Convenio colectivo - Avis, Alquile un Coche SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Octubre de 2001
Fin de Vigencia22 de Octubre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 253 de 22/10/01

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Avis Alquile un Coche, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9000532), que fue suscrito con fecha 26 de julio de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Madrid, 3 de octubre de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Convenio colectivo de la empresa 'Avis alquile un coche, Sociedad Anónima'

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los Centros de Trabajo, actuales o futuros, que se hallen en España, entendiéndose por tales, cualquier localidad, aeropuerto, garaje, aparcamiento, taller, oficina, dependencia administrativa o mostrador de alquiler de vehículos, donde la empresa desarrolle su actividad directamente y por sí misma.

Artículo 2. Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio Colectivo afectará a las relaciones laborales de la empresa 'Avis Alquile un Coche, Sociedad Anónima' con los trabajadores relacionados en la tabla salarial del artículo 17 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 3. Ámbito temporal

La duración del presente Convenio, que anula y sustituye a cualquier otro anterior, será de cuatro años, entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2001, todo ello sin perjuicio de la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Finalizado el período de vigencia el 31 de diciembre de 2004, este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de cuatro años, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas.

La denuncia del Convenio habrá de producirse, en su caso, con dos meses de antelación a la fecha del término de su vigencia inicial, arriba indicada, o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la Autoridad Laboral y a las restantes partes negociadoras.

Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la negociación del siguiente Convenio, con arreglo a lo previsto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto y antes de finalizar el año en que se haya producido la denuncia, las partes negociadoras se reunirán para determinar las fechas y establecer el procedimiento de negociación del Convenio siguiente.

Artículo 4. Compensación, y absorción.

Las mejoras pactadas en este Convenio, y las mejores condiciones económicas de que viniesen disfrutando los trabajadores, consideradas en su conjunto y cómputo anual, compensarán y absorberán cualesquiera aumentos y mejoras concedidas por disposiciones legales, o reglamentarias, resoluciones de autoridades administrativas, o cualquier otra fuente u origen, actualmente en vigor, o que en lo sucesivo se promulguen o acuerden.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6. Comisión Paritaria.

Dentro de los treinta días siguientes a la firma de este Convenio se procederá a la constitución de la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 85.2A) del Estatuto de los Trabajadores, integrada por tres representantes legales de los trabajadores designados por el Comité Intercentros de entre sus miembros, y tres representantes de la empresa. Los representantes podrán ser sustituidos por quien les hubiese designado, si bien el nombramiento deberá recaer en componentes de la Comisión Negociadora del Convenio.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. Interpretación y seguimiento del Convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio.

  3. Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.

  4. Adjudicación y seguimiento de la Bolsa de Formación.

  5. Cualquier otra gestión que la Comisión acepte someter a deliberación.

  6. Tener conocimiento, en los términos en que la Ley así lo prevea, de los Planes de Formación de Empresa.

    La intervención de la Comisión Paritaria será preceptiva como trámite previo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, comprometiéndose las partes a poner en conocimiento de la citada Comisión cuantas dudas, discrepancias y conflictos, de carácter general, se planteen durante la vigencia del Convenio Colectivo, para que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen o nota escrita al respecto.

    La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a quince días laborables para resolver la cuestión suscitada, o, en su caso, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

    La Comisión Paritaria estará inicialmente constituida por los siguientes señores:

    En representación de la empresa:

    Doña Esperanza Viola Aristeguieta.

    Don Daniel Penosa Ochoa.

    Doña Begoña Alfonso Gómez.

    En representación de los trabajadores: Tres representantes de los trabajadores designados por el Comité Intercentros en el plazo de un mes a contar desde la firma del Convenio Colectivo.

    La Comisión Paritaria se reunirá, en sesión ordinaria, cuatro veces al año para el seguimiento del Convenio Colectivo. Los gastos de des plazamiento, estancia y manutención de los representantes de la Comisión Paritaria que se originen por estas reuniones, serán por cuenta de la empresa.

    Asimismo, podrá reunirse la Comisión Paritaria en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, cuando la importancia del tema así lo requiera, en el término de los quince días siguientes a la fecha de la solicitud de la convocatoria.

    CAPÍTULO II. Categorías profesionales y funciones

    Artículo 7.

    Los trabajadores que prestan sus servicios a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, mantendrán el sistema de clasificación que a continuación se establece.

    7.1 Personal de operaciones y explotación.

    7.1.1 Jefe de Estación de 2.a: Les corresponde la responsabilidad de dirigir, organizar y coordinar todos los servicios de la empresa en el área de influencia de su oficina u oficinas, teniendo al menos, un trabajador a sus órdenes y que la empresa no considere necesario que estén dirigidas por un Jefe de Estación en 1.a o Station Manager.

    Tendrán las siguientes funciones:

    Alcanzar los presupuestos y objetivos establecidos en producción y gestión de gastos.

    Organizar el trabajo de los empleados de la estación, formándolos en los procedimientos y normas de la compañía.

    Dirigir y controlar el movimiento de los vehículos e incrementar la utilización de los mismos.

    Dirigir y controlar los documentos que se produzcan en la estación u oficina, registros de los mismos, confección de los partes de accidentes, fondos de caja, contratos fuera de fecha, selección de clientes, aplicación de tarifas, uso, manejo y control de pantallas de datos y control del personal adscrito a la oficina.

    Controlar las compras de la estación, emitiendo vales de pedido y tratando de obtener las mejores condiciones de los proveedores.

    Controlar el programa de mantenimiento de los vehículos así como su preparación para los alquileres que se produzcan, y de los vehículos usados para su venta.

    Mantener un buen ambiente de trabajo.

    Mantener un contacto directo con el resto de las oficinas de la empresa.

    Mantener y potenciar relaciones con los clientes y principales fuentes de negocio.

    Deberán tener permiso de conducir vigente necesario para turismos, de al menos la clase 'Bl', y realizarán las funciones de los Supervisores de Estación y de los Recepcionistas cuando así lo requiera el servicio.

    7.1.2 Supervisor de Estación: Sus funciones son similares a las del Recepcionista, enumeradas en el siguiente apartado 7.1.3, si bien haciéndose responsable del manejo y del funcionamiento de la oficina para un turno o un horario determinado, y de la supervisión y control de una o varias otras oficinas o estaciones que pudieran serle encomendadas.

    7.1.3 Recepcionista: Es quien, hallándose necesariamente en posesión del Permiso de Conducir, vigente de, al menos, la clase 'Bl', y debiendo prestar sus servicios en cualquiera de las bases o puntos de venta de la empresa, tendrá las siguientes funciones:

    1. Alquilar, entregar y recoger los vehículos de la empresa, trasladándolos a o desde el lugar que sea preciso, de acuerdo con las necesidades del servicio.

    2. Controlarla flota que entra y sale de la estación.

    3. Comprobar y dar curso a todos los formularios que se utilizan diariamente para el alquiler de los vehículos, liquidando los contratos, extendiendo las correspondientes facturas y cobrándolas, en su caso, y llevando la correspondencia.

    4. Resolverlas quejas del cliente a nivel de mostrador.

    5. Controlar los fondos de Caja que le sean asignados en su turno, efectuando los oportunos ingresos bancarios cuando proceda.

    6. Conocer y manejar correctamente todo el material informativo que existe en la estación, así como los medios mecanizados de tratamiento de datos e informática de que pueda disponer aquélla.

    7. Seleccionar cuidadosamente a los clientes que alquilan coches, siguiendo las normas establecidas en la empresa.

    8. Comprobar el estado de los vehículos, repostarlos y...

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