Convenio colectivo - Supermercados Sabeco SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 95 de 20/04/01

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa «Supermercados Sabeco, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9007632 que fue suscrito con fecha 13 de febrero de 2001, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, para su representación, y de otra por las Secciones sindicales de UGT y CSI-CSIT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se regula el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado...

Madrid, 2 de abril de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

  1. Convenio colectivo de `Supermercados Sabeco, Sociedad Anónima¿ (2000-2003)

CAPÍTULO I. Ámbito y revisión.

Artículo 1. Ámbito territorial

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los centros de trabajo de ..Supermercados Sabeco, Sociedad Anónima.., en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2. Ámbito personal

Quedan comprendidos en el presente convenio todos los trabajadores de ..Supermercados Sabeco, Sociedad Anónima», sin más exclusión que la señalada en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, afectará a todos los trabajadores que sean contratados durante el período de vigencia de este Convenio.

Artículo 3. Ámbito temporal

La vigencia de este convenio se iniciará el l de abril de 2000, finalizando el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 4. Formalidades y plazos.

  1. Su denuncia será inmediata a la finalización de la vigencia del convenio, sin necesidad de preaviso.

  2. A partir del 15 de enero de 2004, se procederá a la constitución de la Comisión negociadora del IV Convenio, que deberá fijar la fecha de inicio de las negociaciones antes de la primera semana del mes de febrero.

    Artículo 5. Garantías `ad personam¿.

    Serán respetadas las situaciones personales que superen, con carácter global a lo pactado en el presente Convenio.

    Artículo 6. Legislación aplicable.

    En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación general.

    CAPÍTULO II. Ingresos, grupos profesionales y ascensos.

    SECCION I. Ingresos y Período de Prueba

    Artículo 7. Período de prueba.

    Todos los trabajadores estarán sometidos a un periodo de prueba cuya duración será la siguiente:

    Jefes de sucursal, titulados, adjuntos, técnicos, Jefes de Departamento, Coordinadores y Monitores: Ciento ochenta días de trabajo efectivo. Resto de categorías: Cuarenta y cinco días de trabajo efectivo.

    SECCION 2.' Clasificación Profesional

    Artículo S. Clasificación profal.

  3. Criterios de encuadramiento: Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo se encuadran en seis grupos profesionales, y dentro de cada uno de ellos en tres áreas funcionales.

    Se define área funcional como el conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional homogénea o que corresponden a una función homogénea de la organización del trabajo.

    Las tres áreas funcionales son: Ventas, Logística y Oficinas.

  4. Movilidad funcional: La movilidad funcional podrá llevarse a cabo dentro de cada grupo profesional y ciñéndose a su área, y con los límites establecidos para la misma en los artículos 22.5 y 39 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y para que pueda llevarse a cabo fuera de los grupos habrá de estarse a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

    En el área de Logística las tres funciones básicas son las descritas en el grupo primero. Si realiza una única función se encuadrará en el primer grupo, si realizan dos en el segundo, y si se realizan tres en el tercero, a excepción de la categoría de Recepcionista , encuadrada en el grupo segundo que tiene una sola función, ya que de realizar otra pasaría al grupo 3 tercero.

  5. Grupos profesionales:

    Grupo Iniciación: Tareas y métodos de trabajo examinados bajo supervisión por anticipado. El trabajador recibe indicaciones precisas sobre los métodos a realizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que exige la realización de toda tarea. Pueden requerir esfuerzo físico.

    La permanencia en este grupo será como máximo de dieciocho meses.

    Grupo profesional 1.°: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. Son los trabajadores que poseen los conocimientos prácticos y/o teóricos por su experiencia profesional, o por haber adquirido los mismos durante su permanencia en el grupo de Iniciación.

    Categorías que se encuadran en este grupo:

    Definición de categorías:

    Auxiliar de Caja. Trabajador que realiza el cobro de las ventas al contado o tarjetas como la revisión de talones de caja. Debe conocer el precio de los artículos más corrientes, así como la distribución de los mismos entre las diferentes teclas.

    Ayudante profesional. Trabajador que habiendo realizado el aprendizaje, auxilia a los dependientes en sus funciones propias, facilitándoles la labor y pudiendo realizar por sí operaciones de venta.

    Ayudante autoservicio. Trabajador que posee la capacidad necesaria para realizar diversas funciones, como por ejemplo: Aprovisionamiento, marcaje, manipulación de mercancías, acondicionamiento de la mercancía en el puesto de trabajo, etc., pudiendo realizar otros trabajos anexos a la venta.

    Mozo especialista (Ventas). Trabajador que se dedica a la carga y descarga y transporte de la mercancía. Ayuda en el mantenimiento del almacén y en trabajos anexos a la venta (aprovisionamiento y acondicionamiento de la mercancía en el puesto de venta).

    Mozo especialista (Logística). Trabajador en periodo deformación para cualquiera de las categorías superiores, que realiza de forma habitual, pero en las que no alcanza el índice 100 de actividad según el sistema de valoración actualmente en vigor. Eventualmente puede realizar tareas auxiliares del almacén, limpieza, etc. Su promoción a la categoría para la que se forma se realiza cuando de forma habitual alcanza el índice 100 de actividad en la misma.

    Mozo (Logística). Trabajador de reciente incorporación, sin formación determinada, que se dedica a trabajos auxiliares del almacén, carga, descarga, recogida de palets, limpieza, etc. Su promoción a la categoría de mozo especialista, se produce tras un periodo máximo de dos meses.

    Preparador. Trabajador con formación suficiente para realizar correctamente la preparación de los pedidos de las tiendas, o de la recolocación en su lugar correspondiente de las mercancías sobrantes o procedentes de devoluciones, transferencias, etc., cumplimentando los documentos de control necesarios y alcanzando de forma habitual el índice 100 de actividad según el sistema de valoración actualmente en vigor. Utiliza transpaleta eléctrica de conductor montado o a pie y excepcionalmente transpaleta manual, a las que realiza pequeños trabajos de entretenimiento, como limpieza, puesta en carga o sustitución de la batería, pero no carretillas elevadoras.

    Maquinista. Trabajador con formación suficiente para conducir una carretilla elevadora de conductor montado, con la que realiza las funciones de manutención del almacén, transporte, almacenaje, distribución y movimiento de Palets en las estanterías o los lugares que se determinen. Cumplimenta los documentos de control necesarios y efectúa pequeños trabajos de entretenimiento de la carretilla, como la limpieza, puesta en carga y cambio de baterías, y alcanza habitualmente el índice 100 de actividad, según el sistema de valoración en vigor.

    Cargador. Trabajador con formación suficiente para realizar correctamente la colocación de las mercancías dentro de los vehículos de transporte, verificando su estabilidad y la coincidencia de las mismas con los documentos de carga y alcanzando de forma habitual el índice 100 de actividad del sistema de valoración en vigor. En su trabajo utiliza transpaletas manuales o eléctricas a las que realiza pequeños trabajos de entretenimiento como limpieza, puesta en carga o cambio de baterías, pero no carretillas elevadoras.

    Auxiliar administrativo. Trabajador mayor de dieciocho años que se dedica a operaciones administrativas, y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

    Perforista.-Trabajador mayor de dieciocho años que se dedica a operaciones informáticas, y en general a introducir datos en los diferentes soportes informáticos, así como a su verificación y control.

    Grupo profesional 2.°: Personal que realiza trabajos cualificados bajo especificaciones precisas y con cierto grado de autonomía, pero que necesita adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas para su correcta ejecución. Pueden requerir esfuerzo físico.

    Categorías que se encuadran en este grupo:

    Definición de categorías:

    Dependiente de sección. Trabajador encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, de forma que pueda orientar al público en sus compras (cantidad precisa según características del uso a que se destina, novedades, etc.).

    Posee los conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necr sanos para efectuar la venta. Sustituye al Jefe de sección en caso de ausencia. Asimismo es responsable del conocimiento y aplicación de la normativa vigente, correspondiente a su profesionalidad.

    Cajera. Empleada de caja con un período mínimo de experiencia de dos años desempeñando las funciones propias de caja y que ha sido...

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