Convenio colectivo - FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 117 de 16/05/01

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61" (código de Convenio número 9003311), que fue suscrito con fecha 23 de marzo de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de abril de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE ¿FREMAP, MUTUA

DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61¿, QUE SE SUSCRIBE ENTRE

LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y LA REPRESEN

TACIÓN EMPRESARIAL

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de los empleados que integran la plantilla de ""FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61". Se exceptúan las personas que, por razón de su cometido, quedan excluidas del ámbito regulado por la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como aquellas otras que puedan resultar excluidas en virtud de lo establecido por el Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en este Convenio serán de aplicación en toda España, en sus propios términos y a todo el personal incluido en el artículo anterior.

Artículo 3. Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor con efecto de 1 de enero de 2001.

Artículo 4. Vigencia.

La vigencia del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2003.

A1 finalizar el plazo de vigencia, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año siempre que no se denuncie, en forma fehaciente, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5. Compensación, y absorción, de mejoras.

Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen, con las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas reglamentarias viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto.

Igualmente, las condiciones resultantes de este Convenio son compensables y absorbibles, hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, Convenio de rango superior o pactos puedan establecerse en el futuro, respetando los mínimos de derecho necesario.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste quedaría anulado, debiendo procederse a la reconsideración de su contenido total.

Artículo 7. Capacidad organizativa

La organización técnica y práctica del trabajo, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, es facultad de la Dirección de la empresa.

Sobre esta materia los representantes legales de los trabajadores tendrán las competencias y facultades reconocidas en los artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Productividad y absentismo.

Los representantes de los trabajadores y la Dirección de la empresa, conscientes de la incidencia que la productividad y el absentismo del personal tienen en los resultados finales de la entidad, se comprometen en la consecución de una mejora progresiva y permanente de estos índices.

Artículo 9. Comisión Mixta.

Para la vigilancia del cumplimiento e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión Mixta, que estará formada por tres representantes de la empresa designados por la Dirección y tres representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión Negociadora.

Para la validez de los acuerdos de la Comisión Mixta se entenderá ésta constituida con la presencia, siempre en paridad, de, al menos, cuatro de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría en cada una de las dos representaciones, pudiendo hacerse constar en el acta correspondiente los votos particulares contrarios.

La Comisión Mixta estudiará obligatoriamente, y como trámite previo, de cuantas dudas puedan surgir entre las partes sobre cuestiones de interpretación o aplicación de este Convenio, sin perjuicio de que posteriormente, y conocido el dictamen de la Comisión, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que procedan.

Las resoluciones de la Comisión Mixta deberán ser emitidas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de recepción de la petición o consulta.

Los miembros de la representación de los trabajadores dispondrán de las horas necesarias y retribuidas para asistencia a las reuniones que se celebren de la Comisión Mixta.

Artículo 10. Proporcionalización de condiciones económicas y Laborales.

Cuando se realice una jornada inferior a la máxima prevista en este Convenio, todas las condiciones económicas y laborales del mismo se adaptarán también proporcionalmente a la jornada realizada.

CAPÍTULO II. Modificaciones al Convenio General de Seguros.

Artículo 11.

Las partes firmantes del presente Convenio establecen su voluntad de regular sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo (en adelante CGS), introduciendo las siguientes modificaciones:

  1. En materia de jornada laboral:

    1. Se establece una jornada anual de trabajo:

      Para el año 2001: Mil setecientas treinta horas (1.730).

      Para el año 2002: Mil setecientas quince horas (1.715).

      Para el año 2003: Mil setecientas horas (1.700).

      Este número de horas podrá ser exigido por la empresa, salvo las faltas de asistencia por enfermedad, accidente, permisos, el descanso de veinte minutos previsto para los empleados de jornada completa, las causas de suspensión del contrato de trabajo o cualquier otro que se prevea en el CGS o en la legislación vigente.

      La reducción de jornada anteriormente indicada se llevará a cabo incrementando el número de días que deban vacarse.

      Aquellos empleados que, como consecuencia de la reducción de jornada prevista para los tres próximos años, deban disfrutar de un suplemento de días a vacar, lo harán progresivamente de la siguiente manera:

      Empleados a jornada continuada: Dos días a vacar por cada año de vigencia del Convenio.

      Empleados a a jornada partida: Dos días a vacar por cada año de vigencia del Convenio.

      Horario de ocho a dieciséis treinta en Central y el Centro de Rehabilitación de Majadahonda: Para el año 2001, un día a vacar y se mantiene la reducción de jornada de la semana de San Isidro; dos días a vacar más por cada año restante de vigencia del Convenio (2002 y 2003).

      El personal que hubiera sido contratado, o lo sean en el futuro, con jornada anual u horarios diferentes a los establecidos en el Convenio de FREMAP o en el CGS, se atenderá, en todo caso, al cumplimiento de lo establecido en sus correspondientes contratos o pactos.

      Para los empleados con jornada anual inferior a la aquí estipulada, el cómputo anual de horas será el que resulte de multiplicar el siguiente coeficiente por su jornada semanal:

      Para el año 2001: 44,36.

      Para el año 2002: 43,97.

      Pare al año 2003: 43,59.

      Los horarios de ocho a quince horas, de quince a veintidós horas, de veintidós a ocho horas, de ocho a dieciséis treinta horas y otros que se vinieran realizando en la actualidad, se respetarán en sus mismos términos, sin perjuicio de acuerdos individuales, cláusulas particulares de los contratos o circunstancias previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que justifiquen una modificación.

      Para todo el personal, salvo el de los Centros de Rehabilitación y Central, que mantengan una jornada continuada de ocho a quince horas, la recuperación de la jornada del sábado se acordará a nivel de centro de trabajo. La organización del horario tendrá en cuenta la prestación del mejor servicio, organizando preferentemente turnos de tarde.

    2. Los días de ajuste horario que se generan en los calendarios anuales de los empleados del centro de rehabilitación de Majadahonda y, en su caso, de otros centros de trabajo, se disfrutarán acumulados a los días de vacaciones y sujetos al mismo régimen de éstas.

      Consecuentemente con el principio anterior, los días que deban vacarse como consecuencia de la progresiva reducción de jornada prevista hasta el año 2003, se disfrutarán, por el personal que corresponda, acumulados a los días de vacaciones (sin adquirir este carácter) y sujetos al mismo régimen de éstas, si bien podrá generarse, en base a ellos, un cuarto período de fraccionamiento al que necesariamente se sumará el Día del Seguro -regulado en el apartado H) del presente Convenio de FREMAP-, los años que corresponde su disfrute por coincidir con día laborable y los días de ajuste horario regulados en el apartado anterior. Es decir, los días...

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