Revisión salarial - IQVIA Information SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 123 de 23/05/2003

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa 'IMS Health, S. A.' (antes 'IMS Ibérica, S. A.').

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa 'IMS Health, S. A.' (antes 'IMS Ibérica, S. A.') (código de Convenio n.o 9006212), que fue suscrito con fecha 28 de marzo de 2003 por la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio en la que están integrados los representantes de la Dirección de la Empresa y los Delegados de Personal firmantes de dicho Convenio en representación de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 28 de abril de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMS HEALTH, S. A.

En Madrid siendo las 11.00 horas del día 28 de marzo de 2003, se reúnen en los locales de la empresa 'IMS Health, S. A.' (anteriormente 'IMS Ibérica, S. A.') la comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de la Empresa, formada por la Dirección de la Empresa y los Delegados de Personal, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1º de enero del mismo año.

A partir del 1 de enero de 2003, ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante el año 2002:

  1. Incrementar en un 2% (con cláusula de revisión, siempre que durante el año 2003, el IPC supere este porcentaje) los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores al 31 de diciembre de 2002.

    Con carácter excepcional, la compañía ofrece una paga extra trimestral ligada a resultados. Dicha paga consistirá en 60 A por empleado, por cada trimestre en el que la compañía cumpla sus objetivos de ventas. Quedan excluidos de dicha paga los empleados...

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