Convenio colectivo - José Manuel de la Cámara SA, Andalucia

Inicio de Vigencia 4 de Junio de 2002
Fin de Vigencia 9 de Mayo de 2002
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 65 de 04/06/02

RESOLUCION de 9 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa José Manuel de la Cámara, SA (Código del Convenio 7100482).

Visto el texto del Convenio Colectivo la empresa José Manuel de la Cámara, SA (Código de Convenio 7100482), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 23 de abril de 2002, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 10 de abril de 2002 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 2002.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA JOSE MANUEL DE LA CAMARA, S.A. Y SUS TRABAJADORES FIJOS, DEL

1 DE ABRIL DE 2002 AL 31 DE MARZO DE 2006

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ambito Territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación en todo el territorio de las fincas «El Torbiscal», «Torre de San Pío» y «El Algarrobillo», así como en aquellas otras que se lleven bajo la misma administración, sea en propiedad, en arrendamiento o cualquier otro motivo.

Artículo 2. Ambito personal.

Las normas de este Convenio afectarán exclusivamente a todo el personal que trabaja o trabaje con carácter de fijo en la Empresa José Manuel de la Cámara, S.A., y que esté trabajando dentro de las explotaciones agrícolas o en cualquier otro lugar, siempre que el trabajo que realicen sea por cuenta de la misma.

Artículo 3. Ambito temporal.

La duración de este Convenio será de cuatro años contados desde el día 1 de abril de 2002 al 31 de marzo de 2006, cualquiera que sea la fecha de su publicación por la Autoridad laboral competente.

Llegada la fecha de finalización antes indicada, se entenderá prorrogado este Convenio por otro año más, y así sucesivamente, si con tres meses de antelación a tal fecha, o a la del vencimiento de alguna de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma.

En el supuesto de terminación del Convenio en su plazo inicial o en alguna de sus prórrogas, aunque hubiese sido denunciado en su tiempo y forma, se prorrogará no obstante, exclusivamente, para aquellas faenas de recolección que correspondan a la campaña agrícola inmediatamente anterior, hasta la total ejecución de dicha recolección.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Por lo que respecta a la compensación y absorción, se estará a lo dispuesto en el número 5 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ordenanza Laboral de Trabajo en el Campo y en el Convenio Colectivo del Campo para la provincia de Sevilla, respetándose en todo caso la aplicación preferente del presente Convenio si, estimadas en su conjunto todas sus normas, resultase de ello una situación más beneficiosa para los trabajadores.

CAPITULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO Artículo 6. Organización del trabajo.

La contratación del personal y la organización del trabajo, con sujeción a la legislación vigente en cada momento, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.

Artículo 7. Normas sobre el trabajo.

Durante el trabajo, observarán los operarios la mayor compostura y respeto tanto con los jefes de cuadrilla, capataces y encargados, así como con los restantes directivos de la Empresa y operarios que trabajen en la misma.

La clase de trabajo a realizar será la que marque en cada momento la Dirección de la Empresa de acuerdo con las necesidades organizativas de la misma. Será principio básico en materia de organización el de conseguir una plena ocupación de los trabajadores, a cuyo efecto la Empresa señalará las tareas que deben ser realizadas y atendidas por cada trabajador, aunque para ello sea preciso el desempeño de otras funciones distintas a las habituales encomendadas o las que correspondan a su categoría profesional. Artículo 8. Hoja de salarios.

La Empresa vendrá obligada a confeccionar las correspondientes hojas de salarios e incluir los datos de la Empresa y del trabajador, recogiéndose todos los conceptos y devengos contemplados en este Convenio.

Artículo 9. Clasificación profesional del personal.

La clasificación de categorías profesionales que en este Capítulo se establecen, es solamente enunciativa, sin que suponga obligación de tener provistas todas las plazas enumeradas, y sin que tampoco sea obstáculo para la creación de otras si la Explotación lo exigiese. Artículo 10.

El personal se clasificará en: 1. Fijos, para los cuales regirá exclusivamente este Convenio.

  1. Resto del personal, que se regirá por las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, Ordenanza General del Campo y Convenio Colectivo Provincial de Sevilla. Artículo 11.

    El personal fijo, afectado por tanto en el presente Convenio, se clasificará, a su vez, por la índole de su trabajo, en:

    Sevilla, 4 de junio 2002

    Página núm. 9.469 -Administrativo.

    -De campo.

    -De maquinaria y talleres.

    -De oficios varios y servicios. Artículo 12.

    El personal fijo administrativo se clasifica en: 1. Jefe de Sección. 2. Cajero.

  2. Oficial de Primera.

  3. Oficial de Segunda. 5. Oficial de Tercera.

  4. Auxiliar.

    Artículo 13.

    El personal fijo de campo se clasifica en: 1. Capataz.

  5. Manijero. 3. Tractorista.

  6. Obrero cualificado.

  7. Ganadero.

  8. Peón. Artículo 14.

    El personal fijo de maquinaria y talleres se clasifica en: 1. Jefe de Sección.

  9. Oficial de Primera.

  10. Oficial de Segunda. 4. Oficial de Tercera.

  11. Peón. Artículo 15.

    El personal fijo de oficios varios y servicios se clasifica en: 1. Jefe de Sección.

  12. Oficial de Primera.

  13. Oficial de Segunda.

  14. Limpiadora. 5. Guarda.

  15. Casero.

  16. Peón.

    Artículo 15. Bis. Promoción y ascenso.

    Cuando se produzca una vacante en la Empresa, y sin necesidad de que dicha vacante sea cubierta con una nueva contratación, la Dirección de la Empresa, a su criterio, promoverá ascenso entre sus trabajadores fijos, atendiendo a una serie de requisitos y circunstancias, tales como: El desarrollo tecnológico, las facultades organizativas y el nivel de actividad y producción de la Empresa.

    Para promover dichos ascensos la Dirección de la Empresa atenderá una serie de criterios:

    1. ...

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