Convenio colectivo - Trox España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 2 de Octubre de 2001
Fin de Vigencia 2 de Octubre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 236 de 02/10/01

Vista el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Trox Española, Sociedad Anónima (código de Convenio número 9006522), que fue suscrito con fecha 26 de julio de 2001, de una parte, por los designadas por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, aportadas 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 11 de septiembre de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

TEXTO ARTÍCULADO DEL CONVENIO DE LA EMPRESA 'TROX ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA'.

PREÁMBULO

Los integrantes de la Comisión negociadora del Convenio que se suscribe, integrada por la Comisión patronal y el Comité de Empresa, se reconocen representatividad y legitimación suficientes para la negociación del presente Convenio.

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito del Convenio.

1.1 Ámbito personal. El presente Convenio afectara a todos los trabajadores, sea cual fuere su categoría profesional, que durante su vigencia presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de 'Trox Española, Sociedad Anónima.'

1.2 Ámbito temporal. La duración de este Convenio será de dos años, iniciando su vigencia el l de enero de 2001 y finalizando el 31 de diciembre del año 2002, excepto los artículos que lleven vigencia determinada.

1.3 Ámbito territorial. El presente Convenio afectara a los centros de trabajo de 'Trox Española, Sociedad Anónima' en Zaragoza, Barcelona, Bilbao y Madrid.

Artículo 2. Auto-denuncia.

Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo Convenio durante el primer bimestre de 2003, con lo que se entiende denunciado el presente Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a la Dirección General de Trabajo.

Artículo 3. Obligatoriedad

El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la empresa y a los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de que si cualquiera incumple las obligaciones que en el se establecen se le reconozca expresamente a quien resulte afectado por ello el derecho de ejercitar los medios legales de cualquier naturaleza tendentes a lograr su efectividad.

Artículo 4. Revisi6n salarial.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, se efectuara la siguiente revisión para el año 2001, si la suma del IPC real del año 2001 + el 1,5, es superior al 4,5 por 100, se abonará la diferencia. Para el año 2002, si la suma IPC real +1,15, es superior al IPC previsto del año 2002+1,15, se abonará la diferencia.

La revisión salarial se abonará en una Bola paga, en la nomina del mes siguiente al que se conozca el data del IPC.

Dicha revisión se efectuará sobre los conceptos salariales y extrasalariales.

CAPÍTULO II

Artículo 5. Unidad de Convenio.

El presente Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.

Las condiciones pactadas serán consideradas global a individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. Por ello, ningúna de sus condiciones podrá modificarse, salvo en los supuestos de revisión a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 6. Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, Convenios Colectivos, pactos de cualquier close, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Artículo 7. Absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo 0 en alguno de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia practica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de esta. En caso contrario se consideran absorbidas.

CAPTTULO III

Artículo 8. Comisión Paritaria del Convenio: Naturaleza y funciones.

La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

8.1 Interpretación auténtica del Convenio.

8.2 Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivadas del Convenio.

8.3 Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

8.4 Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las panes, para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

8.5 Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad practica del...

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