Revisión salarial - González Fierro SA (GONFIESA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia24 de Marzo de 2001
Fin de Vigencia24 de Marzo de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 72 de 24/03/01

Visto el texto de la revisión salarial del V Convenio Colectivo de la empresa ¿González Fierro, Sociedad Anónima¿ (GONFIESA) (código Convenio número 9011332) que fue suscrito con fecha 25 de enero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el ¿Boletín Oficial del Estado¿.

Madrid, 5 de marzo de 2001.

La Directora General,

Soledad Córdova Garrido.

V CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA

¿GONZÁLEZ FIERRO, SOCIEDAD ANÓNIMA¿ (GONFIESA)

Acta de revisión salarial

Asistentes:

Por los trabajadores: Don Conrado de Llano Palomo, don Jesús José Reguera Potes y don Miguel Ángel Suárez Fernández.

Por la empresa: Don Roberto Suárez Alonso y don Antonio Díaz Carro (Asesor-Letrado).

En el centro de trabajo de la empresa «GONFIESA», en el polígono industrial de León (León), siendo las doce horas del día 25 de enero del año 2001, se reúnen los señores anteriormente expresados, componentes de la Comisión negociadora del V Convenio Colectivo de trabajo de la empresa ¿González Fierro, Sociedad Anónima¿ (GONFIESA).

Abierta la sesión se procede a dar lectura del artículo tercero sobre revisiones salariales del citado Convenio, y en cuyo párrafo segundo se señala textualmente:

Para el año 1999 y sucesivos, «se incrementarán los conceptos económicos aplicando el porcentaje de previsión de incremento del IPC; revisando a final de cada año con el incremento del IPC real, y abonándose las posibles diferencias en la forma establecida en el párrafo anterior,

Consecuentemente con lo expresado, se procede:

Primero.

Con respecto al año 2000, se...

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