Convenio colectivo - Dregemont Medio Ambiente, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia30 de Enero de 2001
Fin de Vigencia30 de Enero de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 26 de 30/01/01

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Degremont Medio Ambiente, Sociedad Anónima".

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Degremont Medio Ambiente, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9012912), que fue suscrito con fecha 27 de abril de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de octubre de 2000.

La Directora general, por ausencia (artículo 17 de la Ley 30/1992 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1888/1996 en relación con el Real Decreto 140/1997), el Subdirector general de Relaciones Laborales,

Francisco J. González de Lena.

Convenio Colectivo Para Degremont Medio Ambiente.

Artículo 1. Ámbito funcional, territorial y personal.

  1. El presente Convenio afecta a los centros de trabajo de Bilbao, Barcelona, Las Palmas y Madrid, y cualquier otro que se pueda abrir en el futuro.

  2. Quedan excluidos del ámbito de este Convenio los centros de trabajo asignados a explotaciones de plantas.

  3. Las normas del presente Convenio afectarán a todos los trabajadores de los centros de trabajo citados en el apartado 1, en activo a 1 de enero de 2000, con la excepción del equipo de Dirección y Directores regionales, salvo aquellos que vinculen su inclusión en el mismo.

    Artículo 2. Vigencia, duración y denuncia.

  4. El presente Convenio entra en vigor en la fecha de su firma por las partes legitimadas. El período de vigencia será entre el 1 de enero de 2000 y 31 de diciembre de 2000.

  5. El presente Convenio se considerará denunciado el 1 de octubre de 2000, y hasta tanto no se logre acuerdo o desacuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo.

  6. La Comisión Negociadora quedará válidamente constituida, como máximo, quince días antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio y la presentación de las nuevas propuestas se realizará entre la fecha de finalización de vigencia del Convenio y los quince días naturales siguientes. En ningún caso el inicio de la negociación se realizará con posterioridad al transcurso del mes de la vigencia del Convenio.

    Artículo 3. Salarios.

  7. Para 2000 los salarios se incrementarán sobre salario bruto anual al 31 de diciembre de 1999 según la tabla siguiente:

    Hasta 3 millones/ptas . IPC previsto + 1,50 por 100

    De 3 a 6,5 millones/ptas . IPC previsto +0,50 por 100

    Superior a 6,5 millones/ptas . IPC previsto +0,25 por 100

  8. Aquellos trabajadores que durante la vigencia del presente Convenio tengan entre sesenta y sesenta y cinco años de edad y no lleguen a cotizar a la Seguridad Social, para su jubilación, la cantidad máxima autorizada, tendrán un aumento del IPC previsto más 2 por 100 en lugar de acudir a los tramos anteriores.

  9. El cálculo del salario bruto anual del Convenio para cada trabajador se obtendrá aplicando el porcentaje de aumento pactado, al salario bruto de cada trabajador al 31 de diciembre de 1999. Entrarán en el concepto de salario bruto: Sueldo base, carencia de incentivo, incentivos y plus Convenio.

    Artículo 4. Revisión, salarial.

  10. Se establece una revisión salarial, en el supuesto que el IPC real de ese año supere el IPC previsto por el Gobierno central.

  11. La revisión consistirá en la diferencia de aumento que exista entre el IPC real y el IPC previsto, siempre que el IPC real sea superior al previsto.

  12. La diferencia resultante se pagará una vez conocido el IPC interanual del año 2000, actualizándose los salarios brutos anuales individuales.

    Artículo 6. Incentivos a la producción.

  13. Se establece una participación en los beneficios de la empresa para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio.

  14. La aplicación de la participación en los beneficios de la empresa se realizará según el procedimiento descrito en el anexo I.

    Artículo 6. Antigüedad.

  15. El número de quinquenios será ilimitado y su cuantía será, por cada uno, el 5 por 100 de los salarios base por categoría, según el Convenio Siderometalúrgico de Bizkaia, aplicable en cada momento.

  16. Todo trabajador que cumpla un quinquenio comenzará a cobrar el complemento correspondiente, a partir del mismo mes en que lo cumpla.

  17. Se revisará la antigüedad, una vez conocido el nuevo salario base del Convenio Siderometalúrgico de Bizkaia, a partir del l de enero.

    Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias

  18. Se devengarán anualmente dos gratificaciones extraordinarias, que se percibirán los siguientes días:

    15 de julio, por importe de treinta días.

    15 de diciembre, por importe de treinta días.

  19. Las gratificaciones extraordinarias, se harán efectivas conforme a una mensualidad bruta, incluida la antigüedad que le correspondiese en la fecha de percepción de la paga extraordinaria.

  20. Estas gratificaciones extraordinarias serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.

    Artículo 8. Abono de salarios.

    La empresa abonará los salarios a los trabajadores a través de la entidad bancaria elegida por cada uno y se compromete a efectuar las transferencias bancarias de los sueldos tres días laborables antes de fin de mes, contándose como laborables los sábados que no sean festivos.

    Artículo 9. Vacaciones.

  21. E1 personal disfrutará de un período de vacaciones equivalente al pactado en el Convenio Siderometalúrgico de Bizkaia.

  22. El período oficial de vacaciones quedará fijado en el calendario laboral, que deberá ser público antes del 31 de diciembre del año anterior. No obstante, el programa de vacaciones adaptado a las necesidades del servicio, deberá ser elaborado por los respectivos Jefes de Departamento antes del 15 de mayo y remitido al Departamento de Personal. Una copia de este programa de vacaciones será entregado al Comité de Empresa en un período no mayor de quince días desde su entrega a Personal.

  23. Cuando las vacaciones se disfruten por turnos, éstos deberán ser obligatoriamente rotativos.

  24. Las vacaciones serán abonadas a razón de una mensualidad bruta más la antigüedad correspondiente.

  25. Para el abono y disfrute de las vacaciones, se computarán como trabajados los días de ausencias por baja de enfermedad y accidentes.

  26. El...

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