Convenio colectivo - Estudio de Informática y Tecnología, SL, Andalucia

Inicio de Vigencia 2 de Marzo de 1996
Fin de Vigencia22 de Enero de 1996
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 28 de 02/03/96

RESOLUCION de 22 de enero de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa Estudio de Informática y Tecnología, SL (7100522).

.966

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa Estudio de Informática y Tecnología, S.L. (Código de Convenio 7100522), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 10 de enero de 1996, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 27 de noviembre de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, desarrollado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 148/1994, de 2 de agosto y Decreto 154/1994, de 10 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

R E S U E L V E Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer la publicación del Texto de dicho Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 1996.-El Director General, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO COLECTIVO DE ESTUDIO INFORMATICA, S.L.

Artículo 1.º Ambito funcional.

El presente convenio afectará a la empresa Estudio Informática y Tecnología, S.L.

Artículo 2.º Ambito territorial.

El convenio será de aplicación en los centros de trabajo ubicados en Granada y en Málaga, haciéndose igualmente extensible a los que se constituyan durante su período de vigencia.

Artículo 3.º Ambito personal.

Se regirán por el convenio la totalidad de los trabajadores que trabajen en los mencionados centros de trabajo o ingresen en los mismos durante su vigencia.

Artículo 4.º Ambito temporal.

Este convenio tendrá efectos desde el 1 de diciembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 1996.

Artículo 5.º Retribuciones.

El personal comprendido en este convenio percibirá las retribuciones que se establezcan en el anexo I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR