Convenio colectivo - Servicios Generales de Gestión SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 6 de Junio de 2003
Fin de Vigencia21 de Mayo de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 135 de 06/06/03

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Generales de Gestión, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Generales de Gestión, S.A., (Código de Convenio n.o 9009412), que fue suscrito con fecha 25 de marzo de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de mayo de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE 'SERVICIOS GENERALES DE GESTIÓN,

SOCIEDAD ANÓNIMA'

Con el objetivo de establecer el marco de referencia de las relaciones laborales de 'Servicios Generales de Gestión, Sociedad Anónima', en adelante la Sociedad, y sus empleados, y teniendo en consideración las características específicas de nuestra actividad y las disposiciones emanadas de la última reforma laboral, la representación de la Sociedad, por un lado, y la representación de los empleados de la misma, por otro, suscriben el siguiente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

Este Convenio es de aplicación en todos los centros que la Sociedad tiene en todo el territorio español, así como los que se puedan crear en el futuro durante su período de vigencia.

Artículo 2. Ámbito personal y funcional.

Este Convenio afecta a todo el personal de plantilla que presta sus servicios en la empresa, cualesquiera que sean sus cometidos. Queda exceptuado el personal a que se refiere el artículo 1, apartado tercero, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, así como el comprendido en el artículo 2, apartado primero, letra a), del mismo cuerpo legal.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio será de tres años, a partir de su entrada en vigor, el 1 de enero de 2003, a la que se retrotraerán todos los efectos.

Artículo 4. Prórroga.

Al cumplirse la fecha de vencimiento, el 31 de diciembre de 2005, y en el caso de que no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes intervinientes con, al menos, tres meses de antelación a su extinción, este Convenio se considerará prorrogado por un tiempo igual, vencido el cual se aplicará el mismo procedimiento para su posible renovación, conforme al artículo 86, apartados 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II

Clasificación del personal

Artículo 5. Criterio de clasificación.

El personal de la Empresa se clasifica en los siguientes grupos:

5.1 Personal dedicado a la atención a clientes:

Supervisor.

Técnico.

Ayudante.

Aprendiz.

Supervisor: Su misión es:

Ser interlocutor ante el cliente en las situaciones de mayor complejidad que requieran más especialización que las encomendadas al Técnico.

Controlar, guiar y supervisar la labor del Técnico para garantizar la calidad de sus servicios y el cumplimiento tanto de objetivos como de fechas y presupuestos.

Realizar todas aquellas funciones contables y administrativas que por su complejidad requieran un elevado grado de especialización.

Preparar informes para clientes y para la Dirección.

Realizar las actividades necesarias para el cobro de los honorarios correspondientes a la prestación de servicios a clientes.

Técnico: Será el interlocutor permanente ante la Sociedad. Estará presente con la regularidad periódica que fije según sus necesidades y el alcance de la propuesta aceptada. Es el encargado de dirigir la actuación del Ayudante y velar por la aplicación de los criterios contables definidos y realizar las funciones administrativas y contables complejas.

Ayudante: Dirigido por el Técnico, es el responsable de la ejecución de las tareas consustanciales a la administración, básicamente la captura de datos, el archivo de la documentación contable, la conciliación y análisis de cuentas, etc.

Aprendiz: Es la persona que realizará las funciones de formación práctica en relación con cualquiera de las categorías definidas en este Convenio.

5.2 Personal de administración y servicios generales internos:

Titulado superior.

Titulado de grado medio.

Oficial administrativo.

Auxiliar administrativo.

Aprendiz.

Titulado superior: Es la persona que, provista de un título de grado superior, presta en la empresa, con responsabilidad e iniciativa, servicios para los que le habilita dicha titulación.

Titulado de grado medio: Es la persona que, provista de un título de grado medio, presta en la empresa, con responsabilidad e iniciativa, servicios para los que le habilita dicha titulación.

Oficial administrativo: Es aquella persona que, subordinado a una persona designada por la Dirección de la empresa, verifica los trabajos administrativos que le fueran encargados por aquél y que exijan conocimientos generales o específicos de la técnica administrativa.

Auxiliar administrativo: Es aquella persona que realiza operaciones administrativas elementales y, en general, las puramente mecánicas que sean inherentes al trabajo de oficina y despacho, estando a las órdenes e instrucciones de Oficiales administrativos.

La relación de las funciones asignadas a cada una de las categorías y grupos profesionales es puramente enunciativa, lo que supone...

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