedicados a formación teórica, podrán concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo.

    Artículo 13. Contratos de trabajo a tiempo parcial.

    En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, a igualdad de condiciones y aptitudes profesionales, los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno.

    Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas.

    Podrá establecerse en el contrato o en acuerdo posterior, un pacto sobre horas complementarias que deberá formalizarse por escrito y sólo será posible en el caso de contrato a tiempo parcial de duración indefinida.

    El número de horas complementarias no podrá exceder del 45 por 100 de las horas ordinarias.

    El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días.

    Igualmente, se hará mención en el contrato de trabajo al período de tiempo dentro del cual los servicios contratados deberán prestarse, tanto ordinarios como complementarios, en los que deban distribuirse.

    En los contratos de trabajo a tiempo parcial, se indicará el Grupo Profesional del Trabajador.

    El salario se fijará y abonará mensualmente, en su caso, y será proporcional al número de horas de trabajo, tomando como base de cálculo el salario establecido para los trabajadores a tiempo pleno de igual Grupo.

    Los trabajadores a tiempo parcial en proporción al tiempo efectivamente trabajado, tendrán derecho al mismo número de pagas extraordinarias que los trabajadores a tiempo pleno.

    Los trabajadores a tiempo parcial disfrutarán, como mínimo, de iguales percepciones económicas y opción a cursos deformación que los contratos a tiempo completo, beneficiándose, asimismo, de todos...

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