Convenio colectivo - Diego Fernández García e Hijos, SL, Andalucia

Inicio de Vigencia31 de Agosto de 1996
Fin de Vigencia 1 de Agosto de 1996
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 100 de 31/08/96

RESOLUCION de 1 de agosto de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la Empresa Diego Fernández García e Hijos, SL (7100572).

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa Diego Fernández García e Hijos, S.L. (Código de Convenio 7100572), recibida en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 12 de julio de 1996, suscrita por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 15 de febrero de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre restructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

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Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Texto del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 1996.-El Director General, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPRESA DIEGO FERNANDEZ GARCIA E HIJOS, SL Capítulo I. Disposiciones Generales

Art. 1.º Ambito Personal. El presente convenio colectivo será de aplicación para todo el personal de la empresa Diego Fernández García e Hijos, S.L.

Art. 2.º Ambito Funcional. El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales de esta empresa dedicada a la actividad de Fabricación, distribución y venta de productos de panadería, bollería y pastelería.

Art. 3.º Ambito Territorial. Será de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa, cuyo domicilio social es Cuesta de Víznar, s/n, Alfacar (Granada), siendo de aplicación también en su centro de trabajo de Alcalá la Real (Jaén), además de los ya establecidos en Granada y provincia.

Art. 4.º Ambito Temporal. El presente convenio surtirá efectos desde el día 1 de marzo de 1996 hasta el día 28 de febrero de 1998, con independencia de la fecha de publicación.

Se entenderá prorrogado por años sucesivos, de no existir denuncia expresa por comunicación entre las partes, con antelación mínima de dos meses a su vencimiento.

Art. 5.º Absorción. Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico indivisible a efectos de su aplicación y serán consideradas globalmente, siendo compensables en su totalidad con las que anteriormente vinieran rigiendo por imperativo legal o contractual y, en este último caso, individual o colectivo.

Art. 6.º Comisión Paritaria. Se constituye un órgano de mediación, interpretación y arbitraje.

Dicho órgano estará constituido por dos representantes de los trabajadores de la empresa, designados por éstos; y dos representantes de la empresa designados por la dirección de la misma.

Se reunirá para entender de la controversia planteada a simple requerimiento de cualquiera de las partes y resolverá en plazo máximo de cinco días, extendiéndose acta que recoja todo lo tratado en la misma.

Art. 7.º Jornada Laboral. La jornada de trabajo en la empresa será de 40 horas...

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