Convenio colectivo - Centro Farmacéutico SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia23 de Mayo de 2003
Fin de Vigencia30 de Abril de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 123 de 23/05/03

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Farmacéutico, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Centro Farmacéutico, S. A., (Código de Convenio n.o 9005562), que fue suscrito con fecha 26 de marzo de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de abril de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CENTRO FARMACÉUTICO, S. A.

Artículo 1. Ámbito.

Las normas del presente convenio serán de aplicación obligatoria a todo el personal de la empresa Centro Farmacéutico, S.A., en todos sus centros de trabajo.

Artículo 2. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, cualquiera su fecha de aprobación y publicación en el B.O.E.

Artículo 3. Duración.

La duración del presente convenio será de dos años, iniciándose el 1 de enero de 2003 y concluyendo el 31 de diciembre del 2004.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2003, y al 1 de enero de 2004 para el segundo año de vigencia.

Tanto la parte económica, como la social pactan una prórroga automática, para el supuesto de que se decidiese entre ambas partes, el no negociar el nuevo convenio que quedaría automáticamente prorrogado, en todos sus artículos, efectuándose el incremento en la tabla salarial, el IPC resultante más un punto.

Artículo 4. Rescisión.

El presente convenio no podrá ser rescindido durante su vigencia.

En caso de denuncia por terminación de la vigencia, ésta deberá ser hecha como mínimo con un mes de antelación.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a todos los efectos serán consideradas globalmente.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en el presente convenio podrán absorber todas las mejoras establecidas actualmente por la Empresa, respetándose únicamente aquellas condiciones que globalmente fueran superiores a las que se establecen.

Podrán absorberse, hasta donde alcance, los aumentos de cualquier orden bajo cualquier denominación que se acuerde en el futuro por precepto legal. Se respetarán las condiciones personales que con carácter global, excedan de las remuneraciones pactadas en este convenio.

Artículo 7. Retribuciones.

El sistema de retribuciones pactado será el señalado en el anexo I y estará vigente: La columna 1.a entre el 1 de enero y el 31 de marzo;

la columna 2.a entre el 1 de abril y el 30 de junio; la columna 3.a entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y la columna 4.a entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre; todo ello de 2003.

La paga se liquidará por transferencia bancaria, con fecha de ingreso en cuenta el día anterior al último hábil de cada mes, salvo en los casos excepcionales en que la tesorería de la Empresa no lo permita.

En casos excepcionales y a solicitud del trabajador se podrá liquidar con cheque.

Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias consistirán en una paga de los nuevos salarios previstos en el artículo anterior, incluida la antigüedad correspondiente y se harán efectivas el 15 de junio, el 15 de septiembre, el 15 de diciembre y media paga el 15 de marzo.

Artículo 9. Horas extraordinarias.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Dada la naturaleza específica del sector de actividad de la Empresa, se consideran horas extraordinarias aquéllas que tengan su origen en ausencias imprevistas, períodos punta por motivos de anormalidad sanitaria, aplicación de nuevos sistemas de automatización o mecanización, así como las necesarias para la prestación de servicio de guardia en días festivos.

Para el año 2003 se efectuará el servicio de guardia siguiente:

Almacén de:

Alcira: Día 23 de julio.

Alcoy: Día 05 de mayo.

Alicante: Día 25 de junio.

Castellón: Día 28 de marzo.

Elche: Día 29 de diciembre.

Gandía: Día 03 de octubre.

Murcia: Día 22 de abril.

Valencia: Día 22 de enero.

El servicio de guardia será el necesario para prestar un reparto a las oficinas de farmacia.

Cada año, una vez publicado el calendario de fiestas laborales, se reunirá la comisión paritaria para establecer el servicio de guardia para cada almacén.

Artículo 10. Revisión salarial.

Facilitado por el Instituto Nacional de Estadística el IPC resultante para el año 2003, si éste fuere superior al 5,55%, la Empresa satisfará con carácter retroactivo al 1º de enero de 2003 la diferencia porcentual entre el IPC y el 5,55%.

La revisión, de proceder, será sobre tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2002.

Las tablas salariales de 2004 se confeccionarán añadiendo al salario medio resultante de 2003 (Anexo II) el incremento del IPC previsto por el Gobierno para ese año más un 0,20%.

Si el IPC real resultante de 2004 supera el porcentaje de aumento aplicado para ese año, la Empresa satisfará con carácter retroactivo al 1º de enero de 2004 la diferencia porcentual entre el IPC real y el incremento efectuado. La revisión, de proceder, será sobre tablas salariales del Anexo II.

Artículo 11. Compensación por desplazamiento.

  1. Se fija en 21 ó 10,50 euros mensuales para el personal con jornada partida o continuada, respectivamente.

  2. Se abonará a quien justifique que tiene su vivienda habitual en este momento a una distancia mínima de 5 km. de su centro de trabajo.

  3. Si el centro de trabajo estuviere a más de 5 km. y en municipio distinto al de la vivienda habitual, la compensación será de 23 ó 11,50 euros mensuales para la jornada partida o continuada, respectivamente.

  4. Si por contraer matrimonio u otra causa especial ajena a su voluntad, tuviera que trasladar su vivienda habitual, a partir de este momento a una distancia mínima de 5 km., también se la abonaría la compensación por desplazamiento.

    La presente compensación se incrementará trianualmente con el porcentaje acumulado del IPC en ese período (próxima revisión en el año 2005).

    Artículo 12. Jornada laboral.

    La jornada laboral será de 40 horas efectivas semanales, tanto para la jornada continuada como para la partida y de 1.800 horas anuales, como máximo.

    Los horarios de trabajo en cada sucursal se establecerán entre las 7 y las 22,00 horas, informando de los mismos a los Comités de Empresa o Delegados de Personal.

    Si durante la vigencia del presente convenio las circunstancias concurrentes variasen, que el sábado sea festivo para todas las farmacias excepto las que permanezcan de guardia, se deberá reunir la Comisión Paritaria para adoptar la distribución de la jornada laboral semanal de trabajo.

    Artículo 13. Fiestas.

    Se considerarán fiestas no recuperables las del calendario laboral que la autoridad competente señale para cada localidad.

    Será festiva para todos los centros de trabajo, la tarde del día 24 de diciembre; así como media jornada en los siguientes centros de trabajo y fechas:

    Alcoy: La tarde del 24 de abril.

    Alicante: La tarde del 23 de junio.

    Castellón: La tarde del martes de Magdalena.

    Elche: La tarde del 14 de agosto.

    Murcia: La tarde del 31 de diciembre.

    Valencia, Alcira y Gandía: La tarde del 18 de marzo.

    Artículo 14. Permisos y licencias retribuidas.

    El personal dispondrá como permiso retribuido de dos medias jornadas, completas, de acuerdo con el respectivo Jefe de Sucursal.

    Así mismo, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

  5. Quince días naturales en caso de matrimonio.

  6. Tres días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto...

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