Convenio colectivo - Centro Radiológico Computerizado, SA, Andalucia

Inicio de Vigencia20 de Abril de 2002
Fin de Vigencia22 de Marzo de 2002
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 47 de 20/04/02

RESOLUCION de 22 de marzo de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la Inscripción, Depósito y Publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la Empresa FAECTA (Código de Convenio 7100772).

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la Empresa FAECTA (Código de Convenio 7100772), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 11 de diciembre de 2001, suscrito por la representación de las empresas y la de los trabajadores con fecha 12 de febrero de 1999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar de la Revisión Salarial al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2002.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

Sevilla, 23 de abril 2002

RESOLUCION de 22 de marzo de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Centro Radiológico Computerizado, SA. (Código de Convenio 7100722).

Visto el texto del Convenio Colectivo la Empresa centro Radiológico Computerizado, SA 7100722), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25 de febrero de 2002, suscrito por la representación de la Empresa y la de los trabajadores con fecha 4 de febrero de 2002 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar de la Revisión Salarial al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2002.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA CENTRO RADIOLOGICO

COMPUTERIZADO, SA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ambito funcional y personal.

Este Convenio será aplicable a los trabajadores que prestan servicio en la Empresa, Centro Radiológico Computerizado, SA, dedicada a las actividades propias de establecimientos dedicados al diagnóstico por imagen a través de Tomografía Axial Computerizada (TAC) y Resonancia Nuclear Magnética, en los centros de trabajo radicados en las ciudades de Sevilla, Huelva y Algeciras.

El Convenio afectará igualmente a aquellos trabajadores que ingresen en la Empresa en el transcurso de la vigencia.

Artículo 2. Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2002. Su duración será de 2 años y finalizará el 31 de diciembre de 2003.

No obstante la citada vigencia, se entenderá prorrogado por años sucesivos si no media la denuncia del mismo. Tal denuncia podrá realizarla cualquiera de las partes que lo han concertado, siempre que se realice con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento natural, o de la de sus prórrogas.

La parte que inste la denuncia debe formularla ante la autoridad laboral y al propio tiempo comunicarla a la otra parte.

Artículo 3. Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen de las mismas, pactadas o unilateralmente concedidas por la Empresa.

Los aumentos de retribuciones y mejoras que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación o Convenios de ámbito superior, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí establecidas.

En caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últimas subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo unitario e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Artículo 5. Comisión paritaria.

Conforme al artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria para entender de todas las cuestiones que se susciten sobre la interpretación y correcta aplicación de lo pactado en este Convenio deben plantear a dicha Comisión, con carácter obligatorio y previo, todas las reclamaciones o controversias que puedan surgir en la aplicación de esta norma. Una vez sometida la cuestión de que se trata a la Comisión Paritaria, sin obtener acuerdo satisfactorio sobre el particular, quedará expedida la vía para formular la reclamación procedente ante la autoridad laboral o jurisdicción social, según corresponda.

La Comisión estará integrada por la Delegada de Personal y un representante designado por parte de la Dirección de la Empresa, pudiendo ambas representaciones acudir a las sesiones asistidas de sus asesores.

CAPITULO II CONDICIONES ECONOMICAS Artículo 6. Retribuciones.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, estarán constituidas por los salarios base mensuales establecidos en el anexo I, incrementados con los complementos establecidos en el presente capítulo.

Artículo 7. Antigüedad.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, disfrutarán de un Complemento Personal de Antigüedad, consistente en dos trienios y cinco quinquenios.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad, será el último salario percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios y de los quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para los ya perfeccionados.

La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 5% para cada trienio y del 10% para cada quinquenio.

El importe de cada trienio o cada quinquenio, comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento.

Los trabajadores contratados por tiempo cierto y los eventuales, percibirán en compensación al término de su contrato por este concepto, el 10% del salario base devengado.

Artículo 8. Pagas extraordinarias.

  1. Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán, tanto en junio como en diciembre, una paga extraordinaria que será una mensualidad del salario base que perciba

    Sevilla, 23 de abril 2002

    el trabajador que las devengue, incrementado con la antigüedad y el plus de especialidad.

    Deben ser abonadas antes de los días 20 de junio y 20 de diciembre, respectivamente.

    La paga de junio corresponde a la que tradicionalmente se ha venido abonando en el mes de julio y la de diciembre a Navidad.

  2. El personal que haya estado o esté de baja por Incapacidad Temporal percibirá la totalidad de las pagas mencionadas.

    Artículo 9. Gratificaciones de marzo y septiembre.

    Estas gratificaciones se abonarán los días 15 de marzo y 15 de septiembre. La cuantía de cada una de ellas queda fijada en el importe de 15 días de salario base más antigüedad.

    Artículo 10. Plus de asistencia y puntualidad.

    Se establece un plus que será percibido por los trabajadores cuya asistencia y puntualidad...

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