Revisión salarial - Swedish Match Fósforos España, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Octubre de 2001
Fin de Vigencia16 de Octubre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 248 de 16/10/01

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa 'Swedish Match Fósforos España, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9002222), que fue suscrito, con fecha 20 de abril de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el `Boletín Oficial del Estado¿

Madrid, 28 de septiembre de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO 2000-2003, AÑO 2001

Artículo 17. Retribuciones.

Incremento de la retribución en un 3 por 100 conforme queda reflejado en las tablas de los anexos I y B, así como el resto de los conceptos retributivos.

Artículo 19. Antigüedad

Los aumentos periódicos por años de servicio consistirán en dos trienios y cinco quinquenios, incrementados en un 3 por 100, según los anexos I y B de este Convenio, que se abonarán a contar en el mismo mes en que se hubiese cubierto el plazo de tiempo correspondiente.

Artículo 23. Pago de las retribuciones.

La empresa organizará la liquidación de las retribuciones mensuales siendo su abono el penúltimo día de cada mes, intercalando un día hábil para facilitar el cobro en el establecimiento bancario. El personal podrá percibir, con carácter regular, un anticipo mensual de su retribución, solicitándolo en la oficina administrativa, antes del último día del mes precedente a aquel en que se deba comenzar su abono. Dicho abono se efectuará entre los días 15 y 18 de cada mes, ambos inclusive, con el mismo tratamiento que para el cobro de las retribuciones.

Artículo 24. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales, distribuidas en cinco días laborales, a excepción del personal que tenga el horario de oficinas centrales que continuará con los actualmente vigentes.

Se considerará como período de vacaciones todas las horas...

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