Revisión salarial - IQVIA Information SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 124 de 24/05/01

Visto el texto del Acta de fecha 15 de marzo de 2001, en la que se contienen los acuerdos de revisión y las tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa "IMS Health, Sociedad Anónima" (Código de Convenio número 9.006.212), que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Delegados de personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el ¿Boletín Oficial del Estado¿.

Madrid, 7 de mayo de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'IMS HEALTD, SOCIEDAD ANÓNIMA'.

En Madrid, siendo las doce horas del día 15 de marzo de 2001, se reúnen en los locales de la empresa "IMS Health, Sociedad Anónima" (anteriormente "IMS Ibérica, Sociedad Anónima"), la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, formada por la Dirección de la empresa y los Delegados de Personal, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1 de enero del mismo año.

Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante el año 2000:

  1. Incrementar en un 4,1 por 100 (con cláusula de revisión, siempre que durante el año 2001, el IPC supere este porcentaje), los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores al 31 de diciembre de 2000.

  2. De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo número 1.

  3. A partir de la fecha anteriormente indicada, se establece que el horario para los viernes o último día laborable de la semana durante todo el año será de ocho a catorce horas.

  4. Se modifica la cantidad abonada por kilómetro a que se refiere el artículo 28 (viajes y dietas), en 3 pesetas, fijándose en 60 pesetas por kilómetro recorrido.

  5. De acuerdo con el artículo 18 del...

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