Acuerdo - Servicios y Reparaciones, SA., Andalucia

Inicio de Vigencia25 de Abril de 2002
Fin de Vigencia 1 de Abril de 2002
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 48 de 25/04/02

RESOLUCION de 1 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Servicios y Reparaciones, SA, y del Acuerdo sobre turnos vacacionales de la misma Empresa (Código del Convenio 7100842).

Vista la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios y Reparaciones, S.A., suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 19 de marzo de 2001 y el acuerdo sobre turnos vacacionales anuales suscrito entre la referida empresa y sus trabajadores de 4 de diciembre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción de los anteriores acuerdos relativos al Convenio Colectivo de la empresa Servicios y Reparaciones, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar de ambos acuerdos al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dichos acuerdos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 2002.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO 1999/2000/2001

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Artículo 1.º El presente Convenio regula, desde su entrada en vigor, las relaciones entre SYRSA y la totalidad de su plantilla, con las excepciones siguientes:

  1. El personal directivo a que hace referencia el artículo séptimo de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. El personal nombrado por la Gerencia para desempeñar cargos de Jefes de Servicios, adjuntos o Superiores, atendida la clasificación profesional específica de la Empresa y que, a propuesta de ésta, acepte voluntariamente, de manera expresa y por escrito, su deseo de quedar excluido del Convenio.

    La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores una relación del personal directivo excluido en el momento de la entrada en negociación del Convenio.

    Art. 2.º El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 1999, cualquiera que sea la fecha de aprobación, terminando el 31 de diciembre de 2001.

    Art. 3.º Prórroga. El Convenio se considerará prorrogado por años sucesivos una vez llegada la fecha de su vencimiento, con un incremento del IPC del año anterior, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie al menos con tres meses de antelación a la fecha de expiración del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá ser efectuada por escrito.

    Art. 4.º Cualquiera de las partes puede pedir la revisión de este Convenio, o de su prórroga, en los supuestos siguientes:

    Por modificación a parte de la Ley o por nuevas disposiciones legales, siempre que mejoren las condiciones económicas, en conjunto general y anual, de este Convenio. En caso contrario, quedarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo, con la excepción hecha de lo acordado en el art. 2.º del presente Convenio.

    CAPITULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO Art. 5.º La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. Cualquier modificación del sistema de trabajo se resolverá entre la Empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo, resolverá la autoridad laboral competente.

    El trabajo en cada sección del taller será repartido equitativamente y para ello la Empresa pondrá los medios necesarios para que todo el personal de taller conozca y realice todos los trabajos dentro de su sección.

    El personal, durante las horas de paro, deberá realizar cada trabajo que se considere necesario y no requiera especialización en virtud de los principios de saturación de jornada.

    El Comité de Empresa supervisará los trabajos que no requieran especialización a requerimiento del operario afectado.

    Art. 6.º Cambio de servicio. Se distinguirán dos tipos, los forzosos y los voluntarios. En los forzosos se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, con las condiciones siguientes:

  3. Igual o similar puesto de trabajo. El interesado podrá elegir, con arreglo a su antigüedad, en orden a la relación

    de vacantes en su categoría que existan en el momento de su traslado.

  4. Respetar la totalidad de sus percepciones salariales en el momento del traslado, excepto las específicas del puesto de trabajo en que estuviese.

  5. En el caso de que un operario fuese avisado en el mismo día del cambio de servicio y esto supusiese un perjuicio en su plan habitual de comida, se le abonarán 1.306 pesetas para ese día.

    En los voluntarios se pactará libremente entre Empresa y trabajador.

    Para todos los casos de traslado no se podrá perjudicar nunca a un tercero y se consultará con el Comité de Empresa.

    Traslados entre las provincias de Sevilla y Huelva.

    En el supuesto de traslado forzoso entre las provincias de Sevilla y Huelva, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de traslados, la Empresa se compromete a garantizar las siguientes condiciones:

    -Comunicación y justificación al Comité de Empresa de dicho traslado con suficiente antelación.

    -Abono de gastos de mudanza y quince días de hotel al trabajador afectado.

    -Compensación de 20.000 ptas. mensuales en concepto de arrendamiento de vivienda durante el período del referido traslado. Dicha cantidad no afectará a las gratificaciones extraordinarias ni al resto de los conceptos económicos del presente Convenio.

    Con independencia de lo anterior, el personal relacionado en el Anexo III que se adjunta no podrá ser objeto de ningún traslado forzoso entre las dos provincias citadas, así como los miembros del Comité de Empresa.

    Art. 7.º En caso de enfermedad o accidente de un operario, y éste quedara mermado para el desarrollo de la actividad que ocupaba, la empresa se compromete a proporcionarle otro puesto que esté en función de su capacidad física, siempre que se produzca una vacante y si el aspirante reúne las condiciones requeridas para dicho puesto, respetando sus emolumentos, excepto los específicos del puesto de trabajo en que estuviese. El traslado será decidido entre Dirección y Comité de Empresa.

    Art. 8.º Es obligación del personal con mando establecer una adecuada distribución de la tarea, para lo cual estará dotado de la autoridad suficiente, facilitando la elevación del nivel técnico y profesional que de él dependa y anteponiendo el respeto a la persona.

    Art. 9.º Los escalones, dentro de cada categoría, serán revisables anualmente, tomando participación una comisión nombrada por el Comité de Empresa. Las categorías profesionales de Oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª, Especialistas y Peón, quedarán aglutinadas solamente en las letras A y B.

    CAPITULO III ASCENSOS Y FORMACION PROFESIONAL Art. 10.º Los ascensos a categoría superior se realizarán por concurso-oposición, cuando se produzca una vacante en un centro de trabajo, dentro de los porcentajes exigidos por la Ley. La Empresa lo hará público en los tablones de anuncios de los diferentes servicios y con una antelación no inferior a 30 días, especificando la vacante o puesto a cubrir, la fecha en que deberá efectuarse el ejercicio, programa a desarrollar, así como las condiciones que se requieran para aspirar. Podrán

    Sevilla, 25 de abril 2002

    Página núm. 6.543 optar a la citada plaza vacante los trabajadores del centro en el que se produjo ésta.

    También se hará constar la forma de celebrarlo y los méritos y demás circunstancias que sean pertinentes.

    Tanto en las pruebas que se realicen como en las correcciones de estos exámenes estará presente una representación o comisión del Comité de Empresa, elegida por este mismo.

    En caso de igual puntuación, ocupará la vacante el más antiguo. Bajo ningún concepto el trabajador sufrirá merma en sus retribuciones, salvo las específicas del puesto.

    Los puestos de confianza o que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otra persona se cubrirán por libre designación de la Empresa.

    En caso de desacuerdo, en cuanto a la calificación de estos puestos, se estará a lo que resuelva la Delegación de Trabajo.

    Art. 11.º Rendimiento. El cumplimiento de los trabajos asignados al personal supone unos rendimientos, que serán exigidos individualmente, sirviendo de base para determinarlos las codificaciones oficiales o, en los trabajos no codificados, las condiciones acordadas como mínimas que con relación al puesto de trabajo se hayan convenido con el productor, y, a la falta de ello, se estará a lo señalado en la legislación vigente.

    Art. 12.º Idoneidad. La Empresa pretenderá que cada puesto de trabajo esté ocupado por la persona más idónea, tanto en humanidad como trabajadora.

    Para ello propondrá los cursos de capacitación que estime necesarios, a los que podrán acudir los operarios que lo deseen, dentro de su especialidad. De los cursos propuestos por la Dirección se informará a los representantes de los trabajadores.

    Art. 13.º Personal de nuevo ingreso. Tendrán, en igualdad de puntuación, preferencia los hijos, padres y hermanos (por este orden) de los productores en activo, jubilados o fallecidos de...

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