Convenio colectivo - Fundación, Formación y Empleo Andalucía., Andalucia

Inicio de Vigencia14 de Diciembre de 1996
Fin de Vigencia12 de Noviembre de 1996
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 144 de 14/12/96

RESOLUCION de 12 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Fundación, Formación y Empleo Andalucía. (7100592).

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa Fundación, Formación y Empleo Andalucía (Código de Convenio 7100592), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 6 de noviembre de 1996, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 9 de octubre de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejería y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estruc

tura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Texto del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 1996.-El Director General, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO FOREM-ANDALUCIA PARA EL AÑO 1996

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

El presente acuerdo regulará las relaciones de trabajo entre la Fundación, Formación y Empleo de Andalucía y los trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de ésta, así como a todo trabajador que pase a formar parte del personal con posterioridad a la firma del presente acuerdo.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación el Personal de Dirección de la Fundación, que se concreta en el Gerente, Coordinadores Provinciales y Responsables de Area.

Artículo 2.º Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, entendiéndose prorrogado tácitamente por otro año más, si al menos con un mes de antelación al día de su vencimiento no es denunciado por alguna de las partes.

Artículo 3.º Comisión Paritaria.

En un período no superior a 30 días, a partir de la firma del presente acuerdo, se creará una Comisión Paritaria.

Esta Comisión estará formada por 8 miembros: -4 miembros en representación de la Fundación.

-4 miembros en representación de los trabajadores.

Esta se dotará de un Presidente ajeno a la misma, que lo asignará la Federación de Enseñanza de CC.OO.

de Andalucía.

Todos los miembros tendrán voz y voto, salvo el Presidente que sólo tendrá voz. A éste se le otorgan funciones de mediación, consistentes en hacer propuestas, a las que se le tendrá que responder razonablemente.

Las competencias de la Comisión Paritaria serán: -Interptetación del Convenio.

-Aplicación efectiva del cómputo anual de horas.

-Fijación de jornada de trabajo en cada uno de los centros.

-Y todas las que marque el cuerpo del presente acuerdo.

La representación Provincial podrá delegar a la Comisión Paritaria la solución de los temas de ámbito provincial que estimen oportunos.

Artículo 4.º Participación y organización del trabajo.

Las modificaciones que se produzcan tanto en los sistemas de trabajo, como en la asignación de puestos de

trabajo se harán previa negociación con la representación de los trabajadores. En el supuesto que no se alcance acuerdo, la organización del trabajo será facultad de los órganos de dirección de la Fundación.

Artículo 5.º Contratación.

Las contrataciones de trabajadores se ajustarán a las normas legales generales sobre las contrataciones y a las específicas que figuren en el presente Convenio Colectivo, de acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de los contratos.

Debido a la naturaleza de la actividad de la Fundación, ejecución de Planes o Programas Formativos específicos y concretados en el tiempo, las contrataciones por obra o servicio determinado serán las que se utilicen preferentemente.

La obra o servicio objeto de las contrataciones de los trabajadores, será el desempeño de las tareas propias de las diferentes categorías profesionales dentro de la ejecución de los Planes o Programas Formativos.

La ejecución, objeto de la contratación de los monitores, coincidirá con el inicio y finalización del curso o módulo de curso. En el caso del resto del personal docente, se iniciará con la divulgación y captación de alumnos, y finalizará con la terminación del último curso...

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