Convenio colectivo - Parker Hannifin España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia25 de Agosto de 2001
Fin de Vigencia25 de Agosto de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 204 de 25/08/01

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Parker Hannifin España, Sociedad Anónima'(código Convenio número 9003932), que fue suscrito con fecha 16 de julio de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el `Boletín Oficial del Estado¿

Madrid, 6 de agosto de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Convenio Colectivo de la Empresa 'Parker Hannifin España, Sociedad Anónima'

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Determinación delas partes y ámbito territorial.

La representación de la Dirección y del Personal de 'Parker Hannifin España, Sociedad Anónima', conciertan el presente Convenio Colectivo, el cual afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo sitos en Torrejón de Ardoz y Barcelona.

Artículo 2. Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de julio de 2001 y su duración será de un año, terminando su vigencia el 30 de junio del 2002.

Artículo 3. Prórroga y denuncia.

Una vez finalizada la vigencia inicial del presente Convenio, el mismo quedará prorrogado tácitamente de año en año, hasta que cualquiera de las partes lo denuncie, mediante escrito dirigido a la otra parte, con la antelación mínima de un mes al término de la vigencia inicial o de la prórroga del año en curso.

Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y de la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

Artículo 4. Comisión de interpretación del Convenio.

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Estará formada por dos miembros asignados por la Dirección de la empresa y otros dos miembros designados por el personal de los centros de trabajo.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. Resolver las cuestiones relativas a la interpretación del presente Convenio sometidas a su consideración por las partes.

  2. La interpretación del Convenio, sin perjuicio de la competencia atribuida por la Ley a la Autoridad Laboral.

  3. Informar a la Autoridad Laboral, cuando proceda, en caso de interpretación general del Convenio por parte de ella.

  4. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

    Artículo 5. Ámbito personal.

    Quedan comprendidos dentro del ámbito de este Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo de Torrejón de Ardoz y Barcelona, con la exclusión, a efectos salariales, de Directores, Jefes de Departamento e Ingenieros de Ventas.

    Artículo 6. Normas supletorias.

    Las materias no recogidas expresamente en el presente Convenio se regularán por las disposiciones legales vigentes, el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la CAM (en aquello que no sea contrario a la legalidad), los acuerdos con la representación de los trabajadores y pactos individuales.

    Artículo 7. Absorción.

    Las disposiciones legales futuras de obligado cumplimiento que puedan implicar variaciones económicas, en todos o algunos de los conceptos retributivos convenidos, se considerarán absorbidas por el presente Convenio, teniendo únicamente eficacia práctica si globalmente consideradas suprasen el nivel total del Convenio.

    Artículo 8. Garantía personal.

    A título exclusivamente personal, se respetarán las situaciones individuales, que en su conjunto sean más beneficiosas que las que se establezcan en el presente Convenio.

    CAPÍTULO II. Organización del trabajo.

    Artículo 9. Principios generales.

    De acuerdo con la legislación vigente, corresponde a la Dirección de la empresa la organización práctica del trabajo, respetando los principios y derechos básicos contenidos en la misma.

    Artículo 10. Calendario Laboral.

    Los calendarios laborales del territorio español, se establecerán al principio de cada año, siendo 1.760 el número de horas anuales de trabajo efectivo hasta diciembre de 2001.

    Artículo 11. Horario de trabajo y calendario laboral.

    En base a las horas anuales establecidas en el artículo anterior, la Dirección de la empresa y los Representantes de los trabajadores establecerán el correspondiente horario de trabajo.

    La jornada fijada será de lunes a viernes, según el siguiente cuadro:

    Personal afecto al Plus de dedicación:

    Oficinas: De ocho a trece y de catorce veinticinco a dieciocho horas.

    Almacén: De ocho quince a trece treinta y de catorce veinticinco a dieciocho horas.

    Taller de Latiguillos: De ocho quince a trece treinta y de catorce veinticinco a dieciocho horas.

    Resto del personal: De ocho a trece treinta y de catorce cinco a diecisiete quince horas.

    Para todo el personal en jornada de viernes e intensiva: De ocho a catorce cuarenta y cinco horas.

    Jornada a turnos departamentos de taller latiguillos, almacén y producción:

    Turno 1: De seis a catorce horas.

    Turno 2: De catorce a veintidós horas.

    Turno 3: De veintidós a seis horas.

    El turno 3 de entrada a veintidós horas se podrá realizar en domingo.

    El tiempo que por exceso o por defecto que se produzca al repartir las horas anuales en función del horario anterior, estará sujeto al acuerdo entre la Dirección de la empresa y los Representantes de los Trabajadores.

    El personal de Almacén, Producción y Taller iniciarán y finalizarán su jornada con ropa de trabajo.

    La Dirección de la empresa y los Representantes de los Trabajadores elaborarán, con sujeción al número de horas establecidas en el artículo anterior, los horarios especiales para el personal que actualmente está sometido a turnos y a la jornada intensiva de verano.

    La jornada intensiva de verano se establecerá anualmente, durante la vigencia del presente Convenio, en el calendario laboral.

    Artículo 12. Vacaciones.

    Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar efectivamente de un período de vacaciones de treinta días naturales al año, no sustituibles por compensación económica, ni acumulable al año siguiente.

    El período de vacaciones se fija durante el mes de agosto, y en el...

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