Convenio colectivo - Servicio de ayuda a domicilio, Pais Vasco

Inicio de Vigencia28 de Febrero de 1992
Fin de Vigencia11 de Marzo de 1992
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 49 de 11/03/92

RESOLUCION de 28 de febrero de 1992, del Director de Trabajo, por la que se hace pública la iniciación de oficio del proceso de impugnación del «Convenio Colectivo para las Empresas y Asociaciones que presten el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco».

Expediente C.C.O.C. 98/91.

Visto el expediente referenciado, relativo al «Convenio Colectivo para las Empresas y Asociaciones que presten el Servicio de Ayuda a

Domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco» y

Resultando: Que, con fecha 28 de noviembre de 1991, tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 20 de noviembre de 1991 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa

Negociadora y de firma del Convenio.

Resultando: Que, mediante Resolución de 16 de Diciembre de 1991 del

Director de Trabajo, se dispuso el registro y publicación del citado

Convenio Colectivo.

Resultando: Que, el Convenio Colectivo fue publicado en el B:O.P.V. n.° 19 de 29 de enero de 1992. Resultando: Que, con fecha 14 de febrero de 1992, tuvieron entrada en esta Dirección de Trabajo sendos escritos de las

Empresas GUZTIONTZAT S.C., MAITEDER S.A. y S.P.A.S., S.L., dedicadas a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad

Autónoma del País Vasco, en los que se afirma que la parte empresarial firmante del Convenio carece de la representatividad exigida legalmente y solicitando que esta Dirección se dirigiese de oficio a la jurisdicción competente a fin de que por ésta se adoptasen las medidas procedentes.

Resultando: Que, por la Dirección de Trabajo del Departamento de

Trabajo y Seguridad Social se estima que el Convenio Colectivo mencionado conculca la legalidad vigente en base a la legitimidad que dicen ostentar las partes firmantes, pudiendo asimismo lesionarse gravemente intereses de terceros interesados.

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