Convenio colectivo - Yogures Andaluces, SA., Andalucia

Inicio de Vigencia20 de Enero de 2001
Fin de Vigencia19 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 8 de 20/01/01

RESOLUCION de 19 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Yogures Andaluces, SA. (710092).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Yogures Andaluces, S.A. (Código de Convenio 7100902), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 5 de diciembre de 2000, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha 4 de diciembre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y, Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2000.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA YOGURES

ANDALUCES, S.A.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo que actualmente tiene establecidos en Andalucía la Empresa Yogures Andaluces, S.A, así como en aquellos otros centros que se puedan establecer en el futuro.

Artículo 2. Ambito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Yogures Andaluces, S.A y todo su personal.

Artículo 3. Ambito personal.

Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa Yogures Andaluces, S.A., tanto si realizan función técnica, administrativa o comercial, como los que presten su esfuerzo físico o de atención en los procesos de elaboración, transformación, producción, comercialización y distribución.

Queda fuera del ámbito del presente Convenio el personal que se refiere el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1, apartado 3; y en el artículo 2, apartado 1.a).

Artículo 4. Ambito temporal.

Los efectos del presente Convenio regirán durante el período 1 de enero del año 2000 a 31 de diciembre del 2003, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Artículo 5. Denuncia.

No será precisa formalidad expresa alguna para entender denunciado entre las partes el presente Convenio a la fecha de su expiración, es decir, el 31 de diciembre del año 2003.

En consecuencia, las partes firmantes del presente Convenio quedan desde ahora formalmente comprometidas a iniciar la negociación para el que lo haya de sustituir dentro de la primera quincena de febrero del año 2004.

No obstante, y en tanto no se suscriba un nuevo Convenio, seguirá aplicándose el contenido normativo del presente Convenio Colectivo.

Artículo 6. Convenio de ámbito inferior.

Durante la vigencia del presente Convenio no podrá llevarse a efecto otro de ámbito inferior al de Empresa.

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán todos los pactos, cláusulas o situaciones, actualmente implantadas en la Empresa, que impliquen en su conjunto condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistiendo para aquellos trabajadores que las vengan disfrutando.

Si la suma de las condiciones económicas que se establezcan en futuro Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados, superasen en cómputo anual a las que resulten de aplicación en virtud del presente Convenio Colectivo, se procederá por la Empresa al pago de la diferencia en concepto de mejora voluntaria, prorrateándose mensualmente la expresada diferencia.

Artículo 8. Facultad de compensación.

Todas las condiciones económicas superiores a las mínimas legales o reglamentarias de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuere su origen, que estén vigentes en la Empresa en la fecha de iniciarse la aplicación del presente Convenio, podrán ser compensadas con las mejoras que en el mismo se establecen.

Artículo 9. Facultad de absorción.

Las mejoras que se establezcan en virtud del presente Convenio serán absorbibles hasta donde alcancen, con los aumentos o mejoras que se puedan establecer mediante disposiciones legales o reglamentarias, o en el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados.

Artículo 10. Vinculación a la totalidad.

  1. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tiene el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

  2. En el supuesto de que la jurisdicción competente declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de los artículos, preceptos y condiciones aquí contenidos, el Convenio quedará nulo y sin efecto en su totalidad.

  3. En este caso, la Comisión Negociadora del presente Convenio se reunirá en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la decisión judicial y negociará el texto definitivo del Convenio en un plazo no superior a treinta días naturales, computados a partir del plazo anterior.

  4. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar la inseguridad jurídica que tal vacío produciría, las condiciones convenidas en el Convenio Colectivo de valor normativo continuarán en vigor transitoriamente hasta la conclusión del nuevo Convenio Colectivo.

    CAPITULO II. ORGANIZACION DEL TRABAJO Artículo 11. Organización del trabajo.

    La organización técnica y práctica del trabajo con sujeción a las normas y orientación de este Convenio y a las disposiciones legales, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.

    La Empresa podrá adoptar un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación técnica de los trabajadores, con la obligación por parte de éstos de completar y perfeccionar dichos conocimientos, para lo cual la Empresa les facilitará los medios necesarios para ello, tanto en la práctica diaria como por el establecimiento de unos sistemas de racionalización del trabajo que les permita alcanzar una mayor eficacia y rendimiento, con lo que además de llevar a la Empresa a una mayor prosperidad, tengan unas retribuciones más justas y equitativas.

    Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, comprendidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

    Artículo 12. Disciplina en los centros de trabajo.

    Ante cualquier dificultad que se presente en la ejecución del trabajo, el trabajador deberá solicitar aclaración de su superior inmediato, al que también se dará parte de cualquier deficiencia en los productos, instrumentos de trabajo, herramientas o máquinas. Toda dificultad apreciada en la ejecución del trabajo, antes de la iniciación del mismo, deberá comunicarla a su superior inmediato, y cuando la importancia de la misma lo requiera, lo hará por escrito, quedándose con un duplicado firmado por quien lo reciba.

    El trabajador cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen y las mantendrá en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante su trabajo y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa o negligencia.

    Queda prohibido utilizar, fuera de los centros de trabajo, máquinas, herramientas o útiles pertenecientes a la Empresa, así como prendas de trabajo, sin previa autorización de ésta por escrito. Esta autorización será igualmente necesaria para que el trabajador pueda emplear herramientas o útiles de su propiedad en las labores encomendadas.

    Artículo 13. Discreción profesional.

    El secreto profesional deberá guardarse mediante discreción absoluta, en cuanto afecte a las actividades propias de la Empresa, procesos de ejecución, instalaciones, proyectos de estudios, contratos, contabilidad, precios, costos y toda clase de documentos, así como a cualquier otra información que por el propio trabajo se llegue a conocer.

    Artículo 14. Coordinación de las relaciones laborales.

    Con objeto de establecer la debida jerarquía en los distintos órdenes de la producción, la Empresa procurará organizar sus

    Página núm. 1.073 servicios de forma que los mandos de cualquier categoría transmitan las instrucciones de la Dirección y las sugerencias o peticiones del personal, por conducto jerárquico, a fin de que nunca se desvirtúe su contenido y finalidad, sin perjuicio de las funciones que en materia laboral y de relación les corresponden a los representantes legales de los trabajadores.

    Artículo 15. Rendimientos.

    De acuerdo con las normas vigentes en esta materia, la Empresa se reserva la facultad de determinar los rendimientos, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, conducentes a considerar como actividad normal la que desarrolla un operario normal entregado a su trabajo bajo dirección competente, pero sin estímulo de una remuneración por incentivo, ritmo que pueda mantenerse fácilmente un día tras otro sin excesiva fatiga física o mental, y que se caracteriza por la realización de un esfuerzo constante y razonable. La tabla de incentivos será acordada por la Comisión Paritaria.

    CAPITULO III. JORNADAS. HORAS EXTRAORDINARIAS

    Artículo 16. Jornada de trabajo.

    La jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.810 horas.

    La distribución de dicha jornada en la Empresa y/o Secciones de la misma, será pactada entre los...

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