Convenio colectivo - Desarrollo de Negocios Asesores y Consultores, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia30 de Septiembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 313 de 31/12/1999

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Desarrollo de Negocios Asesores y Consultores,

Sociedad Anónima'.Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Desarrollo de Negocios Asesores y Consultores, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9012482), que fue suscrito con fecha 24 de septiembre de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por el Delegado de Personal, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995,de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de diciembre de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE 'DESARROLLO DE NEGOCIOS ASESORES Y CONSULTORES,

SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I

Ámbitos del Convenio

Artículo 1. Ámbito personal.

Elpresente Convenio regula las normas por las que se regirán las relaciones laborales entre la empresa 'Desarrollo de Negocios Asesores y Consultores, Sociedad Anónima', en adelante 'DNA Consultores' y sus trabajadores, quedando expresamente excluidoslos acogidos a lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de los altos cargos y quienes tengan limitada su actividad al desempeño de la función de Consejero o miembro de los órganos de representación de la sociedad que adopten la forma jurídica de sociedad, siempre que su actividad no comporte el ejercicio de otras funciones que las inherentes a tal cargo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Artículo 4. Duración.

Su duración se establece hasta el30 de septiembre de 2003.

No obstante, se entenderá prorrogado de año en año a partir del 30 de septiembre de 2003 si no mediara denuncia expresa por alguna de las dos partes afectadas.

Artículo 5. Denuncia.

  1. Cualesquiera de las partes firmantes podrán denunciar el presente Convenio Colectivo con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de su vencimiento, por telegrama o por cualquier otro medio fehaciente.

  2. La denuncia se cursará simultáneamente, a cada una delas partes firmantes de este Convenio y al organismo público componente, estableciéndose un plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de notificación de la denuncia para la constitución de la mesa negociadora.

    Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

    En el supuesto de que la jurisdicción social declare la nulidad de alguno de sus artículos o partes de este Convenio, quedará sin efecto obligando a las partes a la revisión íntegra de su contenido.

    Artículo 7. Garantía ad personam.

    Las condiciones más beneficiosas que a título particular vinieran en su caso disfrutando los trabajadores serán respetadas, si bien valoradas en su conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

    Artículo 8. Absorción y compensación.

    Los pactos que contiene el presente Convenio, considerados en su conjunto y cómputo anual, son absorbibles y compensables por cualquier norma legal o pactada que les afectare.

    CAPÍTULO II

    Ingreso al trabajo

    Artículo 9. Forma del contrato.

    El contrato de trabajo entre DNA Consultores y sus trabajadores se formalizará siempre por escrito, con arreglo a los requisitos y condiciones legalmente previstos.

    Artículo 10. Modalidades contractuales.

    DNA Consultores podrá utilizar cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la legislación, entre otras, con las siguientes especialidades:

  3. Contrato de fomento de la contratación indefinida: El contrato para el fomento de la contratación indefinida a la que se refiere la disposición adicional primera b) de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, podrá realizarse respecto de los contratos temporales o de duración determinada suscritos en los dos años siguientes a la entrada en vigor de la citada norma.

  4. Contrato para obra o servicio determinado:

    DNA Consultores podrá usar esta modalidad contractual para:

  5. La realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

  6. La realización de los trabajos o tareas con sustantividad propia que se definan en los correspondientes Convenios Colectivos a los que puedan estar sujetas las empresas con las que DNA Consultores establezca una relación mercantil de prestación de servicios, como actividades susceptibles de realizarse a través de un contrato de obra o servicio determinado.

    Artículo 11. Contenido de la prestación laboral.

  7. Por acuerdo entre empresa y trabajadores se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato, así como la integración

    en el grupo y nivel profesional previstos en el artículo 25 del presente Convenio Colectivo. El encuadramiento en el sistema de grupos y niveles profesionales responderá objetivamente al contenido de la prestación de trabajo.

  8. El nivel profesional de encuadramiento determina la clasificación del trabajador dentro de la empresa, así como su nivel salarial.

    Artículo 12. Período de prueba y subrogaciones.

  9. La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.

    El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

    Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

    Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

    Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

    Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopcióno acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo de ambas partes.

  10. En los casos en los que los servicios a desarrollar por DNA Consultores se encuadren dentro del sector de actividad de la limpieza de edificios y locales o exteriores, se estará a las siguientes estipulaciones:

    2.1 Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre y cuando sea de aplicación lo estipulado en el articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 13. Lugar de trabajo.

    Se considera lugar de trabajo, tanto el centro de trabajo de DNA Consultores como el de la empresa contratante de los servicios de DNA Consultores, donde el trabajador preste efectivamente sus servicios.

    Dadas las especiales circunstancias de movilidad en que a veces se realiza la prestación de servicios de los trabajadores de las empresas de servicios, el lugar de ejecución de la actividad laboral vendrá determinado por las facultades de organización de DNA Consultores así como por las necesidades productivas de la empresa contratante de sus servicios, consignadas en el contrato de arrendamiento de servicios. En su virtud, el personal de DNA Consultores prestará su actividad en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa contratante cuando así lo requiera la naturaleza del servicio contratado, sin que por ello se cause derecho al devengo de dietas ni se configure como supuesto de movilidad geográfica individual.

    Artículo 14. Plena dedicación y permanencia.

    Podrán formalizarse pactos de plena dedicación y de permanencia del trabajador por el tiempo de duración del contrato de trabajo, que conllevarán una contraprestación económica expresa por parte de DNA Consultores, en los tiempos que las partes individualmente convengan.

    Si el trabajador hubiera recibido una formación especializada con cargo a DNA Consultores para efectuar un trabajo específico, podrá pactarse por escrito entre el trabajador y DNA Consultores la permanencia del trabajador en la empresa durante el período de tiempo al que se extienda el contrato que DNA Consultores hubiera firmado con otra empresa para la prestación de un servicio o realización de una obra. Si el trabajador incumpliera el pacto de permanencia, DNA Consultores tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios a reclamar al trabajador afectado, cuya cuantía sea proporcional al desembolso efectuado por DNA Consultores, con relación con el plazo de permanencia incumplido por el trabajador.

    Artículo 15. Promoción interna.

    La antigüedad en una categoría o la obtención de títulos académicos o la realización de cursos de formación no conllevará el...

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