Convenio colectivo - Bellota Herramientas, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Septiembre de 2001
Fin de Vigencia21 de Septiembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 227 de 21/09/01

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa "bellota herramientas, sociedad anónima" (código de convenio número 9009972), que fue suscrito con fecha 20 de julio de 2001 de una parte por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta dirección general de trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial Del Estado'

Madrid, 5 de septiembre de 2001.

La directora general,

Soledad Córdova Garrido.

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  1. Ámbito personal y territorial.

    El presente convenio de empresa es de aplicación a los trabajadores de "Bellota Herramientas, Sociedad Anónima", centros de trabajo de Legazpi (Guipúzcoa) y Olloqui (Navarra).

  2. Vigencia y duración.

    El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2001, finalizando el 31 de diciembre de 2002.

  3. Salarios.

    Para el año 2001 los salarios y demás conceptos salariales se incrementarán en el ipc del año 2000 (4 por 100) más un 1 por 100, respecto a los del año 2000.

    Para el año 2002 los salarios y demás conceptos salariales se incrementarán en el ipc del año 2001 más un 1 por 100, respecto a los del año 2001.

  4. Jornada de trabajo.

    La jornada de trabajo para el año 2001 será de 1.717 horas y para el año 2002 de 1.700 horas.

    En las jornadas a dos o más turnos y dentro de este cómputo de horas, se incluyen quince minutos de descanso que se computarán como tiempo de trabajo efectivo y, en consecuencia, tendrán el carácter de retribuidos.

    Cada trabajador, según lo ordenado en la legislación vigente, deberá iniciar su trabajo a la hora exacta señalada para su horario respectivo y lo abandonará igualmente a la hora exacta marcada por dicho horario.

  5. Vacaciones.

    1. La empresa planificará los trabajos de vacaciones y señalará las personas de mantenimiento y servicios auxiliares que deban trabajar en dichas fechas.

    2. La comisión mixta será informada y oída una vez planificadas las vacaciones y señaladas las personas afectadas.

    3. E1 personal que trabaje durante el período oficial de vacaciones de 2001 de la empresa, percibirá, hasta la categoría de maestro de taller inclusive, la cantidad de 2.029 pesetas por cada jornada de trabajo efectiva superior a cuatro horas diarias.

    4. El disfrute de las vacaciones será obligatorio.

    5. El derecho al disfrute de las vacaciones finalizará el 31 de diciembre de cada año.

    6. Las vacaciones se abonarán en las fechasen que se disfruten.

    7. El trabajador que durante el período oficial de vacaciones estuviere de baja y no las hubiera disfrutado posteriormente por dicha causa, percibirá, cuando sea dado de alta dentro del año natural, la diferencia entre la prestación cobrada por baja y la cantidad que le habría correspondido percibir por vacaciones si las hubiese disfrutado.

    En todo caso, la citada diferencia sólo se abonará en su totalidad a los afectados, cuando éstos cogieren el alta antes del 15 de diciembre, y a los que cogieren el alta con posterioridad a dicha fecha se les abonará en proporción a los días de alta dentro del citado mes.

    En todo lo no contemplado en este convenio se regirá por el convenio provincial.

  6. Viviendas.

    La empresa efectuará un 15 por 100 de descuento a los que estando disfrutando de un préstamo por vivienda devolvieran el importe total de la deuda de una sola vez, antes de 31 de diciembre de 2002.

    Este descuento no se efectuará a los que por causar baja en la empresa les corresponda cancelar íntegramente el préstamo en la fecha del cese.

  7. Seguro de vida.

    La empresa suscribirá a partir del 1 de julio de 2001 una póliza de seguro colectivo de vida que garantice a los trabajadores que estén en plantilla las siguiente coberturas:

    Muerte: tres millones setecientas cincuenta mil pesetas.

    Invalidez permanente absoluta: tres millones setecientas cincuenta mil pesetas.

    No estarán asegurados por la póliza aquellos trabajadores que no hayan sido aceptados por la compañía aseguradora en alguna/s de la/s contingencias asegurada/s y por dicha/s contigencia/s.

    El costo de la póliza será a cargo exclusivo de la empresa.

  8. Plus de jornada nocturna.

    El personal de talleres y vigilantes, percibirá durante el año 2001 un plus voluntario de 596 pesetas por cada jornada de trabajo superior a cuatro horas ininterrumpidas efectuadas de noche.

  9. Bajas por accidentes de trabajo.

    La empresa complementará hasta el 100 por 100 la base reguladora, excluida la prorrata de gratificaciones, derivada de it de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

    Las pagas extraordinarias se pagarán íntegramente.

  10. Abono de complementos en caso de baja por enfermedad

  11. Los índices de absentismo que se toman como referencia para el pago de los complementos serán exclusivamente los que correspondan a los obreros de la plantilla de los dos centros.

    Cada mes se aplicarán los índices medios de los doce meses anteriores.

  12. Durante los veinte primeros días de baja por enfermedad se abonará en todos los casos e1 75 por 100 de la base reguladora.

    A partir del día 21 se abonará según se señala en la siguiente escala:

    Tabla (es necesario tener instalado el programa Adobe Acrobat Reader. Descárguelo aquí)

    No se contabilizarán, para establecer el indicado índice, las horas de baja por enfermedad que pudieran originarse a partir...

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