Convenio colectivo - Mediterránea Merch SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 6 de Mayo de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 108 de 06/05/03

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Mediterránea Merch, S.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Mediterránea Merch,

S.L. (Cód. Convenio n.o 9014482) que fue suscrito con fecha 18 de febrero de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de abril de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MEDITERRÁNEA MERCH, SL

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º

Ámbito de aplicación.

El presente convenio establece las bases para las relaciones laborales de la empresa MEDITERRÁNEA MERCH, Sociedad Limitada.

Artículo 2º

Ámbito territorial.

Las normas recogidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3º

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2003, sea cual fuere la fecha de su publicación en el 'BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO'.

Artículo 4º

Ámbito funcional.

El objeto del presente convenio es la regulación de las condiciones laborales de los trabajadores de MEDITERRÁNEA MERCH, SL que engloban las actividades de MERCHANDAISING Y SERVICIOS en las distintas facetas de: promoción, degustación, reposición de productos, preparación y manipulación de mercancías, eventos y actos culturales donde previamente han sido concertadas con las empresas clientes.

Dicha actividad podrá ser realizada, el los distintos centros o lugares donde se solicite el servicio.

Artículo 5º

Revisión y prórroga.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

A partir de esa fecha se prorrogará de año en año si ninguna de las partes lo denunciase, en caso de denuncia ésta deberá de producirse con una anterioridad mínima de dos meses respecto a la fecha de su vencimiento.

En caso de prorroga la revisión anual de las tablas salariales estará vinculada a los resultados de la empresa, siendo la comisión paritaria la que establezca la subida salarial correspondiente.

Artículo 6º

Compensación, Garantía personal y Absorción.

Las condiciones contenidas en el presente Convenio son compensables en su totalidad con las que anteriormente fueran de aplicación por mejora pactada unilateralmente concedida por la empresa por imperativo legal en cómputo anual. Si algún trabajador tuviese devengos en cuantía superior a la que pudiera corresponderle de acuerdo con las condiciones del presente convenio, el exceso habrá de serle respetado como condición más beneficiosa a título exclusivamente personal.

Las mejoras que por disposición laboral de cualquier carácter pudieran obligar en el futuro podrán ser absorbidas por las previstas en el presente convenio.

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán como mínimo las cantidades que puedan corresponderles como consecuencia de la aplicación de las disposiciones del mismo.

Artículo 7º

Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria del presente convenio colectivo compuesta como máximo por cuatro miembros, dos en representación de la empresa y dos en representación de los trabajadores que hayan participado en al negociación y firma del presente convenio.

Serán funciones de la comisión paritaria:

  1. la vigilancia y seguimiento en el cumplimiento del presente convenio.

  2. la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo.

La comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes siempre que se solicite previamente con antelación de setenta y dos horas.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

Organización del trabajo

Artículo 8º

Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.

En el ejercicio de sus facultades la organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa: implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.

La empresa se reserva la facultad de movilidad y distribución del personal mediante el establecimiento de cambios de puestos de trabajo, desplazamiento y traslado, exigidos por las necesidades de producción de la misma, de acuerdo con lo previsto en este Convenio y en las normas laborales de aplicación.

Artículo 9º

Obligaciones del trabajador.

Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas ejecutando con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencias profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 18

Clasificaciones profesionales

Artículo 10º

La empresa se acogerá a las modalidades de contratación previstas legalmente conforme a lo dispuesto en el Art. 15 ET y el RD 2720/98.

Artículo 11º

Clasificación del personal.

La clasificación del personal que a continuación se consigna es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajos de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías relacionada, lo que estará en función de las necesidades de la empresa.

Artículo 12º

Movilidad funcional.

Los trabajadores sujetos a este Convenio, sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales derivados de las mejoras preexistentes a la negociación del mismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Podrá igualmente efectuarse la movilidad funcional entre categorías profesionales que, por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores, hayan sido declaradas equivalentes por la Comisión paritaria de este Convenio.

Los trabajadores que como consecuencia de la movilidad funcional realicen funciones superiores a las de su categoría por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspondientes.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden su categoría profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores.

Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.

Artículo 13º

Clasificación general.

El personal que preste sus servicios en Mediterránea Merch S.L se clasificará por razón de sus funciones en los grupos que a continuación se detallan:

Grupos profesionales

  1. Directivos.

  2. Supervisores y técnicos.

  3. Administrativos .

  4. Azafatas-demostrador promotor, especialistas de almacén, esp. en merchandaising.

  5. Peones reponedores, promotor/a y promotor/a-vendedor/a.

Artículo 14º

Grupo 1 Personal directivo.

Se encarga de ejercer las funciones de dirección y organización de la empresa. Este grupo esta integrado por las siguientes categorías profesionales cuyas funciones se relacionan.

14.1 Gerente, persona encargada de coordinar y supervisar la actuación de la empresa.

14.2 Administrador, persona encargada de ejecutar las órdenes y directrices dictadas por el gerente de la empresa bajo su supervisión y dirección.

14.3 Director Comercial, persona encargada de supervisar y dirigir las tareas comerciales de la empresa, coordinando el trabajo a realizar por los jefes de departamentos y jefes de equipo.

Artículo 15º

Grupo 2 Supervisores y técnicos.

Se entiende por tales los que de acuerdo con las directrices marcadas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR