Convenio colectivo - Ausysegur Distribución y Servicios, Sociedad Anónima (ADYS), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Marzo de 2001
Fin de Vigencia28 de Marzo de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 75 de 28/03/01

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa `Ausysegur Distribución y Servicios, Sociedad Anónima¿ (ADYS) (código de Convenio número 9013312), que fue suscrito con fecha 12 de enero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de lo=. Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA `AUSYSEGUR DISTRIBUCIÓN Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA¿, Y SU PERSONAL

PREÁMBULO

Este Convenio está concertado por las representaciones de empresa y las representaciones sindicales correspondientes, estando ambas legitimadas y constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el Título El del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I. Extensión y eficacia.

Artículo 1. Ámbito de aplicación,.

E1 presente Convenio de trabajo establece las normas básicas en las relaciones laborales entre `Ausysegur Distribución y Servicios, Sociedad Anónima¿ (ADYS), y sus trabajadores, cualquiera que sea su categoría laboral.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los centro=. de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y que pueda establecer en el futuro en todo el territorio español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio estará en vigor el día de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo previsto en el párrafo anterior, los efectos de este Convenio es por el período del día 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003, prorrogándose tácitamente por períodos anuales y de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes intervinientes.

Artículo 4. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando la denuncia del mismo por escrito, ante la otra parte y ante la autoridad laboral con quince días de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II. Absorción y compensación.

Artículo 5. Absorción, y compensación.

Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico, y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes al 31 de diciembre de 2000, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas. Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en conjunto anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose `ad personame¿.

Artículo 6. Garantía personal.

En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal.

Artículo 7.

El presente Convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a la totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.

CAPITULO III. Comisión Paritaria.

Artículo 8.

Se constituye una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por los miembros de la empresa y los miembros de la representación sindical firmantes de este Convenio, cuyas funciones serán las que a continuación se indican:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos del Convenio Colectivo.

  2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

En ambos casos se planteará por escrito la cuestión objeto del litigio ante la Comisión de Interpretación, Conciliación y Arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir el informe en el mismo plazo de tiempo.

Se establece el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio que le sean sometidas por acuerdo de ambas partes.

La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio social de la empresa, calle Xaudaró, número 32, de Madrid. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes por escrito.

La Comisión Paritaria estará compuesta por dos miembros de la representación de la empresa y otros dos de los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo.

CAPITULO IV. Organización del trabajo en la empresa.

Artículo 9. Organización y modificación de Las condiciones del trabajo.

La organización del trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Convenio, corresponde a la Dirección de la empresa, que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo, y atendiendo a las necesidades técnico-económicas existentes en cada momento.

La movilidad funcional como manifestación de ese poder de dirección se ejercerá de acuerdo a las necesidades empresariales y a lo previsto en el artículo 39 de los Estatutos de los Trabajadores, respetando, en todo caso, los derechos económicos y profesionales de los trabajadores. A estos efectos, los grupos profesionales serán los definidos en el artículo 15 y siguientes de este Convenio.

CAPÍTULO V

SECCION I. Clasificacion según la permanencia

Artículo 10.

En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Será personal contratado para obra o servicio determinado aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, gozando de sustantividad propia de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

Cuando finalice la obra o el servicio con el cliente.

Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios cualquiera que sea la causa.

Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y, caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, informando en todo caso la representación de los trabajadores.

Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no tengan una duración superior a seis meses en un plazo máximo de doce meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Será personal interino aquel que se contrate para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia, cumplimiento de sanciones, etc.

Será personal temporal aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas de este tipo de contrato.

Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 11.

Será fijo en plantilla:

  1. El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.

  2. El personal eventual cuya relación contractual supere el período de seis meses, dentro de doce meses, con independencia de las contrataciones que pueda llevar a cabo la empresa como consecuencia de los contratos de duración determinada sujetos al empleo protegido.

  3. E1 personal que, contratado para servicio determinado, siguiera prestando servicios en la empresa terminados aquellos.

  4. El personal interino que, una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicio de carácter permanente no interino en la empresa.

    Artículo 12.

    El personal eventual, interino y contratado para servicios determinados lo deberá ser por escrito, consignándose la causa genérica de la eventualidad o interinidad, así como la duración o el servicio objetivo del contrato.

    Artículo 13. Período de prueba

    Todo el personal de nuevo ingreso será sometido a un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según la categoría profesional:

    Personal directivo: Seis meses.

    Personal cualificado: Tres meses.

    Personal administrativo: Tres meses.

    Personal mandos intermedios: Dos meses.

    Personal operativo: Un mes.

    Personal oficios varios: Quince días.

    SECCION II . Clasificación según funciones.

    Artículo 14.

    Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enumerativas, no limitativas, y no suponen la obligación de tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la...

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