Convenio colectivo - Oleícola Nuestra Señora de Araceli, SCL, Andalucia

Inicio de Vigencia18 de Enero de 2001
Fin de Vigencia27 de Noviembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 7 de 18/01/01

RESOLUCION de 27 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola Nuestra Señora de Araceli, SCL (Código de Convenio 7100882).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola Nuestra Señora de Araceli, S.C.L. (código de convenio

7100882), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 15 de noviembre de 2000, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha 12 de julio de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de noviembre de 2000.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA OLEICOLA EL TEJAR

NTRA. SRA. DE ARACELI, SOCIEDAD COOPERATIVA

LIMITADA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.º Ambito de aplicación.

El presente convenio es de ámbito empresarial y afecta únicamente a la empresa Oleícola El Tejar Ntra. Sra. de Araceli, S.C.L., dedicada a la actividad de obtención de aceites de oliva, girasol y orujo, así como al aprovechamiento integral de los subproductos de olivar, y a sus trabajadores de los centros de trabajo de El Tejar, Palenciana, Cañete de las Torres, Pedro Abad, Baena y Algodonales.

Artículo 2.º Ambito temporal o vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos desde el día 1 de julio de 2000, cualquiera que sea su fecha de publicación en el BOP, y su vigencia será de tres años, hasta el 30 de junio de 2003, debiendo denunciarse por cualquiera de las partes, al menos, con tres meses de antelación a la fecha de su finalización, de no existir denuncia el Convenio se prorrogará de forma automática, ajustándose a la subida oficial del IPC cada año.

Artículo 3.º Compensación y absorción.

Las condiciones que se establecen en el presente convenio son compensables y absorbibles, en cómputo anual, conforme a la legislación vigente, respetándose las situaciones «ad personam» en igual forma.

Artículo 4.º Derecho supletorio y vinculación.

El presente Convenio y los Anexos que en él se indican forman un todo orgánico e indivisible que, en tanto se encuentre vigente, será aplicable y aplicado en su totalidad.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 5.º Comisión Paritaria de Control e Interpretación.

Para la interpretación y aplicación del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria.

Dicha Comisión Paritaria estará formada por tres representantes de los trabajadores que hayan formado parte de la Comisión deliberación y tres representantes de la Empresa.

La competencia de esta Comisión se extiende a todas las cuestiones que, en relación con la aplicación de este Convenio y durante su vigencia, pueden suscitarse y, singularmente, respecto a aquéllas en las que el articulado le hace una remisión expresa.

Las discrepancias que se generen en el seno de la Comisión para la interpretación y aplicación del presente Convenio se someterán para su decisión ante la Autoridad Laboral o el órgano que pueda crearse a tal efecto, durante la vigencia del Convenio, que dictará un Laudo Arbitraje de obligado cumplimiento para las partes.

La resolución que dicte la Autoridad Laboral, o el órgano indicado, deberá ser incorporada y aplicada por parte de la Comisión Paritaria durante la vigencia del Convenio, para lo cual se reunirá dicha Comisión en el plazo máximo de 10 días desde la notificación del Laudo, aplicando lo allí dispuesto en el plazo improrrogable de 15 días, a contar desde dicha reunión.

CAPITULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO Artículo 6.º Organización del trabajo.

De acuerdo con las disposiciones en vigor, la organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de las Empresas, pudiendo la misma adoptar los sistemas de racionalización, mecanización, organización y división de aquél que mejor se acomode a su desarrollo productivo, industrial y comercial.

Es facultad de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con la legislación vigente y las condiciones acordadas en el presente Convenio, la distribución del personal en los distintos puestos de trabajo y la asignación de las tareas correspondientes a los mismos, sin discriminación ni menoscabo de la dignidad humana profesional, todo ello previa información al Comité de Empresa, de acuerdo con la legislación vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, la dirección de la empresa, ante de decidir, informará a los representantes de los trabajadores sobre las siguientes cuestiones:

-Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo en cualquiera de sus posibles consecuencias.

-Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

-Establecimiento del horario de trabajo y distribución de la jornada anual.

-Modificación de la jornada o del horario, cuando ello suponga una modificación sustancial de carácter individual, a tenor de lo establecido en el artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores.

-Traslados totales o parciales de las instalaciones.

Artículo 7.º Plena ocupación.

En aquellos casos en que no sea posible saturar la jornada completa del trabajador en el desempeño de su específica función, la empresa, sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, podrá encargarle otras tareas con el fin de conseguir la plena ocupación del personal, con información al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Cuando se trate de realizar funciones no correspondientes al Grupo Profesional, ello sólo será posible cuando existan razones técnicas y organizativas que lo...

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