Convenio colectivo - Servicio de ayuda a domicilio, Pais Vasco

Inicio de Vigencia16 de Diciembre de 1991
Fin de Vigencia29 de Enero de 1992
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 19 de 29/01/92

RESOLUCION de 16 de diciembre de 1991, del Director de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del «Convenio Colectivo para las empresas que presten el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Expediente C.C.O.C. 98/91.

Visto el expediente referenciado, relativo al «Convenio Colectivo para las empresas que presten el servicio de ayuda a domicilio en la

Comunidad Autónoma del País Vasco»

Resultando: Que con fecha 28 de noviembre de 1991 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 20 de noviembre de 1991 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende la Comuni dad Autónoma del País Vasco; así como la documentación consistente en la acta de constitución de la Mesa Negociadora y de firma del Convenio.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la

Ley 8/1980, de 10, de marzo, Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo, Decreto del

Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y Orden de S de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así com. el Decreto 815/ 1991, de 14 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de

Trabajo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo RESUELVE: 1 - Ordenar su inscripción en el

Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora. 2: Disponer su publicación en el Boletín Oficial dei País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 1991. El Director de Trabajo,

CARLOS ZAPATERO BERDONCES.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS Y ASOCIACIONES QUE PRESTEN EL

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

Artículo 1.- Ambito funcional y territorial.

El presente Convenio Sectorial afecta a todas las empresas y asociaciones que presten el servicio de ayuda a domicilio en la

Comunidad Autónoma del Paa Vasco, definido como un servicio comunitario de carácter social y polivalente que mediante profesionales preparados y supervisados, y que está encaminado a restablecer, mantener y/o incrementar el nivel de bienestar físico, psicológico, social y afectivo. Presta una serie de atenciones de carácter doméstico, personal, social y apoyo afectivo, a nivel asistencial, preventivo y educativo, contribuyendo a que las personas y/o familias que tienen limitada su autonomía para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente. Este servicio apoya a los individuos y familias, facilitando su autonomía, atendiendo en la medida de lo posible a desarrollar las capacidades del propio atendido.

Artículo 2.- Vigencia, duración y denuncia. a) El período de vigencia del presente Convenio Colectivo para empresas y asociaciones será de dos años, esto es desde el 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1993. Se denunciará el presente

Convenio con tres meses de antelación. b) Todos los efectos que deriven de su aplicación se retrotraerán al 1 de enero de 1992. c) La Comisión Negociadora quedará válidamente constituida como máximo quince días antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio.

Artículo 3.- Retribuciones:"

Las retribuciones para el personal afectado por el presente Convenio serán las que figuren en la tabla anexa.

Artículo 4: Pagas extras. a) Se abonarán tres pagas extraordinarias para todo el colectivo de trabajadoras/es afectadas/os por el presente Convenio, cada una abonándose en las fechas siguientes: 15 de julio, 22 de diciembre. La tercera paga se abonará en dos veces, 50% el 15 de abril y el 50% el 15 de octubre. b) Las pagas extraordinarias se harán efectivas conforme al salario real más la antigüedad si la hubiere. c) Estas pagas extraordinarias serán concedidas en proporción al tiempo trabajado. prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen excepto la tercera paga que se devengará anualmente.

Artículo 5.- Antigüedad.

Se establece un sistema de abono de la antigüedad por años de servicio, de acuerdo con la siguiente escala: - Un 5% sobre el salario base, una vez cumplidos los 5 primeros años de servicio en la empresa. - Un 3% sobre el salario base, después de cada 3 : años más de servicio. - La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá en ningún caso, suponer más del 10% a los cinco años, del 25% a los quince años, del 40% a los veinte años y del 60%, como máximo a los veinticinco o más años.

Artículo 6.- Indemnizaciones por jubilación anticipada.

Los trabajadores/as que opten por jubilarse anticipadamente y siempre que los mismos no superen un 5% anual de la plantilla, percibirán una indemnización en función de la siguienteescala:

Entre 60 - 61 años 8 mensualidades. 61 - 62 6 62 - 68 4 6S - 64 2 « Artículo 7.- Jornada de trabajo.

La jornada anual será de 1.680 horas incluido los tiempos de traslado entre beneficiarios:

Los sábados se considerán festivos a todos los efectos, excepto en los servicios en los que por su propia naturaleza se requiera un servicio continuado.

Artículo 8: Contratación. a) Todos/as las/os trabajadoras/es pasarán a ser fijos de plantilla al cumplir nueve meses de antigüedad, sea cual fuera su modalidad...

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