Convenio colectivo - Serfirun, Sociedad Limitada, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Septiembre de 2001
Fin de Vigencia20 de Septiembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 226 de 20/09/01

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Serfirun, Sociedad Limitada'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Serfirun, Sociedad Limitada' (Código de Convenio número 9.012.152), que fue suscrito con fecha 2 de abril de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado',

Madrid, 6 de septiembre de 2001.

La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE 'SERFIRUN, SOCIEDAD LIMITADA', AÑO 2001

TÍTULO I. Objeto y ámbitos de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito personal.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa 'Serfirun, Sociedad Limitada', y los/as trabajadores/as vinculados a ella mediante relación laboral establecida en virtud de las distintas modalidades contempladas por la legislación vigente en cada momento y de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Este Convenio afecta a los/as trabajadores/as que presten sus servicios por cuenta ajena dentro del ámbito de la realización de los servicios contratados por la concesionaria Serfirun con la cedente RENFE de los servicios que a continuación se relacionan:

Servicios a bordo de los trenes, tales como acompañamiento y atención al cliente, restauración, limpieza y mantenimiento, así como cualquier otro que en el futuro pudiera establecerse.

Servicios de apoyo logístico, tales como limpieza, mantenimiento de coches cama y coches litera u otro material ferroviario de esta índole, así como abastecimiento y suministro de artículos y materiales necesarios para la prestación del servicio a bordo de los trenes, etcétera.

Artículo 3. Ámbito territorial.

EL presente Convenio será de aplicación en los distintos centros de trabajo que la empresa tenga establecidos en cada momento dentro del territorio del Estado Español.

Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia del Convenio.

La duración del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

El alcance de este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por igual período de tiempo de no ser formulada denuncia del mismo en los términos legalmente establecidos un mes antes de la fecha de finalización de su vigencia, en cuyo caso ambas partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio. La denuncia se efectuará en todo caso por escrito dirigido por la parte denunciante a la otra parte con la antelación señalada anteriormente.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible a los efectos de su aplicación práctica y serán consideradas globalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

En el supuesto de que por la autoridad laboral competente no se ratificase alguna de las condiciones contenidas en este Convenio, la comisión negociadora se reunirá nuevamente para negociar la totalidad del mismo.

Artículo 6. Vigencia einterpretac%ón

Para vigilar el cumplimiento del Convenio Colectivo y entender las cuestiones o reclamaciones que pudieran derivarse de la aplicación e interpretación del mismo, y en todo caso, para entender de forma previa y obligatoria a la interposición de conflictos colectivos. Ambas partes acuerdan constituir una comisión paritaria integrada por, al menos, dos delegados de personal firmantes de este Convenio y por la representación de la empresa.

La comisión paritaria se reunirá una vez al año y, con carácter extraordinario, a convocatoria de cualquiera de las dos partes que la integran a celebrar en plazo de cinco días a partir de dicha convocatoria y con señalamiento del orden del día. Los asuntos sometidos a la comisión paritaria tendrán el carácter de ordinarios y extraordinarios según la calificación que la parte convocante determine. En el primer supuesto, la comisión deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas.

TÍTULO II. Acceso y organización del trabajo

Artículo 7. Contratación.

La empresa, de acuerdo con sus necesidades, podrá utilizar las modalidades de contrato de trabajo que se ajusten al empleo de que se trate y sean contempladas por la legislación vigente.

La contratación de trabajadores/as se realizará siempre por escrito y será competencia exclusiva de la empresa, el establecimiento de los criterios de selección a emplear en todos los nuevos puestos de trabajo.

Artículo 8. Facultad de organización y direcaióm

La organización y dirección del trabajo será facultad de la empresa siempre respetando la legislación vigente.

La empresa en función de los acuerdos que tiene pactados con RENFE establecerá la estructura y frecuencia de los servicios a prestar, teniendo en cuenta las modificaciones que establezca RENFE en las ordenaciones que temporalmente realiza en sus servicios ferroviarios.

La empresa designará el número de trabajadores necesarios para cubrir los servicios y basándose en criterios de profesionalidad y eficacia realizará la distribución de dichos servicios entre la plantilla, informando de estos criterios a los Delegados de Personal.

Artículo 9. Modificación, de servicios y movilidad geogrd¢ica.

Cuando se dé una creación o supresión de líneas o servicios ferroviarios o cuando sea precisa una reorganización de personal en los diferentes centros de trabajo, la empresa, en cumplimiento con la legislación vigente modificará la plantilla, incluso entre los diferentes centros de trabajo, adecuándola al nuevo volumen de servicios existente tras la modificación en cada uno de ambos centros, y de acuerdo a los contratos que RENFE nos impone como empresa concesionaria de sus servicios.

La movilidad geográfica en sus diferentes apartados de traslado y des plazamiento se atendrá en todos sus términos a lo especificado al respecto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10. Modificación sustancial de Las condiciones de trabajo.

Toda modificación de las condiciones de trabajo que según los criterios especificados en el Estatuto de los Trabajadores implique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traerá consigo la aplicación y cumplimiento de las medidas concretas que regula al respecto el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11. Subrogación.

Las garantías establecidas para los trabajadores en los supuestos de cambio de empresario que pudieran producirse serán las establecidas en los artículos 42 y 44 del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellas otras que pudieran sustituirlos o complementarlos.

Artículo 12. Grupos profesionales.

Se establecen, en atención a las funciones que desempeñan en la emprr sa, los siguientes grupos profesionales asalariados.

  1. Auxiliares de servicios abordo de los trenes.-Son los trabajadores que realizan las tareas propias de atender y auxiliar a todos aquellos viajeros que utilicen los servicios siguientes ofrecidos por RENFE a bordo de un tren:

    Facilitar a los viajeros en las cafeterías y restaurantes, las provisiones y generos necesarios para el mayor confort del viajero en todos los recintos del tren, tales como cafeterías, restaurantes, minibares, etcétera.

    Facilitar a los viajeros los servicios complementarios que designe RENFE, tales como megafonía, video...

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