Convenio colectivo - Plastic Onnium Soplado, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 2 de Mayo de 2001
Fin de Vigencia 2 de Mayo de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 105 de 02/05/01

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Plastic Omnium Soplado, Sociedad Anónima»» (código Convenio número 9011612) que fue suscrito con fecha 9 de marzo de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el ««Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 6 de abril de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA `PLASTIC OMNIUM

SOPLADO, SOCIEDAD ANÓNIMA¿.

Disposición preliminar.-Dada la situación de dependencia económica y de responsabilidad, derivada de ser proveedor único de determinados y esenciales componentes de automóvil para las industrias de Automoción, las necesidades puestas de manifiesto por los clientes, serán tomadas en cuenta como prioritarias a los efectos de la aplicación del presente Convenio Colectivo.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo, regulará las condiciones mínimas a que se habrán de ajustar las relaciones laborales y económicas de los trabajadores de la empresa «Plastic Omniun Soplado, Sociedad Anónima», en todo el territorio nacional, Reino de España, actualmente en sus centros de trabajo de Zamanes, Vincios (Gondomar) de la provincia de Pontevedra, en el centro de trabajo sito en Madrid, calle Matarrosa, 20, Fuenlabrada, y los que en el futuro se puedan constituir en el ámbito del territorio nacional, en todas sus secciones y/o actividades. Como excepción, el presente Convenio, no afectará al actual centro de trabajo de Arévalo.

Artículo 2. Vigencia y denuncia

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2000 y mantendrá dicha vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 3. Jornada de trabajo.

Durante la vigencia de este Convenio la jornada laboral será de mil setecientas noventa y dos horas efectivas en cómputo anual, como máximo para el año 2000, y de mil setecientas setenta y cinco horas efectivas en cómputo anual, como máximo para el año 2001.

La jornada de trabajo comenzará a la hora prevista en el cuadro horario fijado por la empresa con el conocimiento y aprobación de los representantes legales de los trabajadores.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El tiempo de descanso en la jornada, denominado «tiempo de bocadillo», no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

La fijación del horario de trabajo y calendario laboral, será facultad de la Dirección de la empresa, razonando su establecimiento con los representantes legales de los trabajadores, prevaleciendo el criterio que suponga una reducción de costes, aumento de ventas o bien favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En cualquier caso, se establece como principio básico del presente Convenio que la configuración de la jornada de trabajo, el horario y el calendario estarán supeditados a la preferente necesidad de los principales clientes de la empresa. En función de lo anterior, podrán establecerse cuando las necesidades de los clientes así lo requieran, una distribución irregular de la jornada de trabajo, a lo largo del año, sin superar en ningún caso la jornada anual pactada en este Convenio.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, se obligan vo1untariamente y dentro de los límites legalmente establecidos, a la realización de horas extraordinarias, previa solicitud por la Dirección de la empresa, cuando sea necesaria su realización para atender a las necesidades productivas perentorias y urgentes, reparación de siniestros, averías; en tal caso, las horas extras realizadas, tendrán carácter de estructurales a los efectos que legalmente procedan. La obligación anterior, no será operativa en domingos y festivos de quince a veintitrés horas, salvo causas de fuerza mayor o amenaza grave de parada de la cadena de producción del cliente. Las horas extraordinarias a criterio de la Dirección de la empresa, podrán ser compensadas con tiempo de descanso equivalente, o en su defecto, mediante retribución específica que se determinará conforme a la siguiente fórmula:

Número de horas anuales de jornada

Promedio mensual horas.

11 (meses )

Salario base mensual (Según tabla anexa) x A = Valor hora extra Promedio mensual horas A=Incremento= 1,65.

Las horas realizadas entre las veintitrés y las siete horas, tendrán la consideración de horas extras nocturnas, y se retribuirán con un incremento del 20 por 100, sobre el valor de hora extra anteriormente fijado. Las horas extras realizadas en día festivo y las realizadas entre las veintitrés horas del sábado y las siete horas del lunes, tendrán un incremento del 50 por 100 sobre el valor hora extra anteriormente fijado.

Las horas extras realizadas en un sábado entre las siete y las veintitrés horas, y las realizadas durante vacaciones, tendrán un incremento del 30 por 100 sobre el valor hora extra anteriormente fijado.

Como supuesto especial, la realización de horas extras que tengan por objeto llevar a cabo labores y tareas de formación, llevarán aparejada una retribución específica distinta de la anteriormente establecida. Dicha retribución se fija en 800 pesetas/hora, en cualquier circunstancia, y con independencia de la categoría profesional del empleado afectado.

Igualmente, los trabajadores afectados por el presente Convenio, se obligan a la realización de turnos semanales rotatorios de trabajo, conforme a la siguiente distribución:

  1. Sistema de cuatro turnos rotativos en períodos repetitivos de cuatro semanas y dentro de cada período un descanso mínimo de siete días. Dichos turnos se realizarán en jornada de mañana, tarde y noche, con horarios: Para el de mañana de siete a tres; para el de tarde de tres a veintitrés, y el de noche de veintitrés a siete.

  2. Sistema de turno especial, denominado ««turno inglés» de cinco días de trabajo y dos días de descanso en una primera semana y dos de trabajo y cinco de descanso en la siguiente, y así sucesivamente. Cada turno, tendrá una duración de doce horas y tendrá el siguiente horario de siete a diecinueve y de diecinueve a siete horas.

  3. Sistema de cuadrante en base a distribución irregular de la jornada a lo largo de los siete días de la semana con respeto en todo caso de los descansos reglamentados y de la jornada pactada.

Si por cualquier circunstancia la Dirección de la empresa, implantase un sistema de turnos más beneficioso para los trabajadores, que los establecidos anteriormente, dicho sistema tendrá carácter temporal y no implicará por lo tanto, el reconocimiento porparte de la empresa de su condición de definitivo. En tal supuesto, la Dirección, podrán retornar al trabajador o trabajadores afectados a los anteriores sistemas de turnos que se contempla en el párrafo anterior, sin que pueda alegarse la condición de normas más favorable o derecho adquirido.

Si se diera la...

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