Convenio colectivo - Mahou SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 185 de 03/08/01

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Mahou, Sociedad Anónima' (código Convenio número 9006572), que fue suscrito con fecha 11 de junio de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 16 de julio de 2001.

La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

'MAHOU, SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I.

Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.

Las estipulaciones del presente Convenio afectarán a todo el personal de la empresa ''Mahou, Sociedad Anónima', dedicada a la fabricación y comercio de cerveza, que preste sus servicios en los centros de trabajo que la misma tiene actualmente establecidos o que establezca en el futuro en cualquier parte del territorio nacional.

No obstante lo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, a efectos salariales y de vacaciones, los trabajadores que ya lo estaban con anterioridad, así como aquellos que voluntariamente opten por su exclusión dentro de las siguientes categorías: Directivos, Jefes de Servicio, titulados de grado superior, titulados de grado medio y Jefes de primera.

Los trabajadores que fueran ascendidos a una de las categorías señaladas en el párrafo anterior durante la vigencia del Convenio, no podrán optar por su salida del mismo hasta la fecha de finalización del presente Convenio.

A efectos de aplicación del Convenio, las condiciones pactadas en el mismo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente.

Artículo 2. Vigencia., revisión y prórroga.

El presente Convenio tendrá efectos desde el 1 de enero de 2001, hasta el 31 de diciembre del año 2002.

Las condiciones económicas pactadas serán las que se indican en la correspondiente tabla salarial, que se adjunta a este Convenio, como anexo 5, para el año 2001.

En el caso de que el índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrara al 31 de diciembre de 2001 un incremento superior al 4 por 100 de incremento pactado en este Convenio, se efectuará una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de 2001, y para su cálculo se tomará como referencia la tabla salarial utilizada para realizar los aumentos pactados para el año 2001 (tabla año 2000).

La revisión salarial, en su caso, se abonaría una sola vez durante el primer trimestre del 2002.

Para el año 2002, la subida salarial para los conceptos retributivos pactados, en las condiciones recogidas en el punto XXXIX en el Acta número 15, de 10 y 11 de mayo, será el IPC oficial previsto para dicho año más un 1 por 100. En el caso de que el índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrara al 31 de diciembre de 2002 un incremento superior al previsto para dicho año más el 1 por 100, se efectuará una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de 2002, y para su cálculo se tomará como referencia la tabla salarial utilizada para realizar los aumentos pactados para el año 2002 (tabla año 2001).

El Convenio se considerará prorrogado por períodos anuales si ninguna de las partes contratantes formulase por escrito denuncia ante la Autoridad Laboral con tres meses de antelación, como mínimo, a la conclusión de su vigencia (31 de diciembre de 2002) o a la de cualquiera de sus prórrogas, en su caso.

Presentada la denuncia de este Convenio, las deliberaciones se iniciarán a partir del 1 de enero del año siguiente.

Artículo 3. Efectos del Convenio.

El presente Convenio obliga a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra, como ley entre partes, prevaleciendo frente a cualquier otra norma o posible derecho, que no sea derecho necesario absoluto.

Artículo 4. Absorción, y compensación.

Las retribuciones y condiciones de trabajo establecidas en este Convenio serán compensables y absorbibles, en su conjunto y en cómputo anual, con las que pudieran aplicarse en virtud de disposiciones de obligado cumplimiento para la compañía, ya estén vigentes o que puedan existir en el futuro, cualesquiera que sean la naturaleza y origen de las mismas.

Artículo 5. Revisión.

La representación social podrá pedir la revisión del Convenio si, por disposición legal de cualquier rango, se establecen mejoras para los productores de la empresa que al compensar o absorber el conjunto de las contenidas en el mismo, motiven la anulación total o parcial de los beneficios que en él se conceden, entendiéndose como tales las que excedan de los mínimos obligatorios. Para que pueda ser estimada, como causa de revisión, la anulación parcial de los beneficios, considerándolos en su conjunto, habrá de ser superior al 20 por 100 de los mismos.

Asimismo, corresponderá a la empresa el derecho de solicitarla revisión del Convenio antes de que expire su término, si el coste total del personal y seguros sociales resultara incrementado en un 10 por 100 como consecuencia de mejoras implantadas con carácter obligatorio o por modificación de las cuotas o de las bases de la Seguridad Social, mutualismo, desempleo, Formación Profesional, etc.

CAPÍTULO II. Organización del trabajo.

Artículo 6. Jornada

  1. Respetando lo pactado en materia de jornada, ésta será para los años 2001 y 2002 de 1.746,27 horas, a razón de 40 horas semanales, de lunes a viernes, ambos inclusive, en régimen de trabajo de jornada completa y continuada. Dado que, al distribuir las 1.746,27 horas, en jornada de ocho horas diarias, no se cubre el total de los días laborables del calendario laboral por una diferencia de ochenta horas, se establece que estas ochenta horas se consideren como diez jornadas no laborables y retribuidas, sin perjuicio de lo pactado en el párrafo c), que considera los días 24 y 31 de diciembre festivos, y en el párrafo d), que establece el disfrute de un puente anual.

  2. Para el personal Administrativo y Subalterno la jornada para los años 2001 y 2002 será de 35 horas semanales, de lunes a viernes, ambos inclusive, en régimen de trabajo efectivo y continuado con las excepciones en jornada que se establecen en este Convenio Colectivo. Para este personal se establecen diez días no laborables y retribuidos.

    Respetando las excepciones pactadas en materia de turnos para este colectivo, como regla general, la jornada será en turnos rotativos. Podrá haber dos turnos por Sección, en función de necesidades: De ocho a quince horas y de doce a diecinueve horas. Asimismo, se acuerda estudiar el establecimiento de la jornada partida a partir del próximo Convenio.

  3. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos a todos los efectos. Al declararse como no laborables los días 24 y 31 de diciembre, los días laborables inmediatamente anteriores a dichas fechas serán considerados, en todo caso, como días normales de trabajo.

  4. Se disfrutará de un puente anual, nunca en el período de verano, declarando el día de puente como no laborable ni recuperable. Aquellos trabajadores que tuvieran que trabajar el día fijado como puente, podrán disfrutarlo en lunes o viernes, previo acuerdo con la empresa. En ningún caso el trabajo en el puente se considerará trabajo en festivo.

    Los diez días no laborables y retribuidos para los años 2001 y 2002 se disfrutarán de manera consecutiva en turnos distribuidos en los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre de cada año. Las fechas de dis frute de los diez días serán planificadas por la empresa y comunicadas previamente al personal.

    Si, al disfrutar los días no laborables y retribuidos anteriormente enunciados, se diese la circunstancia de que uno de esos días fuese festivo, dicho día festivo se computará, a todos los efectos, como uno de los días pactados no laborables y retribuidos, pero abonándose como día doble y con una retribución adicional de 5.000 pesetas (30,05 euros) para el año 2001, y 6.000 pesetas (36,06 euros) para el año 2002. Esta retribución se incrementará a partir de 2003 en la misma proporción que el resto de los conceptos salariales de Convenio.

    Artículo 7. Jornada, turnos y horarios de trabajo.

    Respecto a las materias que comprende este enunciado, y en relación con las normas vigentes aplicables a las mismas, se pactan las siguientes particularidades que deberán interpretarse de conformidad con lo señalado en el artículo anterior:

    1. Régimen de trabajo a turnos:

      Fabricación: Se acuerda el establecimiento de un régimen de trabajo a 21 turnos, con la cobertura necesaria para las tareas a realizar en fin de semana (uno o dos trabajadores), garantizándose, en todo caso, en el resto de la semana, la cobertura pactada por turno. Los supervisores darán la cobertura necesaria durante la semana y, en sábados y festivos realizarán el trabajo de vigilancia y control, cuando no se fabrique.

      Envasado y Almacén de Expediciones: Se establece, con carácter general, un régimen de trabajo de 15 turnos (de lunes a viernes) y durante todo el año.

      Con carácter general, para que un tren funcione en turno de noche tendrá que haber trabajado previamente en turnos de mañana y tarde, salvo caso de avería o causa de fuerza mayor.

      Salvo acuerdo posterior a la firma del presente Convenio Colectivo, la empresa...

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