Convenio colectivo - R & M Aislamientos Ryme, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia18 de Abril de 2001
Fin de Vigencia18 de Abril de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 93 de 18/04/01

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa ««R & M Aislamientos Ryme, Sociedad Anónima» (Código Convenio número 9.000.232), que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el `Boletín Oficial del Estado¿

Madrid, 28 de marzo de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL PARA 2001 DEL CONVENIO COLECTIVO DE `R & M AISLAMIENTOS RYME, SOCIEDAD ANÓNIMA¿.

Acuerdos

Primero.

El Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y la Gerencia de la empresa, acuerdan negociar la revisión salarial para el año 2001.

El Comité de Empresa y la Gerencia al convenir y negociar la presente revisión salarial, al objeto de mantener la plena actividad y empleo, acuerdan transmitir conjuntamente a los trabajadores de la empresa la importancia y necesidad de adoptar medidas para reducir los costes operativos directos e indirectos, así como mejorar los niveles de productividad.

Segundo. Revisión salarial.

Se acuerda la revisión salarial para el año 2001 de los conceptos salariales, salario base, antigüedad, plus de actividad y suplido de locomoción, según los siguientes grupos de tablas anexas, que serán de aplicación a partir del l de enero de 2001.

Tercero. Horas extraordinarias.

Se acuerda la revisión de las horas extraordinarias y de viaje para el año 2001 del personal fijo de obra, según las tablas anexas, que serán de aplicación a partir del 1 de febrero de 2001.

Cuarto. Revisión de suplidos

Se acuerda la revisión de los suplidos ««in itinere»», artículo 42, según la tabla A anexa, a partir del 1 de enero de 2001. El resto de los suplidos no sufren variación.

Disposición adicional primera. En el supuesto de que el incremento anual del IPC registre al 31 de diciembre de 2001...

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